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Ministerio de Salud y Protección Social

Relaciones entre entidades prestadoras y pagadoras de servicios de salud

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Relaciones entre entidades prestadoras y pagadoras de servicios de salud

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Se actualizaron las normas de relacionamiento para la contratación entre ERP y PSS y PTS, incluyendo mecanismos de protección al usuario frente a la continuidad de tratamientos, información sobre las redes de atención, atención integral sin mediación de la autorización, entre otros; fija y estandariza elementos básicos y mínimos de las diferentes modalidades de pago, establece parámetros para el seguimiento a los acuerdos, determinando la obligatoriedad de indicadores de seguimiento la gestión, la calidad y resultados en salud; también determina reglas para la oportunidad y transparencia en el flujo de los recursos en la contratación en salud. Para más información consulte el Decreto 441 de 2022 (consulte la presentación).

Objetivos del ajuste:

Acuerdos_Decreto_441_2022.jpg

¿Quiénes son los integrantes del SGSSS que deben cumplir estas normas?

Entidades responsables de pago

Entidades promotoras de salud –EPS, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud y las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas.

Prestadores de servicios de salud

Instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes).


Proveedores de tecnologías en salud


Toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades.

También aplica a las entidades que administran u operan los Regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.

Más Información:



Mesa de trabajo 3.png

Mesa de trabajo 4.png


Directorio de prestadores y pagadores
Las resoluciones reglamentarias del Decreto 441 de 2022 son, la Resolución 2284 de 2023 y Resolución 2335 de 2023, las cuales estrarán en vigencia a partir del 01 de febrero de 2025  de acuerdo con lo señalado en la  Resolución 1885 de 2024 y Resolución 1886 de 2024.

Cualquier duda o requerimiento sobre estas disposiciones podrá ser remitida al siguiente correo: correo@minsalud.gov.co 
El Ministerio, viene adelantando jornadas de capacitación para la implementación de estas resoluciones, así como de la Resolución 2275 de 2023 modificada por la Resolución 1884 de 2024, por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud.

Para información sobre facturación electrónica de venta y RIPS, Consulte el sitio web FEV RIPS  o remita las preguntas o requerimientos al siguiente correo: soporte-fev-rips@minsalud.gov.co


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