Se actualizaron las normas de relacionamiento para la contratación entre ERP y PSS y PTS, incluyendo mecanismos de protección al usuario frente a la continuidad de tratamientos, información sobre las redes de atención, atención integral sin mediación de la autorización, entre otros; fija y estandariza elementos básicos y mínimos de las diferentes modalidades de pago, establece parámetros para el seguimiento a los acuerdos, determinando la obligatoriedad de indicadores de seguimiento la gestión, la calidad y resultados en salud; también determina reglas para la oportunidad y transparencia en el flujo de los recursos en la contratación en salud. Para más información consulte el
Decreto 441 de 2022 (consulte la presentación).
Objetivos del ajuste:
¿Quiénes son los integrantes del SGSSS que deben cumplir estas normas?
Entidades responsables de pago
Entidades
promotoras de salud –EPS, las entidades adaptadas, las administradoras de
riesgos laborales en su actividad en salud y las entidades territoriales cuando
celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o
colectivas.
Prestadores de servicios de salud
Instituciones
prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y
el transporte especial de pacientes).
Proveedores de tecnologías en salud
Toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades.
También aplica a las entidades que administran u operan los Regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.
Más Información:
Directorio de prestadores y pagadores
Mediante la Resolución 3047 de 2008, modificada por las Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012, se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados por los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios; dicha resolución en consecuencia del Decreto 441 de 2022
saldrá en los próximos días a consulta ciudadana a través de la página del
Ministerio.