Dando cumplimiento al numeral noveno (9º) del punto número cinco (5) de la parte Resolutiva de la sentencia de primera instancia del 2 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, dentro del proceso radicado 11001-33-43-063-2017-00079-00 Acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-00, confirmado el 8 de mayo de 2019 por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual establece ""(…). (9) Como la presente sentencia hace parte de la reparación integral, es obligación de la entidad demandada la difusión y publicación de la misma por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un periodo ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.", este Ministerio pública las providencias junto con su parte motiva y considerativa como lo ordenaron los Despachos judiciales