10. ¿Qué beneficios tendrá la población
Colombiana con la entrada en vigencia de estos reglamentos?
Gracias a la reglamentación de las Leyes de cáncer, la población
colombiana podrá beneficiarse en aspectos como:
- Intervenciones para la prevención de cánceres para los que se han
probado alternativas de intervención, por ejemplo vacunación gratuita
para las niñas escolarizadas contra el virus del papiloma humano (VPH),
además de intervenciones intersectoriales para controlar el consumo de
tabaco y alcohol, fomentar la actividad física, aumentar el consumo de
frutas y verduras.
- Mejor acceso, disponibilidad, oportunidad y continuidad para el
diagnóstico y la atención de la enfermedad.
- Integralidad en las intervenciones, lo que incluye el
fortalecimiento de los servicios de apoyo social en los componentes
psicológico, familiar laboral y social.
- Recibir atención en instituciones de salud que cumplen con la
infraestructura y condiciones adecuadas para responder integralmente a
las necesidades específicas de los pacientes6
,7.
- Identificación oportuna de algunos tipos de cáncer para los que
existen pruebas de detección temprana.
- Mayor vigilancia y control por las autoridades competentes del orden
nacional y territorial, para garantizar el cumplimiento de las acciones
para la atención integral del cáncer, especialmente en los niños8
.
- Para los niños, se garantizará la atención de la enfermedad
únicamente en instituciones de salud de alta complejidad que cumplan con
los requisitos exigidos por la normatividad para tal fin9 .
- Disponibilidad de servicios de apoyo social como hogares de paso,
para el alojamiento de las personas menores de 18 años con diagnóstico
en estudio o confirmado de cáncer y un acompañante; esto beneficiará a
aquellos pacientes que deben recibir la atención en una ciudad diferente
a la de residencia habitual y que además no cuentan con las condiciones
económicas ni la red de apoyo para asumir los costos del alojamiento10 .
5.Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1441 del 6 de
Mayo de 2013, Por la cual se definen los procedimientos y
condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud
para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones.
6.
Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1419 del 6 de
Mayo de 2013, Por la cual se establecen los parámetros y las
condiciones para la organización y gestión integral de las
redes de prestación de servicios oncológicos y las unidades
Funcionales para la atención integral del cáncer , los lineamientos
para su monitoreo y evaluación
7.
Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2590 de Agosto
31 de 2012, por la cual se constituye el Sistema Integrado en
Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo,
Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18
años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención
del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y el
Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010.
8.Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 4504 de
Diciembre 28 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones
relacionadas con las Unidades de Atención del Cáncer Infantil.
9.
Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1440 del 6 de
Mayo de 2013, Por la cual se reglamentan parcialmente los artículos
14 de la Ley 1384 de 2010 y 13 de la Ley 1388 del mismo año.
10. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1440 del 6 de Mayo de 2013, Por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 14 de la Ley 1384 de 2010 y 13 de la Ley 1388 del mismo año.