RECURSOS FOSFEC
A continuación se encuentra la Circular 028 de 2017, mediante la cual se instruye a las Cajas de Compensación que administran, participan o hayan operado el aseguramiento en salud, respecto al instrumento para la identificación y el reporte del uso de los recursos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1837 de 2017.
Circular 028 de 2017 - Anexos
Detalle de los pagos realizados por las CCF, Compra de Cartera y Créditos Findeter
Balance sobre las medidas del plan de choque anunciado por el Gobierno, para mejorar la líquidez y el flujo de los recursos a la red prestadora de servicios de salud relacionada con los pagos realizados por las CCF, Compra de Cartera y Créditos Findeter.
Créditos Tasa Compensada - FINDETER
La Sección 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social estableció las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del entonces FOSYGA o quien haga sus veces.
En este sentido, los artículos 2.5.2.2.2.4 y 2.5.2.2.2.5 del referido Decreto 780 de 2016, con fundamento en el artículo 4 del Decreto 1681 de 2015, definen que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar el otorgamiento de créditos con tasa compensada gestionados por la Financiera de desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que no se encuentren en medida de retiro voluntario o intervenidas para liquidar, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos.
Para su implementación el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 3460 de 2015, modificada por las Resoluciones 5588 de 2015, 1121 y 6349 de 2016, 5618 de 2018, 2617 de 2019 y 609 de 2020 con las que se establecieron las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, el procedimiento y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER), destinada al saneamiento de pasivos de EPS y a capital de trabajo para las IPS.
Por otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Financiera de Desarrollo Territorial, reglamentó mediante la Resolución 351 de 2022 la línea de crédito con tasa compensada denominada "Compromiso Salud Liquidez" que a través del Decreto 1884 de 2021, posteriormente emitió la Resolución 1240 de 2022 por la cual se reglamentó la adición de la línea de crédito "Compromiso Salud Liquidez" en el marco del Decreto 957 de 2022, dirigidos para Capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión al sector salud (EPS, Empresas Sociales del Estado e IPS mixtas y privadas), los cuales de la mano del sector financiero lograron impulsar y garantizar la adecuada prestación de servicios a los afiliados del Sistema general de Seguridad Social en Salud.
Actualmente, la línea de crédito "Compromiso Salud Liquidez" fue adicionada mediante el Decreto 2645 de 2022 y se incluyeron como beneficiarias a la Entidades Territoriales permitiendo el uso de los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado, e Inversión para centros de atención primaria, para lo cual este Ministerio reglamento las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito mediante la Resolución 1491 del 20 de septiembre de 2023.
Compra de cartera
Se expidió la Resolución 4373 de 2017, mediante la cual se redefine el procedimiento para la compra de cartera con cargo a los recursos administrados por ADRES. Por lo tanto, ADRES será la responsable de la ejecución de este mecanismo.
Mediante la Resolución 3322 de 2016, se suspende de forma indefinida la radicación de nuevas solicitudes de compra directa de cartera dada la limitación de recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA. En el marco del artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la
Resolución 3239 de 2013 modificada por la
Resolución 0889 de 2014,
Resolución 3029 de 2014 y la
Resolución 5376 de 2014, mediante la cual se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones beneficiarias de esta compra serán los prestadores de servicios de salud públicos y privados que se encuentren debidamente registrados ante el Registro Especial de Prestadores como IPS y que registren una cartera reconocida por venta de servicios de salud con las EPS del Régimen Contributivo y/o Subsidiado, conforme a los criterios señalados en la Resolución precitada.
Dicho proceso hace parte de las medidas que el Gobierno Nacional tiene como mecanismo para la generación de liquidez y pago de deudas entre los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud. Inicialmente para este proceso de Compra de Cartera los recursos destinados para tal fin ascienden a un valor de $130.000 millones de pesos.
La Resolución 0564 de 2016 establece que en el mes de marzo y abril de 2016 se suspende la radicación de nuevas solicitudes de compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las que quedaron aplazadas y que cumplen con los requisitos para acceder a dicha medida. La Resolución 3261 de 2015 establece que en el mes de septiembre de 2015 se suspende la radicación de la compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las facturas ya conciliadas y que cumplen con requisitos para acceder a la compra de cartera. La Resolución 4453 de 2015 establece que en el mes de noviembre de 2015 se suspende la radicación de la compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las solicitudes de compra de cartera ordinaria que quedaron aplazadas y que cumplen con los requisitos para a dicha medida. La Resolución 2826 de 2015 reglamenta los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera excepcional en el mes de agosto de 2015.
La
Resolución 5299 de 2013 amplió el plazo para el mes de diciembre para realizar la solicitud de Compra de Cartera.