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Ministerio de Salud y Protección Social

Aseguramiento al sistema general de salud

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Aseguramiento al sistema general de salud

Ministerio de Salud y Protección Social > Protección social > Régimen Subsidiado > Aseguramiento al sistema general de salud

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GENERALIDADES

¿Como está integrado el Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadoras de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del Sistema General de Seguridad Social - SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, como entes de control y vigilancia.
¿Cuál es el objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país. Brindando a la población, servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo a través de un modelo de prestación del servicio público en salud, que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable.
¿Cómo se accede al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Los residentes en Colombia acceden al SGSSS a través de la afiliación a una EPS del Régimen Contributivo o una EPS del Régimen Subsidiado, dependiendo de su capacidad económica.
De otro lado, respecto de las personas que no cuentan con afiliación ni al régimen contributivo, subsidiado o especial, y que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el artículo 236 de la ley 1955 de 2019 (afiliación de oficio), los gastos en salud que se deriven de la atención de esta población sin capacidad de pago serán asumidos por las entidades territoriales. Se deben pagar las cuotas de recuperación a que haya lugar.
¿Cuáles son las funciones de las entidades promotoras de salud?
Las entidades promotoras de salud, entre otras funciones, están encargadas de:

  • Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al SGSSS (hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES)
  • Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la seguridad social.
  • Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las empresas promotoras de salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.
  • Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
  • Remitir al fondo de solidaridad y compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
  • Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones prestadoras de servicios de salud.
  • Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.
  • Asumir el riesgo transferido por el usuario y cumplir con las obligaciones establecidas en el Plan de Beneficios en Salud.
¿Qué documentos se requieren para afiliación de extranjeros al Sistema General de Seguridad Social?
Además de diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución 0974 de 2016, los extranjeros que cumplan las condiciones para afiliarse al Sistema de Salud deben adjuntar copia de su documento de identidad como la cédula de extranjería, pasaporte (para menores de 7 años), carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, y permiso especial de permanencia para los migrantes regulares venezolanos.
¿Cómo se lleva a cabo la afiliación al SGSSS del menor de edad, cuando la madre no está afiliada a una EPS?
Para la afiliación de recién nacido o menor de edad de padres no afiliados, se aplican las reglas del artículo 1 del Decreto 064 de 2020, que modifica el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016. Para determinar los pasos a seguir, tenga en cuenta tres condiciones:

  • 1) Si alguno de los padres tiene condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, la IPS registrara e inscribirá en una EPS de dicho régimen que opere en el municipio de domicilio del padre obligado a cotizar y al recién nacido. Para realizar esta afiliación, el prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional.
  • 2) Si los padres no cumplen condiciones de pertenecer al Régimen Contributivo y se encuentran clasificados en niveles I y II de la encuesta SISBÉN; o pertenezcan a alguna población especial, la IPS registra e inscribe a la madre, al recién nacido y a los demás integrantes del núcleo familiar, al Régimen Subsidiado, en la EPS de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.5.4 del Decreto 780 de 2016.
  • 3) Si los padres no cumplen las condiciones para estar afiliados al régimen contributivo y no se han aplicado la encuesta SISBEN, la IPS registrará al recién nacido y a los padres en el Sistema de Afiliación Transaccional y los inscribirá en una EPS del régimen subsidiado que opere en el municipio de domicilio de los padres, quienes deberán solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, la aplicación de la encuesta SISBEN. Los padres deberán declarar por escrito ante la IPS que la encuesta Sisbén no les ha sido aplicada.


En los casos en que por algún motivo la IPS, no pueda realizar una afiliación de oficio a través del SAT, el prestador de servicios de salud en coordinación con la Entidad Territorial deberá realizar la afiliación directamente ante la EPS diligenciando el formulario de afiliación, dicho proceso lo debe hacer la persona autorizada para realizar la afiliación de oficio, conforme lo establece el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2020.

Las reglas contenidas en este artículo también aplican a los menores de edad que no sean recién nacidos, esto es, a los mayores de 1 mes de nacido y menores de 18 años, cuando demanden servicios de salud.

En el momento en que se establezca que un menor no cuenta con Afiliación al SGSSS y algunos de sus padres cuentan con afiliación al Sistema, éste tiene la obligación legal de integrarlo a su núcleo familiar independientemente si es el padre o la madre.
¿En qué consiste la afiliación de oficio al régimen subsidiado?
La afiliación de oficio es un instrumento que se crea a partir de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 064 de 2020, el cual busca la afiliación de aquella población que se encuentre sin aseguramiento en salud en el SGSSS, o con la novedad de terminación de la inscripción en una EPS, y que no le ha haya sido aplicada la encuesta SISBEN, dicha afiliación la puede realizar directamente la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS, si entrase por una atención en salud o la Entidad Territorial si es focalizada por esta entidad, conforme a las siguientes reglas:

  • “1. Cuando la persona reúna condiciones para pertenecer al régimen contributivo, la registrará en el Sistema Afiliación Transaccional y la inscribirá en una EPS de dicho régimen.
  • 2. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentre clasificado en los niveles I y II del SISBEN, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del Régimen Subsidiado en el respectivo municipio.
  • 3. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, y que no le ha sido aplicada la encuesta SISBEN o que no pertenece a alguna población especial de las señaladas en el artículo 2.1.5.1 del presente decreto, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una EPS del régimen subsidiado que opere en el municipio de domicilio. Cuando se trate de afiliados a los que no les ha sido aplicada la encuesta del SISBEN, la entidad territorial deberá gestionar de manera inmediata el trámite necesario para la aplicación de la encuesta SISBEN al afiliado.
  • 4. La persona deberá elegir la EPS, de no hacerlo, el Sistema de Afiliación Transaccional seleccionará la EPS que tenga mayor cobertura en la jurisdicción. La entidad territorial o la institución prestadora de Servicios de Salud le informara a la persona dicha inscripción.
    Sin embargo, la persona podrá ejercer el derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la inscripción. (…)”
Para estos efectos de la afiliación, se puede realizar través de la página https://www.miseguridadsocial.gov.co,- Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, para lo cual la IPS o la Entidad Territorial deben estar registradas para realizar los respectivos trámites mediante esta herramienta.

La afiliación será temporal, mientras la Entidad Territorial verifica en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, una vez sea implementado el Sisbén metodología IV, si la persona acredita las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado.

La persona deberá elegir la EPS, de no hacerlo, el SAT seleccionará la EPS que tenga mayor cobertura en la jurisdicción y será la ET o la IPS, quién le informe sobre dicha inscripción.
¿Cómo se hace la Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los deportados a Colombia de Venezuela?
El artículo 3 del Decreto 064 de 2020, el cual modificó el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, estableció en el numeral 14 que la población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar y que no tengan capacidad de pago podrán ser afiliados al régimen subsidiado, mediante el listado censal, el cual será elaborado por las alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos.

AFILIACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Contributivo en Salud?
Las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, entre los cuales están incluidos, madre comunitaria o sustituta, aprendices en etapa electiva, aprendices en etapa productiva.

Por regla general las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo tienen la obligación de cotizar igualmente al Régimen de Pensiones y sobre el salario o ingresos por prestación de servicios que devenguen.

Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que ésta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.
¿Cómo se realiza la afiliación al Régimen Contributivo?
  • Hoy en día se efectúa con la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC), mediante la suscripción del formulario físico (Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud). Tanto la afiliación como las novedades de traslado y de movilidad se realizan en el formulario físico adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social (Ver Resolución 974 de 2016). En el caso de los cotizantes dependientes, el formulario deberá ser suscrito también por el empleador. El empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su empleador junto con los datos de su familia. Igualmente sucede con los aprendices en etapa lectiva y productiva.
  • En el caso del pensionado, debe informar al fondo de pensiones, cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado u otra en caso de que haya decidido cambiarse, siempre y cuando, cumpla los requisitos exigidos para el efecto. El fondo de pensiones debe suscribir el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades para afiliarlo y pagar la cotización mensual a la EPS seleccionada.
  • El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección, inscribiéndose en la misma, diligenciando el formulario respectivo y luego hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.
  • Una vez comience a operar el Sistema de Afiliación Transaccional y la utilización del formulario electrónico, la afiliación se lleva a cabo directamente por el cotizante mediante el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y el formulario electrónico que en su momento adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿A cuáles miembros de la familia se puede afiliar en calidad de beneficiarios en el Régimen Contributivo?
  • Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Decreto 780 de 2016):
  • El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.
  • Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
  • Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.
  • Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
  • Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
  • Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
  • Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.
¿Se puede afiliar a otras personas distintas a las anteriores?
El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se denominan “Afiliados Adicionales”. El afiliado podrá consultar el valor de la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección Social, en la EPS o a través del operador de la PILA.
¿Cómo se hace la afiliación del recién nacido?
Todo recién nacido, automáticamente queda afiliado a la EPS a la que pertenezca la madre, independientemente del régimen al que ésta pertenezca, para lo cual, bastará el certificado de nacido vivo; no obstante y con el fin de legalizar la correspondiente afiliación, los padres o en ausencia de éstos, quien tenga la custodia o el cuidado personal del recién nacido deberán aportar registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su nacimiento.

La afiliación automática del recién nacido se efectúa de la misma manera:
diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, hasta tanto entre en operación el SAT y cuando ya esté operando, mediante registro en el SAT e inscripción en una sola EPS. El trámite lo llevan a cabo los cotizantes o cabeza de familia y procede su inscripción como beneficiario.
¿Se debe pagar UPC adicional cuando se trata de recién nacidos de hija beneficiaria del cotizante?
No se debe pagar. El recién nacido de la beneficiaria menor de 18 años o menor de 25 años, que dependa económicamente del cotizante, son parte del núcleo familiar. Por ende, tiene derecho a los servicios de salud hasta cuando la madre conserve su condición de beneficiaria (Ver artículo 21 del Decreto 2353 de 2016, compilado por el Decreto 780 de 2016).
¿Qué pagos deben realizar las personas afiliadas al Régimen Contributivo en materia de salud?
Las personas afiliadas al Régimen Contributivo deben realizar pagos correspondientes a:

  • aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales)
  • cuotas moderadoras
  • copagos.
¿Cuál es el porcentaje de cotización al Sistema General de Seguridad Social en materia de salud y pensión?
La cotización al Régimen Contributivo en salud del empleado dependiente es del 12.5% del salario mensual, de los cuales, el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado. En materia pensional es del 16% del salario mensual, de los cuales, el 12% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

El pensionado sólo se encuentra obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre el 12% de su mesada pensional, excepto, cuando se encuentre vinculado por contrato de prestación de servicios o reciba ingresos adicionales a su mesada pensional, caso en el cual, deberá hacer los respectivos aportes en salud a la EPS a la cual se encuentre afiliado, debiendo asumir la totalidad de la cotización (12.5%).

El trabajador independiente debe pagar mensualmente la totalidad de la cotización, la cual corresponde al 12.5% del ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al 16% en materia pensional. Los independientes vinculados por contrato de prestación de servicios deben cotizar tanto a salud como a pensión sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato, sin que el salario base de cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

En el caso de los aprendices en etapa lectiva y productiva, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

¿Si se perciben ingresos adicionales a la mesada pensional, o como trabajador dependiente y/o independiente se deben realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social sobre dichos valores?
Sí. Cuando una persona tiene varias fuentes de ingreso como trabajador dependiente y/o independiente, debe hacer los respectivos aportes en salud a la EPS a la cual se encuentre afiliado y para pensión, al Fondo de Pensiones al que pertenezca, sobre la totalidad de los ingresos recibidos, sin que el ingreso base de cotización total supere 25 SMMLV. Así mismo, los pensionados que reciban ingresos adicionales a su mesada pensional, deberán hacer los respectivos aportes en salud a la EPS donde se encuentren afiliados, sobre el 12.5% de la totalidad de ingresos percibidos.
¿Quiénes están exonerados de pagar aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo en Salud de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012?
A partir del 1° de enero de 2014, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual, también aplica para las personas naturales que empleen más de tres (3) trabajadores, quienes tendrán que estar vinculados con el empleador mediante contrato laboral, debiendo cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

Así mismo, los contribuyentes señalados anteriormente que cumplan las condiciones señaladas, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
¿Cuáles son los requisitos para realizar aportes cuando se trabaja por períodos inferiores a un mes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013?
  • Al respecto resulta pertinente hacer la salvedad que pese a haberse expedido el Decreto 2616 de 2013, por medio del cual "se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales", dicha norma sólo aplica para aportes a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
  • Cuando la persona labora por tiempo parcial por periodos inferiores a 30 días, puede mantener su afiliación al Régimen Subsidiado de acuerdo a los artículos 2.2.1.6.4.2. y siguientes del Decreto 1072. Las referidas normas aplican a los trabajadores dependientes que:
  • 1. Se encuentren vinculados laboralmente.
  • 2. Tengan contrato a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  • 3. El valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
La Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”, Anexo 2, en cuanto al tipo de cotizante, indica:

“51-Trabajador de tiempo parcial: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y caja de compensación familiar de los trabajadores de tiempo parcial que cumplen las condiciones señalados en el artículo 2.2.1.6.4.2 de la Sección 4 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.”

En este caso, el empleador asume el pago correspondiente a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, señalados en el artículo 2.2.1.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015.
¿Una persona puede cotizar sólo al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Para responder el interrogante debe precisarse que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS es obligatoria para todos los residentes en el país y está se lleva a cabo a través de dos vías: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado y temporalmente participando como población pobre no afiliada.

Las personas que no tienen capacidad de pago: a) se afilian a través del Régimen Subsidiado, para lo cual deben cumplir con las condiciones exigidas por la ley, y b) pueden estar vinculadas temporalmente al SGSSS, con lo cual tienen derecho a recibir los servicios de atención en salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, mientras logran ser beneficiarios del Régimen Subsidiado.

Las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, tienen la obligación al Sistema mediante las normas del Régimen Contributivo, de que trata el Capítulo I del Título III de la Ley 100 de 1993. (Artículo 203 de la Ley 100 de 1993).

Aclarado lo anterior, se responde que por regla general, las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo tienen la obligación de cotizar igualmente al Régimen de Pensiones y sobre el salario o ingresos por prestación de servicios que devenguen, tratado en los articulos157 y 203 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 17 de la mencionada Ley 100.

Excepcionalmente, mediante la Ley 1250 de 2008, por la cual se adicionó un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, se autorizó a los trabajadores independientes de bajos ingresos cotizar únicamente al régimen de salud, en principio, por el término de tres (3) años, plazo que tuvo su vigencia hasta noviembre de 2011. No obstante, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4465 de 2011, estableció un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad en el Régimen Contributivo de los afiliados cuyos ingresos mensuales fueran inferiores o iguales a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), cotizantes 41 y 42 que se encontraran inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos- RIBI del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, 25 de noviembre de 2011. La disposición fue prorrogada por los Decretos 1396 y 2638 de 2012 y 1623 del 30 de julio de 2013, determinándose, en este último, la prórroga de dicho mecanismo transitorio hasta la entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Lo anterior significa que después del 25 de noviembre de 2011, las personas beneficiadas con el mecanismo transitorio contemplado en la norma, a las cuales les cambiara su condición económica, y en razón a esto estuviesen obligadas a realizar aportes tanto a salud como a pensión, no pueden volver a realizar aportes únicamente a salud como cotizante tipo 42.
¡Qué son las cuotas moderadoras y quienes deben pagarlas?
Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico. También cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.

Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. Su valor varía de acuerdo con el ingreso base de cotización del trabajador dependiente o independiente.
¿Se deben pagar cuotas moderadoras por atención inicial de urgencias?
En la atención de urgencias no se cobra cuota moderadora, a no ser que el profesional de la salud determine que el servicio solicitado no comprometía la vida o funcionalidad de la persona. Tampoco se cobra cuando el usuario forma parte de un programa especial de manejo de enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, como por ejemplo la atención de la hipertensión arterial o de la diabetes.
¿Qué son los copagos y quienes deben pagarlos?
Son los aportes en dinero que deben realizar únicamente los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema.

Los copagos tienen un tope máximo por la atención de una enfermedad en el mismo año calendario y un tope máximo acumulado por atención de distintas enfermedades.
¿En qué casos deben pagarse copagos?
Los copagos se aplicarán a algunos servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios como hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de:
  • Servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Programas de control en atención materno infantil.
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo.
  • Atención inicial de urgencias.
  • Servicios sujetos a cuotas moderadoras


Así mismo, están exonerados del pago de cuotas moderadoras y copagos, las personas que pertenezcan a los siguientes grupos de población: (Ver Circular 16 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y protección Social).
  • Personas con discapacidad mental, a menos que cuenten con la capacidad económica para asumir tales gastos.
  • Población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico.
  • Población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes hemorrágicos hereditarios, enfermedades hematológicas congénitas, histiocitosis y desórdenes histiocitarios.
  • Población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas anteriormente y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
  • Personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas.
  • Niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios.
  • Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación.
  • Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas.
  • Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3 del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran.
  • Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
  • Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas.
¿Se pueden cobrar simultáneamente por la prestación de un servicio cuotas moderadoras y copagos?
En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
¿Cuál es el valor de los copagos y de las cuotas moderadoras?

Tanto las cuotas moderadoras como los copagos se actualizan año a año con base en el incremento del salario mínimo, siguiendo las indicaciones de la tabla que a continuación se describe. Por lo tanto, usted debe consultar a comienzos de cada año en su EPS o puntos de servicio los nuevos valores establecidos.

Categoría

Ingreso Base de Cotización

Cuota moderadora

1

Menor a dos (2) smlmv

11.7% de un (1) smlmv

2

Entre dos (2) y cinco (5) smlmv

46.1% de un (1) smlmv

3

Mayor de cinco (5) smlmv

121.5% de un (1) smlmv

 

¿Cuáles son los beneficios por estar afiliado al Régimen Contributivo en Salud?
  • El cotizante y su familia tienen derecho a recibir todos los servicios del Plan de Beneficios, que incluye acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta tratamientos de alta complejidad.
  • Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad: Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado tiene una incapacidad temporal, su afiliación le da derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero así: de 1 a 3 días de incapacidad el pago es a cargo de los respectivos empleadores y corresponde al 100% del salario; a partir del 4º. día y hasta el día 90 el pago debe hacerlo la EPS y corresponde a las dos terceras partes del salario, y desde el día 91 hasta el 180 la mitad del salario.
  • Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad: Las afiliadas cotizantes, tanto trabajadoras dependientes como independientes, tienen derecho a una licencia de maternidad y a recibir un subsidio en dinero equivalente al 100% de su salario, que la EPS le paga durante el tiempo de la licencia.
  • Afiliar a su familia sin costo adicional: Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, sin importar si se trata de un salario, honorarios o una pensión, tiene derecho a afiliar a los miembros de su familia que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, quienes reciben el mismo Plan de beneficios y deben ser atendidos en los mismos lugares y con los mismos cuidados, sin pagar ninguna cotización adicional.
¿Se pueden exigir periodos mínimos de cotización para la atención de las enfermedades?
No pueden exigir. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, desde el 1 de enero de 2012 no existen periodos mínimos de cotización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para ningún servicio ni procedimiento.
¿En qué consiste el período de protección laboral?
Durante este periodo la EPS garantiza el cubrimiento de todos los servicios de salud del Plan de Beneficios y no solamente de los tratamientos en curso y urgencias al cotizante y su núcleo familiar, una vez finalizado el periodo por el cual se realiza el último pago de la cotización.

La duración de este periodo de protección es hasta por un (1) mes más cuando ha estado inscrito y ha cotizado como mínimo durante (12) doce meses o hasta por tres (3) meses si ha permanecido y cotizado de manera continua cinco (5) o más años en la misma EPS. Si fallece el cotizante, los beneficiarios tienen derecho a todos los servicios de salud por los mismos períodos si el cotizante fallecido tuviere derecho a ellos.
¿A qué atención se tiene derecho durante el periodo de protección laboral?
Los Beneficios durante el período de protección laboral consisten en que al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.
¿Qué instrumentos se prevén para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud ante los cambios en la condición económica del afiliado, por ejemplo, la pérdida del empleo?
Además de la movilidad, para garantizar la continuidad del aseguramiento está la protección laboral, la protección al Cesante, la inscripción como beneficiario o afiliado adicional.

Durante el periodo de la protección laboral, la EPS garantiza el cubrimiento de todos los servicios de salud del Plan de Beneficios y no solamente de los tratamientos en curso y urgencias al cotizante y su núcleo familiar, una vez ha finalizado el periodo por el cual se realiza el último pago de la cotización; la duración de la protección es hasta por un (1) mes más cuando ha estado inscrito y ha cotizado como mínimo durante (12) doce meses o hasta por tres (3) meses si ha permanecido y cotizado de manera continua cinco (5) o más años en la misma EPS.

Si fallece el cotizante, los beneficiarios tienen derecho a todos los servicios de salud por los mismos períodos si el cotizante fallecido tuviere derecho a ellos.

La protección al cesante es un mecanismo a través del cual el trabajador, con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC, recibirá el beneficio del pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, hasta por seis (6) meses, lo que permitirá al afiliado cotizante y a su núcleo familiar mantener la continuidad de la prestación de los servicios que venían recibiendo y las prestaciones económicas por enfermedad general y maternidad establecidas en el SGSSS para el cotizante.

La inscripción como beneficiario o afiliado adicional es la posibilidad de que un afiliado que no se encuentra clasificado en los niveles I y II del -SISBÉN y no reúne las condiciones para cotizar como independiente de mantener su inscripción en una EPS del Régimen Contributivo como beneficiario o como afiliado adicional, si reúne las condiciones para ello.
¿En qué casos se puede suspender la afiliación al SGSSS?
d Social en Salud después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso. Así mismo, cuando no se presentan los soportes exigidos para los beneficiarios, o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancela la Unidad de Pago por Capitación adicional por este.
¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencia a citas médicas programadas?
No puede cobrar multas. Ninguna EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, puede cobrar multas a las personas por no asistir a las citas médicas programadas.

No obstante, tratándose de citas de odontología o de imageneología sí hay lugar al cobro de multas por inasistencia a las mismas.
¿A qué atención se tiene derecho durante el periodo de protección laboral?
Los beneficios durante el período de protección laboral consisten en que al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.
¿Qué consecuencias acarrea el no pago de las cotizaciones al SGSSS?
El no pago de las cotizaciones dará lugar a la no prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios, pero no de manera inmediata, sino cuando se cumplan dos condiciones: que el cotizante deje de pagar dos (2) meses consecutivos de aportes y que la EPS le hubiere requerido para el pago de las mismas.
¿Cuáles son los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones de los trabajadores dependientes?
Cuando el empleador se encuentre en mora, al trabajador la EPS podrá suspender la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios, salvo que se trate de la atención de gestantes y de menores de edad y el empleador deberá pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y los integrantes de su núcleo familiar. También deberá pagar las cotizaciones adeudadas y los intereses de mora que se causen por el no pago de las mismas.

Si al trabajador le descontaron de su salario el aporte y el empleador no efectuó el pago de los aportes encontrándose en mora, la EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por el término máximo de doce (12) meses al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Para acceder a los servicios de salud, el trabajador deberá allegar el desprendible de pago o su documento equivalente en el que conste que le ha sido descontado el aporte a su cargo y la EPS no podrá negar la atención, cubrirá los costos y repetirá contra el empleador.

Si al trabajador no le descontaron de su salario el aporte y el empleador no efectuó el pago de los aportes encontrándose en mora, la EPS únicamente deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud de las gestantes y de los menores de edad. Para los demás trabajadores e integrantes del núcleo familiar, el empleador deberá garantizar la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de la obligación de pagar las cotizaciones adeudadas y los intereses de mora que se causen por el no pago de las mismas.

Tampoco habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS, cuando la EPS hubiere requerido al empleador el pago de las cotizaciones en mora.

Si al terminar la relación laboral el empleador se encuentra en mora, el trabajador podrá inscribirse en una EPS con un nuevo empleador o como trabajador independiente, o acceder al período de protección laboral o al mecanismo de protección al cesante, o ejercer la movilidad en el Régimen Subsidiado con su núcleo familiar, sin que le puedan oponer la mora del empleador.
¿Cuáles son los efectos de la mora para los trabajadores independientes?
Cuando el trabajador independiente se encuentre en mora, la EPS podrá suspender la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios, salvo que se trate de la atención de gestantes y de menores de edad, evento en el cual garantizará los servicios de salud de manera continua. También deberá garantizar la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora cuando se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.

Vencido este término se les garantizará la continuidad de la atención a través de los prestadores de la red pública.

Producida la suspensión de los servicios de salud por mora en el pago de las cotizaciones, los servicios que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública y deberán efectuar los pagos establecidos en las normas vigentes.

Cuando la afiliación y el pago de aportes se efectúa a través de una agremiación o asociación autorizada para la afiliación colectiva y ha mediado el pago de la cotización por parte del trabajador independiente a la agremiación o asociación, las prestaciones económicas del cotizante y los costos derivados de la atención en salud que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar, durante el período de suspensión por mora, estarán a cargo de la agremiación o asociación correspondiente.

Cuando el trabajador independiente suscriba acuerdos de pago por las cotizaciones e intereses adeudados, la EPS podrá optar por garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud de éste y de su núcleo familiar.

No habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS, cuando la EPS hubiere requerido el pago de las cotizaciones en mora.
¿Cuáles son los efectos económicos de la suspensión de la afiliación por mora del trabajador independiente?
Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, pero si tendrá la obligación de cancelar, los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados antes de la suspensión. Lo anterior no exime al trabajador independiente de la obligación de reportar las novedades referidas a la perdida de las condiciones para seguir cotizando al Sistema.
¿Qué consecuencia acarrea la mora en el pago de los aportes por parte de las agremiaciones y asociaciones autorizadas para la afiliación colectiva?
Cuando las agremiaciones y asociaciones de afiliación colectiva en un período no efectúen el pago de aportes a salud de la totalidad de los trabajadores independientes agremiados, la entidad responsable del pago de aportes quedará incursa en causal de cancelación de la autorización de afiliación colectiva.
¿Cómo se garantiza la atención en salud en los casos de mora a las mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por efectos de la mora?
En los casos de mora, cuando se trate de menores de edad la EPS estará obligada a garantizar la atención en salud hasta por un término máximo de doce (12) períodos de cotización en mora y si se trata de las mujeres gestantes, la EPS garantizará su atención por el período de gestación. La EPS podrá coordinar con la entidad territorial correspondiente la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública, sin afectar la seguridad e integridad del paciente y cesará la obligación a su cargo.
¿Cuáles son los efectos de la mora en las cotizaciones de los pensionados?
Cuando el pagador de pensiones incurra en mora en el pago de los aportes a cargo de los pensionados no se suspenderá la afiliación ni la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios a éstos y a sus núcleos familiares.
¿En qué casos se pierde la antigüedad?
En ningún caso se pierde la antigüedad debido a que no es procedente para la atención la exigencia de periodos mínimos de cotización, ni periodos de carencia. (Ver parágrafo transitorio del artículo 32 de la ley 1438 de 2011 a partir del 1 de enero de 2012).

PRESTACIONES ECONÓMICAS

¿Cuáles son las nuevas reglas para el reconocimiento de la licencia de maternidad por el SGSSS?
El reconocimiento de la licencia de maternidad requiere:
  • 1- haber efectuado la afiliada aportes al SGSSS, durante los meses que correspondan al período de gestación; sin embargo, si no se cotizó durante todo el periodo de gestación, se le reconocerá de manera proporcional, y
  • 2- encontrarse al día en el pago de las cotizaciones, si no se ha realizado el pago oportuno de las cotizaciones, se reconocerá la licencia de maternidad si a la fecha del parto se ha pagado la totalidad de las cotizaciones.
¿Cuándo procede el reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad?
Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes o cuando se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación en el caso de las trabajadoras independientes, se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
¿Cómo se efectúa el reconocimiento de la licencia de maternidad para las trabajadoras independientes de bajos ingresos que no hayan cotizado, durante todo el período de gestación?
La trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo mensual legal vigente y ha cotizado un período inferior al de la gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, al pago completo de la licencia cuando ha dejado de cotizar hasta por dos (2) períodos y al pago proporcional cuando ha dejado de cotizar por más de dos (2) períodos.
¿Cuáles son las nuevas reglas para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general?
Actualmente, el reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general sólo requiere:
  • 1) haber efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas, y
  • 2) encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

AFILIACIONES COLECTIVAS

¿En qué consiste la afiliación colectiva al SGSSI?
Es un mecanismo de carácter voluntario a través del cual los trabajadores independientes se afilian y efectúan los aportes a la Seguridad Social Integral a través de un intermediario, quien realiza una gestión grupal ante las administradoras (EPS, AFP, ARL, CCF), entre ellas la del trámite de afiliación de sus asociados, recaudo de aportes, reporte de novedades, pago de prestaciones económicas, etc. Este mecanismo se encuentra regulado por los artículos 15, 157 y 204 de la Ley 100 de 1993 y desarrollado por los Decretos 3615 de 2005, 2313 de 2006, 2172 de 2009 y 692 de 2010, estos últimos se encuentran compilados en el Decreto 780 de 2016. El mecanismo es voluntario por cuanto los trabajadores independientes también pueden afiliarse individualmente a la seguridad social integral sin usar un intermediario.
¿Quiénes están facultados para realizar afiliaciones colectivas al SGSSI?
Todas las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas que se encuentren previamente autorizadas mediante resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Qué normas definen cuales son los requisitos y procedimientos para llevar a cabo afiliaciones colectivas?
El Decreto 3615 de 2005 modificado por los Decretos 2313 de 2006, 2172 de 2009 y 692 de 2010, define los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. Estas normas fueron compiladas en el Decreto 780 de 2016.
¿Cuál es la función primordial de las Entidades que están autorizadas para realizar afiliaciones colectivas?
Una de las funciones primordiales de las Entidades autorizadas para realizar afiliaciones colectivas, es la de facilitar la afiliación y pago de aportes de aquellos grupos de personas que en razón de su profesión u oficio o sus nexos comunes como trabajadores independientes, requieren acceder de manera colectiva al aseguramiento de la seguridad social integral a través de las entidades aseguradoras de su elección.
¿Qué pasa con las Entidades que han sido autorizadas para realizar afiliaciones colectivas y no cumplen con sus obligaciones y con los requisitos exigidos para su funcionamiento?
El Ministerio de Salud y Protección Social cancelará la autorización de las Entidades autorizadas para realizar afiliaciones colectivas cuando las mismas dejen de cumplir uno o varios de los requisitos exigidos para su funcionamiento, o cuando se demuestre que estas promueven o toleran la evasión o elusión de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Para ello, el Ministerio ejerce una vigilancia especial sobre las entidades autorizadas en el sentido de verificar permanentemente el cumplimiento de los requisitos de autorización y la revisión de los informes trimestrales que están obligadas a rendir.
¿Qué puedo hacer si una Entidad me ofrece el servicio de afiliaciones colectivas sin estar autorizada para ello?
Si usted llega a evidenciar que la entidad que actualmente le ofrece el servicio de afiliación colectiva a la seguridad social integral, no se encuentra autorizada por este Ministerio para desarrollar esa actividad, le sugerimos ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP y la Fiscalía General de la Nación, para que estas entidades en el marco de sus competencias, determinen las sanciones a imponer.
¿Dónde puedo consultar cuáles son las Entidades autorizadas para realizar afiliaciones colectivas?
El listado de asociaciones y agremiaciones autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para llevar a cabo procesos de afiliación colectiva, se encuentra disponible en la página web http://www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta “Protección Social” – “Régimen Contributivo” – “Listado de entidades autorizadas para afiliaciones colectivas”.
¿Las Cooperativas y las Precooperativas de Trabajo Asociado pueden realizar afiliaciones colectivas?
No. En cumplimiento de lo mencionado por el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos, toda vez que estas entidades son las responsables directas del proceso de afiliación y pago de aportes de sus trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos les son aplicables las disposiciones legales para trabajadores dependientes.
¿Las sociedades con ánimo de lucro pueden obtener autorización para realizar afiliaciones colectivas?
No. A una empresa con ánimo de lucro (Ej. Sociedades anónimas S.A.S etc.), no es posible otorgarle autorización para efectuar procesos de afiliación colectiva, por cuanto esta facultad se encuentra reservada solamente para las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas, que cumplan con los requisitos legales establecidos para el efecto y que se encuentren previamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener la autorización a realizar afiliaciones colectivas al SGSSI?
Para obtener esta autorización, se deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3.2.6.5 del Decreto 780 de 2016, como son:

  • 1. Copia de la personería jurídica en la que conste que es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida legalmente como mínimo con un (1) año de antelación, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización prevista en el artículo anterior y que durante ese año ha desarrollado el mismo objeto social.
  • 2. Acreditar un número mínimo de quinientos (500) afiliados.
  • 3. Listado actualizado de afiliados activos que deberá contener: nombre completo, identificación, ciudad, dirección de residencia, número de teléfono, fecha de afiliación a la asociación o agremiación, ingreso base de cotización, monto de la cotización, nombre de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral a las que se encuentren afiliados o se vayan a afiliar, discriminando cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral.
  • 4. Copia de los estatutos de la entidad.
  • 5. Copia del reglamento interno en el que se señalen los deberes y derechos de los agremiados o asociados.
  • 6. Acreditar mediante certificación expedida por el revisor fiscal, contador o representante legal según corresponda, la constitución de la reserva especial de garantía mínima de que trata el artículo 3.2.6.7., del Decreto 780 de 2016.
  • 7. Establecer dentro de sus Estatutos, el servicio de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • 8. Certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión de los recursos de la reserva especial de garantía mínima, la cual deberá contener además, el nombre y NIT de la agremiación o asociación, el número de la cuenta, el valor y la destinación de la misma; o póliza de garantía de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social, de que trata el numeral 2 del artículo 3.2.6.7., del Decreto 780 de 2016.
  • 9. Presentar actualizados los estados financieros de la entidad, donde se refleje la reserva especial de garantía mínima como un rubro de destinación específica y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus trabajadores independientes afiliados, cuando esta se haya constituido a través de una entidad financiera conforme al artículo 3.2.6.7., del Decreto 780 de 2016.
  • 10. Acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva especial de garantía mínima prevista en el artículo 3.2.6.7., del Decreto 780 de 2016.
  • 11. La solicitud deberá precisar a qué Subsistema de Seguridad Social (Salud -EPS, Pensión -AFP, Riesgos laborales ARL y Cajas de Compensación Familiar -CCF), sus trabajadores independientes o miembros se afiliarán de manera colectiva.
¿Dónde debo presentar esta documentación?
Esta documentación podrá ser presentada de manera física en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social ubicadas en la Carrera 13 No. 32 – 76 de la ciudad de Bogotá, o en forma virtual a través de la página web www.minsalud.gov.co, siguiendo la ruta “Servicios al ciudadano” – “Trámites y Servicios”- “Afiliación Colectiva al Sistema de Seguridad Social”.
¿Dónde puedo consultar las entidades que se encuentran autorizadas para realizar afiliaciones colectivas?
Las entidades se pueden consultar en el listado oficial “Entidades autorizadas para Afiliaciones Colectivas”, disponible en la página web http://www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta "Protección Social" - "Aseguramiento" - "Régimen Contributivo" - "Listado de entidades autorizadas para afiliaciones colectivas".
¿Quién vigila a estas entidades?
Es el Ministerio de Salud y Protección Social quien hace el seguimiento y control a las entidades autorizadas, a través de la verificación permanente del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a concederle la autorización y la revisión de los informes trimestrales que están obligadas a rendir. (Decreto 780 de 2016 artículo 3.2.6.12 y Resolución 4285 de 2015).
¿La autorización que se otorga a estas entidades se puede cancelar?
Si, el Ministerio se encuentra facultado para cancelar la autorización otorgada a la entidad, una vez llegara a constatar que (i) está incumpliendo con uno o varios de los requisitos exigidos para obtener la autorización, (ii) cuando se demuestre que está promoviendo o tolerando la evasión o elusión de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, (iii) cuando se ha agotado su reserva especial de garantía mínima, o (iv) cuando en un período no efectúen el pago de aportes a salud de la totalidad de los trabajadores independientes agremiados. (Decreto 780 de 2016 artículos 2.1.9.3, 3.2.6.7 y 3.2.6.9).
¿Qué entidades tienen prohibido ofrecer el servicio de afiliación colectiva de trabajadores independientes al SGSSI?
En general todas aquellas que no cuenten con la autorización previa, otorgada mediante resolución por el Ministerio de Salud y Protección Social. Tampoco es permitido delegar esta facultad a las personas naturales, las sociedades comerciales (limitadas, anónimas, S.A.S, etc.), sindicatos, precoperativas y cooperativas, ya que esta función se encuentra reservada solamente para las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas, que cumplan con los requisitos normativos anteriormente reseñados y se encuentren previamente autorizadas por este Ministerio
¿Cuáles entidades son competentes para investigar y sancionar a las personas o entidades que realizan afiliaciones colectivas de manera ilegal?
Las entidades competentes para investigar y sancionar la afiliación colectiva ilegal en el marco de sus facultades son: el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP y la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior por cuanto los Decretos: 3615 de 2005, 2313 de 2006, 2172 de 2009, 692 de 2010 y 2353 de 2015, facultaron únicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, para cancelar la autorización a las agremiaciones o asociaciones que dejen de cumplir con uno o varios de los requisitos exigidos para obtener la autorización, una vez se demuestre que las mismas promueven o toleran la evasión o elusión de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, cuando se ha agotado su reserva especial de garantía mínima, o cuando en un período no efectúen el pago de aportes a salud de la totalidad de los trabajadores independientes agremiados.
¿Qué información deben reportar ante el Ministerio de Salud y Protección Social las entidades autorizadas para la afiliación colectiva?
Estas entidades deben reportar trimestralmente ante el Ministerio la relación actualizada de afiliados y la certificación que acredite que se mantiene la reserva especial de garantía, bien sea que esté constituida mediante póliza o a través de cuenta bancaria. (Decreto 780 de 2016 artículo 3.2.6.12). Así mismo, la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015 exige información adicional que permite verificar permanentemente del cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a concederle la autorización, tal como sus estados financieros, la certificación financiera donde conste la existencia de la reserva, y los estatutos, reglamento interno y certificado de existencia y representación legal cuando hubieren presentado alguna modificación.
¿Qué pasa si las entidades no reportan la información trimestral solicitada o ésta información, presenta inconsistencias?
La falta de presentación de la información trimestral o las inconsistencias en la misma, darán lugar a la solicitud de explicaciones a las entidades obligadas a reportar, para lo cual éstas contarán con un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, para aportar las pruebas o explicaciones que considere pertinentes. Con fundamento en lo anterior se determinará si la entidad se encuentra incursa en alguna de las causales que dan lugar a la cancelación de la autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.6.9 del Decreto 780 de 2016. Decisión que se adoptará mediante acto administrativo motivado. (Artículo 5, Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015).
¿Quién verifica y analiza la información que reportan las entidades?
La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, es la dependencia competente para validar la información de datos que las entidades reportantes, envían a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS. También, revisar y verificar que la documentación anexa al informe trimestral se encuentre completa y vigente. (Artículo 4 Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015).
¿Cada cuánto deben reportar esta información?
Esta información se debe presentar trimestralmente, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año y se reportará dentro de los 15 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte.

Esta información deberá ser presentada de manera obligatoria a partir del corte correspondiente a septiembre 30 de 2015, periodo que deberá reportarse a más tardar el 15 de diciembre de 2015. (Artículo 3 Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015).
¿En qué forma deben reportar la información?
El Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, la cual se habilitará a partir del 1 de noviembre de 2015 y la entidad reportante, podrá registrarse y solicitar el usuario correspondiente, si aún no lo tiene. Esta información deberá enviarla conforme a la estructura de datos desarrollada en los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015.
¿El envío de estos archivos requiere de firma digital?
Los archivos cuyo código de fuente en el nombre es 245, corresponden a las congregaciones religiosas que cuentan con 101 o más miembros, a las asociaciones y a las agremiaciones autorizadas para la afiliación colectiva. Estos archivos deben estar firmados digitalmente. Si el código de fuente en el nombre es 240, estos archivos, corresponden a las congregaciones religiosas que cuenten con 100 miembros o menos de afiliados colectivamente al Sistema de Seguridad Social Integral y NO requieren estar firmados digitalmente.
¿Si estoy obligado a reportar la información trimestral con firma digital dónde la puedo obtener?
El certificado de firma digital que cada entidad debe instalar para el envío de archivos a través de la plataforma PISIS, debe ser adquirido directamente por la entidad obligada a reportar, con las certificadoras autorizadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Estas son, en orden alfabético, ANDES, CERTICÁMARA y GSE.
En el Registro Tipo 5 – "Registro de Detalle de Aportes y Afiliaciones, discriminado por mes dentro del trimestre" del anexo técnico 1, ¿a qué corresponde la fecha inicial y la fecha final del aporte?
Corresponden a las fechas por las cuales se pagó el aporte al respectivo subsistema para efectos de la cobertura (EPS, AFP, ARL y/o CCF). Ejemplo. Si el trabajador independiente pagó 30 días en el mes de noviembre de 2015 por concepto de EPS, su fecha inicial del aporte comienza desde el 1 de noviembre y será 2015-11-01 y la fecha final del aporte termina el 30 de noviembre y será 2015-11-30. La misma relación se debe hacer para el
Aseguradora de Fondo Pensión, Aseguradora de Riesgos laborales y Cajas de Compensación Familiar.
¿Se deben presentar cada trimestre los estatutos, el reglamento interno y la personería jurídica de la entidad reportante?
No, estos se deben presentar solamente cuando hayan tenido alguna modificación durante el trimestre. Por esta razón en el anexo técnico 2, de la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015, permite que se presenten de manera voluntaria.
En caso de tener alguna dificultad tecnológica con el reporte de la información trimestral ¿quién brindará asesoría y asistencia técnica?
La Mesa de Ayuda de PISIS. A partir del 1 de noviembre de 2015, el Ministerio dispone de la Mesa de Ayuda de PISIS, que permite a las entidades autorizadas obtener la ayuda técnica necesaria para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados. Los datos de contacto de la misma se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx. Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
¿Qué ocurre si sigo reportando la información trimestral en medio físico, como lo he venido realizando?
Se hará acreedor a un requerimiento, hasta la posible cancelación de la autorización, según sea el caso. La falta de presentación de la información trimestral conforme a los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015, o las inconsistencias en la misma, darán lugar a la solicitud de explicaciones a las entidades obligadas a reportar, para lo cual éstas contarán con un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, para aportar las pruebas o explicaciones que considere pertinentes. Con fundamento en lo anterior se determinará si la entidad se encuentra incursa en alguna de las causales que dan lugar a la cancelación de la autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.6.9 del Decreto 780 de 2016, decisión que se adoptará mediante acto administrativo motivado. (Artículo 5, Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015).
¿Puedo reportar la información semestralmente?
No lo puede hacer, porque el artículo 3.2.6.12 del Decreto 780 de 2016 ya estableció como obligación de las agremiaciones, asociaciones y congregaciones religiosas autorizadas, suministrar trimestralmente la relación actualizada de afiliados y la certificación que acredite que se mantiene la reserva especial de garantía mínima.
¿Para reportar la información trimestral puedo adjuntar los soportes del pago mensual de la seguridad social de los afiliados que me entregan los operadores de información de la planilla PILA?
No los puedo adjuntar de esta manera, debido a que en el numeral 3, del artículo 3.2.6.5 del Decreto 780 de 2016, ya dispuso los criterios básicos que debe contener el listado de afiliados, dentro de los cuales, se encuentra el nombre completo del afiliado, identificación, ciudad, dirección de residencia, número de teléfono, fecha de afiliación a la asociación, agremiación o congregación religiosa, ingreso base de cotización, monto de la cotización, nombre de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral a las que se encuentre afiliado, discriminando cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral. Estos criterios se encuentran ampliamente desarrollados en los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015.
¿Qué pasa si reporto la información trimestral por fuera de los periodos de corte definidos en la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015?
No es posible reportar la información trimestral por fuera de los periodos de corte definidos en la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015, debido a que la ventanilla de reporte de la plataforma PISIS se cierra una vez vencido el término para efectuar el reporte.

AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

¿De acuerdo a la legislación vigente, desde que momento tiene derecho a ser atendido un usuario que se afilia a una EPS del régimen subsidiado?
De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.3.4, el afiliado tiene derecho a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación. Lo que quiere decir, a la luz del parágrafo del mencionado artículo, que el afiliado accede a todos los servicios del mencionado plan desde la fecha de radicación del formulario de afiliación y novedades en la EPS.
¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Subsidiado en Salud?
En el Régimen Subsidiado en Salud deben estar afiliadas las personas pobres y vulnerables del país, es decir, las clasificadas en los niveles I ó II del Sisbén, y las poblaciones especiales prioritarias, tales como personas en condición de desplazamiento, población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades indígenas; personas mayores en centros de protección; población rural migratoria; personas del programa de protección a testigos; indigentes y población gitana (conocida como RROM), entre otros.
¿Qué es el Sisbén?
El Sisbén (Sistema de Selección de Beneficiarios) es una encuesta de clasificación socioeconómica, diseñada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP. El Sisbén permite identificar las necesidades de la población más pobre y vulnerable del país. Los hogares encuestados obtienen un puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de subsidios. Cada programa social que otorga subsidios establece cuales son los puntajes para acceder a los respectivos beneficios

Después de aplicada la encuesta el municipio debe informarle el puntaje del Sisbén obtenido y el nivel que obtuvo en el Régimen Subsidiado en Salud. Si la familia pertenece a los niveles 1 ó 2 tiene el derecho a afiliarse al Régimen Subsidiado.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el puntaje obtenido?
Sí considera que el puntaje obtenido por la Encuesta Sisbén es muy alto debe dirigirse a la oficina de planeación o en su defecto a la Secretaria de Salud (Distrital o municipal) y solicitar la revisión de la encuesta por inconformidad en el puntaje, luego de lo cual la autoridad administrativa correspondiente procederá a aplicar la encuesta nuevamente. Para esto debe presentar la Cédula de Ciudadanía.
¿Cuál es el procedimiento para afiliarse al Régimen Subsidiado en Salud?
Cumplir las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, esto es:
  • Estar clasificado en los rangos establecidos (nivel I o II del Sisbén)

     

    14 CIUDADES

    OTRAS CABECERAS

    AREA RURAL

    PUNTAJE NIVEL UNO

     

    0 - 47,99

     

    0 - 44,79

     

    0 – 32,98

    PUNTAJE NIVEL DOS

    48,00 – 54,86

    44,80 - 51,57

    32,99 – 37,80

  • o Estar identificado como integrante de alguna de las poblaciones especiales.
  • En este caso el listado de beneficiarios es suministrado por autoridades o entidades específicas tales como los gobernadores de los cabildos indígenas, el Departamento de la Prosperidad Social, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras. Estas poblaciones no requieren de la priorización a través del puntaje exigido en la encuesta Sisbén, salvo la población Rrom, en la cual las autoridades legítimas pueden solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a alguno de sus miembros.
  • Estar debidamente identificados, tanto el cabeza de familia como su grupo familiar, con la documentación necesaria atendiendo el rango de edad. Esto es con copia de la cédula de ciudadanía para mayores de 18 años; tarjeta de identidad para mayores de 7 años; registro civil para menores de edad y registro de nacido vivo para recién nacidos.
  • Escoger libremente la EPS del Régimen Subsidiado que este autorizada para operar en el municipio e inscribirse a la misma, diligenciado en físico el Formulario [único de Afiliación y Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema de Afiliación de Transaccional y el formulario electrónico.
¿Cómo se afilian las poblaciones especiales prioritarias?
Las poblaciones especiales no requieren la encuesta Sisbén. En este caso el listado de beneficiarios es suministrado por autoridades o entidades específicas tales como los gobernadores de los cabildos indígenas, el Departamento de la Prosperidad Social, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras. Estas poblaciones no requieren de la priorización a través del puntaje exigido en la encuesta Sisbén, salvo la población Rrom, en la cual las autoridades legítimas pueden solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a alguno de sus miembros.
¿A partir de qué momento se hace efectiva la afiliación al Régimen Subsidiado en Salud?
La afiliación al Régimen Subsidiado en Salud se hace efectiva cuando se diligencia y suscribe el formulario de afiliación ante la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado seleccionada. A partir de este momento, se tiene derecho a la prestación de servicios.
¿Quiénes no tienen derecho de beneficiarse del Régimen Subsidiado en Salud?
No pueden estar en el Régimen Subsidiado en Salud las personas que tengan vínculo laboral vigente, a menos que laboren menos de 30 días por mes, o quienes reciban ingresos o renta suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo. Tampoco los pensionados o los beneficiarios de otras personas que estén afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Saluda través del Régimen Contributivo o a cualquiera de los regímenes especiales o de excepción.

Las personas con capacidad de pago que se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado, responderán ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y ante las demás autoridades competentes, por no cumplir con la obligación de realizar los respectivos aportes en el Régimen Contributivo.
¿Cuáles son los beneficios por estar afiliado en el Régimen Subsidiado en Salud?
Recibir los mismos servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, tales como atención de urgencias en cualquier IPS pública o privada de todo el país, consulta médica general y odontológica, atención en ortopedia y traumatología, servicios de laboratorio clínico, procedimientos quirúrgicos, atención en ginecoobstetricia, oftalmología, medicina interna, neurología, dermatología y psiquiatría, suministro de medicamentos, servicios ambulatorios y hospitalización, entre otros.
¿En el Régimen Subsidiado hay lugar al pago de incapacidades o de licencias de maternidad y/o paternidad?
No hay lugar al pago. En el Régimen Subsidiado en Salud no se pagan incapacidades por enfermedad general, ni por maternidad, ni paternidad, pues éstas solo se reconocen a los afiliados cotizantes del Régimen Contributivo. Tampoco se pagan licencias por accidentes o enfermedades laborales ya que únicamente tienen derecho a éstas, los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo y al Sistema de Riesgos Laborales, a través de las denominadas ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).
¿En el Régimen Subsidiado en Salud se deben pagar cuotas moderadoras?
No se deben pagar cuotas moderadoras. Ningún usuario o afiliado al Régimen Subsidiado debe pagar cuotas moderadores por la prestación de los servicios cubierto en el Plan de Beneficios en Salud.
¿En el Régimen Subsidiado en Salud se deben pagar copagos? ¿En qué casos se está exento de estos pagos?
Sí deben pagar copagos solo los afiliados al Nivel II del Sisbén, por los servicios en salud recibidos en el marco del Régimen Subsidiado en Salud. Los afiliados clasificados en el nivel I están exentos de copagos.

En cuanto a los pagos exentos, hace referencia para las siguientes situaciones:

Los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén I y II. Articulo18 de la Ley 1438 de 2011.

Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. Articulo19 de la Ley 1438 de 2011.

La atención para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica en los siguientes servicios:

  • Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones
  • Servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
  • Atención de enfermedades catastróficas o de alto costo
  • Atención de urgencias
  • La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y consulta de urgencia.
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías
También están exonerados de copagos, las personas que pertenezcan a los siguientes grupos de población: (Ver Circular 16 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y protección Social).

  • Personas con discapacidad mental, a menos que cuenten con la capacidad económica para asumir tales gastos.
  • Población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico.
  • Población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.
  • Población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas anteriormente y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
  • Personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas.
  • Niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios.
  • Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación
  • Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas
  • Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran.
  • Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
  • Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas.
¿Cuánto deben pagar por copago los afiliados del nivel 2 del Sisbén?
Máximo el 10% de lo que cueste la atención por una enfermedad o evento y hasta medio salario mínimo en el año, si es atendido varias veces por la misma enfermedad. Si es atendido por distintas enfermedades o eventos durante el año, la suma de todos los copagos que cancele no debe ser superior a un salario mínimo mensual vigente.
¿Qué son las cuotas de recuperación y la tarifa plena? ¿Quiénes deben pagarlas?
Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, teniendo en cuenta lo siguiente: (Ver los artículos 2.4.20 y 2.4.21 del Decreto 780 de 2016)

  • 1. No se cobran cuotas de recuperación para la población indígena y la indigente, como tampoco a la población en situación de desplazamiento.
  • 2. El cobro de las cuotas de recuperación procede como se indica a continuación:
  • La población no afiliada al Régimen Subsidiado identificada en el nivel dos (II) del Sisbén paga un 10% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • La población identificada en el nivel III de SISBÉN paga hasta un máximo del 30% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.
  • Las personas afiliadas al régimen subsidiado, que reciban atenciones por servicios no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, pagan un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • La población con capacidad de pago pagará tarifa plena.
  • El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fija de conformidad con las tarifas SOAT vigentes.
¿Si ya me encuentro afiliado al Régimen Subsidiado en Salud con la metodología II y posteriormente me aplicaron la metodología III, obteniendo un menor o mayor puntaje al que tenía, hay lugar a que se ajuste el mismo de conformidad con la actual metodología?

Si la persona se afilió al Régimen Subsidiado en Salud con la metodología II y posteriormente le aplican la metodología III, con la novedad que ésta queda con un puntaje inferior o superior con el que se afilió, la entidad territorial discrecionalmente validará el puntaje que le sea más beneficioso al afiliado, a fin de procurar el acceso efectivo a los servicios de salud.

¿Si no me encuentro afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud por no tener capacidad de pago para afiliarme al Régimen Contributivo, pero tampoco cumplo los requisitos para beneficiarme del Régimen Subsidiado, como me garantizan la prestación de servicios de salud que llegue a requerir?
De requerirse la prestación de servicios de salud por parte de población pobre no asegurada, la Entidad Territorial deberá garantizar la atención con cargo a los recursos que recibe por transferencias del Sistema General de Participaciones -SGP- para atención de servicios en lo cubierto por subsidio a la oferta, para lo cual se deberá cancelar las cuotas de recuperación a que haya lugar.

TRASLADO DE EPS

¿Qué es el período mínimo de permanencia en una EPS para poder trasladarme?
Es el término de un (01) año durante el cual debe permanecer una persona afiliada a una EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, de forma continua e ininterrumpida para poder trasladarse de EPS, luego de lo cual, en ejercicio del derecho a la libre escogencia puede elegir la Entidad de su preferencia a la cual desea cambiarse, debiendo estar la misma autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.

No hay lugar a que se exija el período mínimo de permanencia cuando la persona cambia su lugar de residencia a otro municipio y en el mismo no opera la EPS a la cual se encuentra afiliado.
¿Que otros requisitos adicionales al período de permanencia se le exigen a un afiliado para poder trasladarse de EPS?
Los cotizantes del Régimen Contributivo si tienen beneficiarios vinculados en distintas fechas, deben esperar hasta que el último cumpla los 12 meses de permanencia, salvo en el caso del recién nacido. Así mismo, no pueden estar en incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, ni estar adeudando a la EPS ningún valor por concepto de cuotas moderadoras, copagos o cotizaciones propias o por afiliados adicionales.
¿Qué debo hacer si cambio mi lugar de residencia junto con mis beneficiarios o con mi núcleo familiar y en el nuevo municipio no opera la EPS a la cual me encuentro afiliado?
Cuando el afiliado junto con sus beneficiarios o su núcleo familiar cambian de municipio de residencia y la EPS donde se encuentran afiliados no opera en el nuevo municipio, deberán informar a la Entidad Promotora de Salud actual para que proceda a autorizar el traslado a la EPS que se escoja en el nuevo lugar de residencia, la cual debe estar debidamente autorizada para operar. En dicho caso no se exigirá el periodo mínimo de permanencia y, en ningún caso se verá interrumpido el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado.
¿En caso de traslado de EPS hasta cuando es responsable la Entidad actual de garantizar los servicios de salud que se demanden y desde cuándo debe brindarlos la nueva Entidad Promotora de Salud?
La nueva Entidad garantizará el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado desde la fecha del traslado, hasta tanto no se haga efectivo el mismo, sigue siendo responsable de su aseguramiento y del acceso a la prestación de servicios de salud la EPS a la cual inicialmente se encuentra afiliado.
¿Cómo opera el traslado de EPS?
La solicitud se debe hacer ante la EPS a la cual se va a trasladar, la cual debe notificar el hecho a la anterior. El traslado en el Régimen Contributivo produce efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de presentación de la solicitud de traslado, en el Régimen Subsidiado produce efectos desde la fecha de afiliación o traslado. La EPS de la cual se retira el afiliado tiene a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligaciones para la nueva entidad.
¿Qué se entiende por traslado en el SGSSS?
El traslado es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o el cambio de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS, siempre que se cumplan las condiciones previstas para el mismo.
¿Cuáles son las condiciones para el traslado?
Para ejercer el derecho al traslado, el afiliado cotizante o cabeza de familia debe:

  • Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de 360 días, continuos o discontinuos, contado a partir del momento de la inscripción del cotizante o cabeza de familia, según se trate de Régimen Contributivo o Subsidiado respectivamente.
  • No estar internado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
  • Estar a paz y salvo el trabajador independiente en el pago de las cotizaciones al SGSSS.
  • Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar.
¿Desde cuándo se cuenta el tiempo mínimo de permanencia?
  • El período mínimo de permanencia sólo se exigirá respecto del cotizante o cabeza de familia y se contará a partir de su inscripción en la EPS.
  • En el caso de que un beneficiario hijo(a) adquiere empleo, el mínimo de permanencia se contará desde su inscripción como beneficiario.
¿Cuándo no aplica la regla general de permanencia?
Esta regla no aplica en los siguientes casos:
  • Cuando la EPS deje de operar por disolución o liquidación, revocatoria de la autorización o retiro del municipio.
  • Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida;
  • Cuando se unifique el núcleo familiar de los cónyuges o compañero(a) permanente(s) o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente o ingresa a otro núcleo familiar.
  • Cuando el afiliado cambie la residencia y la EPS donde se encuentra inscrito no tiene cobertura en el respectivo municipio.
  • Cuando la afiliación o inscripción haya sido efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP; el empleador o la administradora de pensiones o la entidad territorial.
  • Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida; previa autorización de la Supersalud. En estos casos, es necesario elevar queja ante Superintendencia Nacional de Salud: Supersalud https://www.supersalud.gov.co/ Abecé de la Afiliación en Salud III. Traslado y Movilidad PBX: (57-1) 481 7000 Línea gratuita nacional: 018000 513700 Línea call center: (57-1) 483 7000 Fax: (57-1) 481 7000 opción 4
¿A partir de qué momento la EPS debe garantizar los servicios de salud después del traslado?
Desde el momento en que se hace efectivo el traslado, la EPS deberá garantizar al afiliado cotizante y a los miembros de su núcleo familiar la prestación de todos.
¿En caso de traslado de EPS hasta cuando es responsable la Entidad actual de garantizar los servicios de salud que se demanden y desde cuándo debe brindarlos la nueva Entidad Promotora de Salud?
La nueva Entidad garantizará el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado desde la fecha del traslado, hasta tanto no se haga efectivo el mismo, sigue siendo responsable de su aseguramiento y del acceso a la prestación de servicios de salud la EPS a la cual inicialmente se encuentra afiliado.
¿Puede la EPS a la cual se realiza el traslado interrumpir o negarse a la prestación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios ordenados con anterioridad por tutela?
Cuando se produzca el traslado de una EPS dentro de un mismo régimen o entre regímenes, Contributivo o Subsidiado, y existan sentencias de tutela que obliguen la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios, la EPS receptora deberá garantizar su prestación sin interrupción de los servicios de salud al afiliado.
¿Cómo opera el traslado de EPS?
El traslado de EPS se hace efectivo de acuerdo con la fecha en que se radica el formulario de la novedad de traslado. Artículo 2.1.7.4 del Decreto 780 de 2016.

  • Si la radicación de la solicitud se realiza dentro de los cinco (5) primeros días del mes, el traslado se hace efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente. A partir de este momento, la EPS a la cual se traslada el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar debe garantizar la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios.
  • Cuando el registro o radicación de la solicitud de traslado se realiza con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro.
La Entidad Promotora de Salud de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza de familia tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones económicas, según el caso, tanto del cotizante o del cabeza de familia como de su núcleo familiar, hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.

No obstante si antes de hacerse efectivo el traslado, el cotizante o un integrante de su grupo familiar, presentan internación en una IPS, la efectividad del traslado se suspenderá hasta el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que debía hacerse efectivo, una vez se supere la misma. En este caso la EPS de la cual se traslada deberá dar aviso a través del Sistema de Afiliación Transaccional de dicha novedad a más tardar el último día del mes.

De otra parte debe tenerse en cuenta que el afiliado tiene acceso a todos los servicios de salud, desde que se hace efectivo su traslado.
¿Es posible que la EPS receptora niegue un traslado solicitado, de acuerdo con un registro en la BDUA?
Es posible que se niegue el traslado de una EPS a otra como resultado de la validación de la información, que debe hacerse por parte del operador de la Base de Datos Única de Afiliados. Así las cosas, para solicitar el traslado de EPS, el cotizante cabeza de familia debe realizar la solicitud en el formulario de afiliación ante la EPS a la cual desea trasladarse, y ésta a su vez, previa verificación de las condiciones autoriza el traslado de la EPS a la cual estaba inscrito.

El administrador de los recursos del FOSYGA, o quien haga sus veces, determinará si es procedente aplicar en la BDUA la causal de negación del traslado correspondiente a: "El afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual" según el marco legal vigente y aplicable. En los casos en que determine que no es procedente aplicar esta causal de negación, el traslado quedará aprobado en la BDUA.” ( Ver Resolución 2232 de 2015)
¿Las EPS pueden negar el traslado solicitado por un afiliado? Se pueden negar el traslado cuando no se cotiza a pensión (RIBI)?
Las EPS NO pueden negarse a recibir la solicitud de traslado, siempre y cuando cumpla los requisitos legales. En consecuencia, NO podría negarse a aceptar el traslado argumentado capacidad económica ni periodos de carencia. El artículo 2.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, establece la prohibición para selección de riesgo por parte de las EPS.
¿La EPS puede negar el traslado de un afiliado, argumentando preexistencias?
Ninguna EPS puede negar el traslado de una persona por su estado de salud, o por tener una enfermedad huérfana, salvo que la persona esté hospitalizada; de esta manera, si se cumple con las condiciones descritas en el artículo 2.1.7.2 del Decreto 780 de 2016, ninguna EPS no puede negar el traslado argumentando preexistencias; si se presentara tal situación, la persona puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud quien es la entidad encargada de realizar inspección, vigilancia y control de los actores del sistema.

De otra parte, ahora no hay periodos de carencia, parágrafo transitorio del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011. Tampoco pueden exigir la declaración del estado de salud como requisito de afiliación o traslado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la EPS respectiva, artículo 2.1.3.3 del Decreto 780 de 2016.

PORTABILIDAD

¿Qué es la portabilidad?
La portabilidad es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.
¿A partir de cuando entró en vigencia el Decreto 1683 de 2013, por medio del cual se reglamentó la portabilidad, y el cual fue incorporado en el Decreto 780 de 2016?
El Decreto 1683 de 2013 entró a regir en su integridad a partir del 03 de noviembre del 2013; fue incorporado en el Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.”, que rige a partir del 06 de mayo de 2016, momento a partir del cual fue derogado.

La portabilidad está regulada en el LIBRO. 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARTE. 1 AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Capítulo 4, Título 12 los artículos 2.1.12.1. al 2.1.12.9 del Decreto 780 de 2016.
¿En qué circunstancias opera la portabilidad?
La portabilidad la puede solicitar un afiliado y/o su núcleo familiar cuando cambian de municipio por emigración ocasional, temporal o la dispersión del núcleo familiar.
¿Qué es la emigración ocasional?
Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período no mayor de un (1) mes. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindarles la atención de urgencias, así como la atención posterior que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS. La atención solicitada no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.
¿Qué es la emigración temporal?
Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12). En éste caso la EPS deberá garantizarles la asignación a una IPS primaria en el municipio receptor, y de esta manera el acceso a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud.
¿Qué pasa si la emigración temporal supera los doce (12) meses?
Si la emigración temporal supera los doce (12) meses, ésta se considerará permanente debiendo el afiliado y/o su núcleo familiar trasladarse de EPS, o solicitar una prórroga por un año más si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.
¿Qué es la dispersión del núcleo familiar?
Es cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar, fija su residencia en un municipio distinto a aquél en donde se realizó la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud. En éste caso se tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde vaya a residir el miembro del grupo familiar, sin importar que la emigración sea temporal o permanente.
¿Cuándo la emigración es permanente para todo el núcleo familiar que puedo aplicar: la portabilidad o el traslado de EPS?
Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor, por ende, no hay lugar a la figura de portabilidad sino al traslado de EPS, caso en el cual no es exigible el cumplimiento del período de permanencia de un año.
¿Cómo se va a garantizar la portabilidad?
Con el fin de garantizar la portabilidad, todas las EPS deben contar con mecanismos idóneos para que el afiliado pueda acceder a la información y al trámite de su requerimiento, así mismo, las Direcciones Territoriales de Salud, deberán tener disponible la información pertinente sobre las EPS y brindar apoyo a los usuarios que lo requieran para el trámite del ejercicio de su portabilidad.
¿Cómo puedo solicitar mi derecho a la portabilidad?
Un afiliado podrá solicitar ante su EPS mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, personalmente o a través de cualquier otro medio disponible, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación. En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.
¿Qué debe contener la solicitud de portabilidad?
La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; la temporalidad, si esta se encuentra definida; la IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación y un número telefónico, dirección geográfica o dirección electrónica para recibir respuesta a su solicitud sobre adscripción a un prestador, en el municipio receptor.

MOVILIDAD ENTRE EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

¿Cuál es el objeto del Decreto 3047 del 27 de diciembre de 2013, por medio del cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén?
El objeto del Decreto 3047 de 2013 es establecer las condiciones y reglas para la movilidad del régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación, ni cambio de EPS.
¿El Decreto 3047 de 2013 movilidad entre regímenes (subsidiado – contributivo) aplica a todos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud?
El Decreto 3047 de 2013 está dirigido para los afiliados la Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo focalizado en los niveles I y II del Sisbén.
¿Qué es la movilidad en el SGSSS?
La movilidad en el SGSSS es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS cuando se trate de afiliados clasificados en los niveles I y II del SISBÉN y pertenecientes a poblaciones especiales, sin que se pueda interrumpir la prestación de los servicios de salud.
¿La movilidad entre regímenes (subsidiado – contributivo) aplica a todos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Está dirigida para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBÉN y las poblaciones especiales comunidades indígenas, población desmovilizada, población Rrom; personas incluidas en protección a testigos y víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011.
¿La novedad de movilidad puede registrarse de manera automática por la EPS?
Ninguna EPS está autorizada para registrar la novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado. El reporte de la novedad de movilidad sin que hubiere mediado la manifestación de la voluntad del afiliado en el Régimen Subsidiado se tiene como una práctica no autorizada que será sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud.
¿En qué momento se hace efectiva la movilidad en el SGSSS?
Si es movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado hay dos momentos:

  • 1) Si el afiliado tiene derecho a la protección laboral y/o al mecanismo de protección al Cesante, la movilidad se hace efectiva al día siguiente al vencimiento del cubrimiento de este o estos, y
  • 2) Si el afiliado no tiene derecho a la protección laboral ni a la protección al cesante, la movilidad se hace efectiva a partir del día siguiente al vencimiento de la cobertura del período o días por los cuales se efectuó la última cotización.


Si es movilidad del Régimen Subsidiado al Contributivo será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Novedades al SGSSS, o del registro en el SAT cuando entre a operar.
¿Cuándo el afiliado debe hacer la movilidad y no el traslado?
El afiliado obligatoriamente debe registrar la novedad de movilidad y no la novedad del traslado cuando:

  • El cabeza de familia inscrito en una EPS del Régimen Subsidiado adquiere las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado.
  • Un integrante del núcleo familiar en el Régimen Subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado.
  • El cotizante en el Régimen Contributivo no reúne las condiciones para seguir cotizando y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad.
  • Un beneficiario en el Régimen Contributivo pierda tal calidad y no ha cumplido el término de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad.
¿Cómo opera la movilidad en el caso de estar afiliado al Régimen Subsidiado y adquirir capacidad de pago o vinculación laboral que imponga la obligación de cotizar al Régimen Contributivo?
Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que adquieran capacidad de pago y que estén en la obligación de afiliarse en el Régimen Contributivo, se mantienen en la misma EPS y recibirán todos los beneficios junto con su núcleo familiar.

La novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado debe reportarse por el cotizante de manera individual y directa a la EPS a través del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS, o a través del SAT cuando entre a operar, al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al Régimen Subsidiado que pasan al Régimen Contributivo, permaneciendo en la misma EPS del Régimen Subsidiado?
  • Cotización mediante vinculación Laboral: El empleador aportará el 8.5% y el empleado el 4% del salario base.
  • Cotización independiente: El cotizante independiente afiliado al Régimen Contributivo aportará el 12.5% sobre ingreso base de cotización.
¿Si el afiliado está en el Régimen Contributivo y pierde capacidad de pago, ¿cómo ingresa al Régimen Subsidiado?
En el caso que el afiliado que encuentre previamente clasificado en el nivel I y II del Sisbén, podrá pasar al Régimen Subsidiado de la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio, a través de la movilidad.

En el caso de que no se encuentre clasificado en el nivel I y II del Sisbén, deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a Planeación Municipal o Distrital.
¿Qué trámite se debe realizar para ser efectiva la movilidad?
Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional SAT, el afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de Régimen Subsidiado o Contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la operación el prestación del servicio y diligenciar el Formato Único de Afiliación y Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las EPS reportan al administrador de la base de datos vigentes las novedades de movilidad y las entidades territoriales deben realizar las validaciones respectivas. Le corresponde a la entidad territorial donde resida el afiliado, validar la información cuando se trate de la movilidad de un afiliado cuya encuesta SISBÉN fue realizada en otro municipio.
¿Las EPS del Régimen Subsidiado, debe reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?
Sí. Las EPS del Régimen Subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con las normas vigentes.
¿Las EPS del Régimen Subsidiado, debe reconocer la prestación de servicios en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que tengan afiliadas en el Régimen Contributivo?
Sí. Las EPS del Régimen Subsidiado que en el marco de la movilidad tengan afiliados cotizantes pertenecientes al Régimen Contributivo, deben garantizarles la prestación de los servicios que demanden en virtud de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.
¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?
  • Movilidad: Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.
  • Traslado: Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS cuando han transcurrido 360 días de permanencia, continuos o discontinuos, en la misma EPS.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

¿Qué es el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud?
La Ley 1122 de 2007 define el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual se encuentra en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, enfoca sus funciones de IVC hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las aplicación de acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.
¿Cuáles son las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud?
Las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud se enmarcan en ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, so pena de imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y, denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.

Igualmente tiene funciones jurisdiccionales para garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud, que le permiten conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en asuntos como la cobertura de los Planes de Beneficios cuando por negativa de las EPS pongan en riesgo la salud del afiliado; conflictos en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los relacionados con la libre elección, entre otros.
¿Sobre qué Entidades ejerce la Superintendencia Nacional de Salud funciones de inspección, vigilancia y control?
Sobre las siguientes:

  • Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al Régimen de Excepción de Salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
  • Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
  • Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
  • El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces.
  • Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
  • Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
  • Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores.


Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
¿Ante quién debo acudir en caso de incumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud?
En caso de incumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las Entidades que hacen parte del mismo, deberá acudirse a la Superintendencia Nacional de Salud para que en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, inicie las investigaciones e imponga las sanciones a que haya lugar.

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