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Ministerio de Salud y Protección Social

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 ABC compra de cartera

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Minsalud

ABC para acceder a la compra directa de cartera hospitalaria

¿Qué es la compra directa de cartera hospitalaria?

Es el mecanismo aprobado por el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, para que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) puedan mejorar su liquidez.

La operación de la compra de cartera se financia con recursos de la subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y el pago de la operación es realizado por las EPS y/o Cajas de Compensación.

¿Cómo funciona el mecanismo?
  • Proceso general entre las entidades

¿Cuál es el término para radicar las solicitudes de compra de cartera en el Ministerio de Salud y Protección Social?

Se debe radicar en los primeros diez (10) días calendario, de cada mes. Una IPS podrá radicar máximo dos solicitudes al año, con un plazo entre las radicaciones de 3 meses.

¿Cuáles son los documentos que se deben anexar a la solicitud?

Adicionalmente a la suscripción del acta y los formatos de solicitud, tanto la IPS como la EPS o CCF, deben anexar como soporte

  • Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación no superior a quince (15) días, anteriores a la presentación de la solicitud el MSPS
  • Copia de las identificaciones del representante legal, del revisor fiscal o contador y tarjeta profesional
  • En el caso de la IPS públicas, copia del acto mediante el cual se certifica la creación y existencia de la entidad y la calidad como gerente de la ESE
  • Pagaré y carta de instrucciones suscrito por el representante legal de la EPS o CCF
  • La relación de facturas, en medio magnético, que se presenta a la operación de compra de cartera debe corresponder a la de mayor antigüedad
  • Documento que acredite que la cartera se encuentra reconocida. (Acta de conciliación)
¿Qué aspectos se tienen en cuenta en el análisis?

  1. Verificación de requisitos.
    • Término de radicación por parte de la EPS.
    • Cumplimiento de parámetros contenidos en la Resolución 3239 de 2013, 889 y 3029 de 2014.
    • Orden de radicación.
    • Documentación completa.
    • No se estudian las facturas que correspondan a cartera inferior a 60 días.
    • Tienen prelación las facturas conciliadas en el marco de circular 030 de 2014.
    • Se debe dar prelación a la red prestadora de servicios de salud pública, seguida por las mixtas y frente a la privada, tendrá prioridad la de alta complejidad.
    • Se tiene en cuenta la disponibilidad de recursos de la subcuenta de Garantías del FOSYGA.
  2. Verificadas la totalidad de requisitos establecidos en las Resoluciones 3239 de 2013, 889 y 3029 de 2014 de las operaciones radicadas ante el Ministerio; estas son analizadas por el Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, con el objeto de que éste proceda a recomendar o no su aprobación, en el marco de la disponibilidad mensual de recursos de la subcuenta de Garantías del FOSYGA.
  3. Las operaciones que cumplen con los requisitos, son incluidas en el acto administrativo por el cual se autorizan y que emite el Ministerio de Salud y Protección Social, para su posterior ordenación y giro directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Se tiene en cuenta además la disponibilidad de recursos.
  4. Una vez realizado el giro de los recursos, tanto las EPS o Cajas de Compensación como las IPS y el FOSYGA deben efectuar los registros contables correspondientes que den cuenta de la disminución de la cartera.
¿A qué tipo de IPS beneficia la compra directa de cartera hospitalaria?
  • IPS, de naturaleza pública, privada o mixta, debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
  • IPS, de naturaleza privada o mixta, debidamente habilitadas y que tengan inscritas más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud

 

Para acceder a la compra de cartera, las IPS deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadoras de Servicios de Salud, encontrarse habilitadas para la prestación de servicios y además, según su naturaleza, contar con certificación de existencia y representación legal, expedida con antelación no mayor a 15 días a la presentación de la solicitud.

 

¿Hay topes de recursos a aprobar compra de cartera por IPS?

  • Para la IPS, la sumatoria de las operaciones que realice y presente en un mes no puede exceder el 10% de la disponibilidad de recursos al momento de presentar la solicitud.

¿Existe un límite para comprar cartera de una EPS determinada?
  • Para la EPS o CCF, cada operación que realice con una IPS no puede superar el 8% (EPS del RS) o 10% (EPS del RC), de la estimación de la UPC reconocidas al año. El promedio se realizará con durante los últimos seis meses antes de la presentación de la solicitud. Para el cálculo se tendrán en cuenta los saldos.

 

¿Que otros parámetros existen para acceder a la compra de cartera?
  • Entre una EPS o Caja con una IPS, se podrá realizar únicamente dos presentaciones al año y deberán haber transcurrido al menos tres meses entre la última operación de compra de cartera aprobada y la nueva solicitud.
  • De existir limitación de recursos, se priorizarán las operaciones presentadas por prestadores de servicios de salud públicas y mixtas, seguidos de las IPS privadas de alta complejidad y por último a aquellas que presenten compromisos de pago suscrito en las mesas de saneamiento en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013

 

¿Cuál es la disponibilidad de recursos para la compra de cartera?

El Presupuesto de la subcuenta de Garantías para todo el año 2014 es de $428.000 millones. Sin embargo, las aprobaciones se hacen mensualmente sobre la base de los fondos que se encuentran disponibles en cada mes, que oscila entre $35.000 y $40.000 millones.

¿Quién es el responsable de devolver los recursos de la compra de cartera al FOSYGA?

Los recursos de la compra de cartera los debe reintegrar al FOSYGA- Subcuenta de Garantías la EPS a la que corresponde la cartera objeto de la operación. Para el FOSYGA puede descontar directamente de los recursos que a cualquier título se reconozcan por el FOSYGA.

El reintegro del valor de la operación debe darse en un año con los correspondientes intereses.

¿Qué tipo de deudas son objeto de la compra de cartera hospitalaria?

Las que correspondan a prestación de servicios incluidos en el Plan de Beneficios, dando prelación a las de mayor antigüedad.

¿Cuánto tiempo pasa desde la inscripción hasta el momento del desembolso de los recursos por parte del MinSalud a través del Fosyga?

El Ministerio de Salud y Protección Social revisa y da respuesta sobre las solicitudes dentro del mismo mes de radicación.

¿Para lograr la compra de cartera se requieren intermediarios?

Los trámites ante el FOSYGA no requieren intermediarios. La solicitud debe realizarse directamente por el prestador de servicios de salud ante la EPS y esta última es quien radica ante el Ministerio de Salud y Protección Social, sin intermediarios.

La asistencia técnica para quien la requiera o tenga alguna duda o pregunta sobre el trámite, se brinda de forma gratuita para el interesado, directamente desde el Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Financiamiento Sectorial. PBX 3305000 Extensión 1600.

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