- IPS, de naturaleza pública, privada o mixta, debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
- IPS, de naturaleza privada o mixta, debidamente habilitadas y que tengan inscritas más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
Para acceder a la compra de cartera, las IPS deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadoras de Servicios de Salud, encontrarse habilitadas para la prestación de servicios y además, según su naturaleza, contar con certificación de existencia y representación legal, expedida con antelación no mayor a 15 días a la presentación de la solicitud.