¿Qué es el régimen subsidiado?
El artículo 242 de la
Ley 1955 de 2019 señaló que, son beneficiarios del régimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud, las personas sin capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización que les permita la afiliación al régimen contributivo, y que en consecuencia, la población clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales -Sisbén, recibirá subsidio pleno y no deberá contribuir.
Es responsabilidad de los entes territoriales la operación adecuada de sus procesos, en virtud de su competencia descentralizada frente al bienestar de la población de su jurisdicción. De esa forma, los municipios, distritos y departamentos tienen funciones específicas frente a la identificación y afiliación de la población objeto, así como sobre la inversión, contratación y seguimiento de la ejecución de los recursos que financian el aseguramiento.
Así mismo, es deber de los entes territoriales el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población beneficiaria. El régimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
Transición Sisbén IV
El 05 de marzo de 2021 el Departamento Nacional de Planeación – DNP, realizó publicación oficial de la base certificada de población bajo la metodología IV del Sisbén, que actualiza el instrumento de focalización individual Sisbén con un enfoque de inclusión social y productiva. Con el propósito de avanzar en la implementación de esta metodología IV del Sisbén en el Régimen Subsidiado de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la
Resolución 1870 de 2021 en la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV y se establecen lineamientos y directrices respecto del proceso de transición de la metodología SISBÉN III a la IV, definiendo el plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado con metodologías anteriores o sin encuesta, les sea aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología; sin perjuicio, de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de este régimen, que deben adelantar las entidades territoriales en el marco de sus competencias.
Contribución solidaria
Con la expedición del
Decreto 616 de 2022 y la Resolución 925 de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social incorporó la contribución solidaria como el mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del SGSSS, para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al grupo D según la clasificación del Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo y, que propende por la continuidad, la universalización del aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud, mediante la corresponsabilidad de los afiliados a través del pago de la tarifa establecida, de acuerdo con su capacidad de pago parcial. El recaudo se efectuará según lo establece la
Resolución 939 de 2022.
El artículo 242 de la
Ley 1955 de 2019 señaló que, son beneficiarios del régimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud, las personas sin capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización que les permita la afiliación al régimen contributivo, y que en consecuencia, la población clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales -Sisbén, recibirá subsidio pleno y no deberá contribuir.
Así mismo, estableció que aquellas personas que, de acuerdo con el Sisbén, sean clasificadas como no pobres o no vulnerables y que no tengan la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización al régimen contributivo, deberán contribuir solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago y pertenecerán al Régimen Subsidiado en Salud.
Para ser beneficiario de este instrumento, es fundamental que cada persona cuente con la aplicación de la
encuesta del Sisbén IV.
Preguntas y Respuestas
frecuentes
Cobertura en el régimen subsidiado
El Ministerio de Salud y Protección Social calcula una cobertura específica para el régimen subsidiado. Para el año 2007, se certifica esta cobertura, bajo el marco de la
Resolución 2598 de 2007 " Por la cual se establece la metodología para la certificación de cobertura mínima en salud de la población pobre, para efectos de la programación y ejecución de los recursos provenientes de regalías directas y compensaciones".
En los años 2008 a 2012, se certificó la cobertura en salud del régimen subsidiado -RS, bajo el marco de la
Resolución 2596 de 2008 "Por la cual se modifica la metodología para la certificación de cobertura mínima en salud de la población pobre, contenida en la
Resolución 2598 de 2007".
A partir del año 2013, la certificación de cobertura en el RS, se definió de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 2017 de 2012 “Por la cual se establece la forma de calcular la cobertura del Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial”.
Cobertura Año publicación