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Ministerio de Salud y Protección Social

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 Orden 19 de la Sentencia 760 de 2008

​​Notas informativas

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el comunicado 201931000460381 del 16 de abril de 2019, hace mención  "al reporte de la Resolución 2064 de 2017 y su modificatoria la Resolución 1486 de 2018".

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el comunicado 201931000459461 del 15 de abril de 2019, hace mención  "al cumplimiento de la orden 19 - reporte I trimestre de 2019".

• El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el comunicado con Radicado 201831000495121 de fecha 30 de abril de 2018, hace mención al "Parágrafo transitorio de la Resolución 1486 de 2018", para que las entidades obligadas a reportar y el Ministerio de Salud y Protección Social, puedan realizar los ajustes pertinentes a los anexos técnicos y a las correspondientes validaciones.

Comunicado  201831000725731 de 20 de junio 2018 "Tablas de referencia" para el reporte de información de la Resolución 1486 de 2018 – Auto 411 de 2015. Seguimiento Orden 19. Sentencia T – 760 de 2008. Corte Constitucional. Anexo Técnico nro. 1 REC140NSE y Anexo Técnico nro. 2 REC120RNSE.

• En el siguiente link encontrará el mapeo cartográfico de las negaciones realizadas por los conceptos NEG: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC y NTR: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante y no tramitado ante el CTC, bajo el marco de las Resoluciones 2064 de 2017 y 1486 de 2018.

Fuente de Información: Bodega de Datos de SISPRO (SGD), MIPRES.

https://sig.sispro.gov.co/Serviciosnegados/

Orden 19 de la Sentencia 760

En el marco de la Sentencia 760 de 2008 en su orden décima novena, ordena al Ministerio de la Protección Social (actualmente Ministerio de Salud y Protección Social) que adopte medidas para garantizar que todas las entidades promotoras de salud habilitadas en el país envíen un informe trimestral en el que se indiquen:
1. Los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la entidad promotora de salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico (CTC).
2. Los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad.

Las EPS deberán indicar en cada caso las razones de la negativa y en el primero, indicar además las razones por las cuáles no fue objeto de  decisión por el Comité Técnico Científico.

En cumplimiento de esta orden, el Ministerio de la Protección Social (MSPS) adoptó el Registro de Negaciones de Servicios Médicos a través de la Resolución 3173 de 2009, modificada por la Resolución 3821 de 2009, las cuales fueron derogadas por las Resoluciones 163 de 2011, 744 de 2012, 1683 de 2015 y 2064 de 2017.

Producto del Auto 411 de 2015 la Corte Constitucional ordenó “publicar en diferentes medios de comunicación y en su página web el reporte consolidado de que trata el considerando 10.8 dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de cada trimestre dada la importancia que reviste para la sociedad civil los resultados plasmados en el registro en mención”.

En cumplimiento de esta orden se pone a disposición de la ciudadanía:

   Consulta Cifras, en el marco de la Resolución 2064 de 2017 y su modificació​n​

   Resolución 1486 de 2018 y su comunicado

   Resolución 2064 de 2017 y sus comunicados

   Resolución 1683 de 2015 y sus comunicados 

•    Abecé modificación

   Informes trimestrales con el análisis de la información correspondiente a cada periodo (ver tabla a continuación).​


Informes año / trimestre

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