El Derecho a la salud para las personas con discapacidad se expresa en la
Ley Estatutaria 1618 de 2013, en el artículo 10, el cual establece que la atención en salud se garantiza a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Las personas con discapacidad pueden acceder a la atención de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.
La
Ley 1751 de 2015 garantiza el derecho a la salud, regula la acción de los actores comprometidos con la atención en salud y establece mecanismos de protección del derecho a la salud para la población colombiana. En el artículo 8 hace referencia a la integralidad y determina que “los servicios y tecnologías se suministran de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico, en desmedro de la salud del usuario”. La Política de Atención Integral en Salud (PAIS - Resolución 429 de 2016) , orienta hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, busca el …”acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”.
¿Qué debe saber la persona con discapacidad sobre la afiliación a una Entidad Promotora de Salud – EPS en Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Colombia tiene como meta que el 100% de los colombianos se afilien a una Entidad Promotora de Salud – EPS bien sea del régimen contributivo o en el régimen subsidiado. En caso de que la persona con discapacidad no se encuentre afiliada a una EPS o tenga duda sobre su afiliación, puede acercarse a la Secretaría de Salud del municipio donde reside y solicitar la información y orientación correspondiente. Así mismo, desde el portal de la Web de Ministerio de Salud y Protección Social puede encontrar
respuestas a las inquietudes en materia de afiliación.
¿Qué debe saber la persona con discapacidad sobre el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - Resolución 2481 de 2020?
El Plan de Beneficios con cargo a la UPC se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud. El antiguo Plan Obligatorio de Salud (POS) se unificó y se actualizó por mandato de la Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2008, una medida que hoy permite a todos los residentes en el país mantener los mismos beneficios, en condiciones de equidad, calidad y oportunidad.
En la actualidad el Plan de Beneficios se rige por la Resolución 2481 de 2020 y en él se encuentran las coberturas asociadas con las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos, usados para la atención integral en salud. Estas coberturas deben ser garantizadas en ambos regímenes por las entidades promotoras de salud, las entidades obligadas a compensar y los prestadores de servicios de salud de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones.
¿Los niños y niñas con discapacidad pueden acceder a la valoración del crecimiento y desarrollo?
Todos los niños y niñas menores de 10 años tienen el derecho a ser valorados en el Programa de Crecimiento y Desarrollo. El médico tratante orientará al profesional que vaya a hacer la consulta de crecimiento y desarrollo, para que cada niño o niña sea valorado de acuerdo con los estándares y escalas propias de su edad y su condición de salud en particular.
Las guías de práctica clínica son
recomendaciones basadas en la evidencia científica dirigidas a pacientes y personal de la salud. Su objetivo es brindar información que apoye la toma de decisiones más apropiadas para la atención en salud.
Ruta para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
–ICBF– iniciaron en 2018 un trabajo articulado para construir una
ruta de atención integral en salud para niños, niñas, adolescentes y jóvenes –NNAJ– en condición de discapacidad bajo protección del Estado y con procesos administrativos de restablecimiento de derechos –PARD–. Los objetivos de esta estrategia se enfocan en responder a una disposición de la Procuraduría General de la Nación –PGN– para generar acciones tendientes a eliminar las barreras en el acceso al servicio, garantizando la oportunidad, pertinencia y calidad y el goce efectivo del derecho a la salud y, por otro lado, fortalecer los espacios intersectoriales y la oferta en salud en los territorios para este segmento poblacional.
Restablecimiento de derechos
El restablecimiento de derechos es una figura jurídica que infiere una serie de procedimientos en cabeza de una autoridad administrativa
–defensor de familia o comisario de familia– tendientes a restaurar la dignidad e integridad para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y su capacidad para hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos que les han sido vulnerados, especialmente, por riesgo o amenaza de violencia física, violencia por negligencia, violencia sexual y por abandono. Hoy esta población permanece en medio familiar o en internados y en hogares sustitutos, por orden del defensor de familia, como medida de protección.
Criterios para activar la ruta
En la
planeación que definió la ruta se establecieron cinco criterios para activarla, de acuerdo con las obligaciones de los defensores de familia en la garantía del derecho a la salud para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Basta con que alguno de ellos se presente para que ingresen a la ruta:
- Cuando no hay una respuesta de la EAPB frente a solicitud vía derecho de petición remitida por una autoridad administrativa (defensor de familia) del ICBF.
- Cuando por orden médica se requiere traslado a otro nivel de atención en salud y se presente demora bien sea en la autorización o en el traslado.
- Cuando no hay entrega oportuna de medicamentos de estrecho margen terapéutico por parte de la EAPB. Es importante mencionar que los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros, son los definidos como de estrecho margen terapéutico por el Invima
- Cuando se produce una respuesta dilatoria o existe negativa reiterada (más de 2 meses) frente a la solicitud de tratamientos médicos, terapias y exámenes diagnósticos (hasta de 8 meses) cubiertos por el sistema de salud.
- Cuando hay dificultad en la remisión para la atención ambulatoria por parte de la EPS para la atención del NNAJ con discapacidad mental-psicosocial por carencia de oferta en el territorio.