Desde la década de los 70, los desarrollos en biología molecular han permitido que los científicos puedan mover ADN de un organismo a otro, incluso tratándose de organismos distantes entre sí. Hoy en día, está tecnología de ADN recombinante ha llegado a un nivel punto en el cual se pueden tomar pedazos de ADN que contienen uno o varios genes de cualquier organismos, incluidas plantas, animales, bacterias o virus, e introducirlo en un cultivo especifico.
¿Qué son los OGM?
Los OGM son organismos que han sido modificados, o transformados, usando técnicas de biotecnología. Además de su ADN presentan uno o varios genes con el fin de expresar nuevas proteínas, que antes no tenían, y que les permiten tener nuevas características o mejorar ciertos rasgos como resistencias a plagas, una mejor calidad nutricional, tolerancia a sequía, heladas, suelos ácidos, tener nuevos colores, producir fármacos en las plantas (Decreto 4525 de 2005).
¿Cómo se aprueban en Colombia los alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas para consumo humano?
El procedimiento de evaluación del riegos para la toma de decisiones sobre la autorización o no de un alimento derivado de una planta genéticamente modificada para consumo humano acogido en la regulación colombiana es consistente y acorde con el siguen en otros países, así como con los Convenios Internacionales de los cuales hace parte el país, como el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología (Ley 740 de 2002) y el Codex Alimentarius (Decreto 977 de 1998). Una evaluación de riesgos rigurosa para alimentos derivados de OGM se ha desarrollado, no porque se crea que presentan riesgos, sino para responder a las preocupaciones de los consumidores frente al desarrollo y uso de nuevos productos y tecnologías.
Con la definición de las Autoridades Competentes responsables de autorizar cualquier actividad relacionada con OGM en Colombia (Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), se crean los Comités Técnicos Nacionales de Bioseguridad.
Para el caso del sector Salud, el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad de OGM de uso en salud y alimentación humana exclusivamente (en adelante CTNSalud), es el responsable de analizar la información de evaluación del riesgo presentada por el solicitante, y con base en ella emitir un concepto técnico sobre la seguridad para consumo humano de un alimento derivado de una planta genéticamente modificada.
Con base en dicho concepto el Ministerio de la Protección Social procede a expedir el acto administrativo mediante el cual se autoriza o no el uso de un OGM para consumo humano. Es importante aclarar que los conceptos emitidos por cada uno de los Comités Nacionales de Bioseguridad no son vinculantes, es decir la autorización para siembra de un OGM no necesariamente lleva implícito su autorización para consumo humano o viceversa, hasta tanto cada autoridad competente y sus respectivos CTN no sigan el proceso de evaluación del riesgo pertinente, no se permite el uso o comercialización en el territorio nacional.
En este diagrama de flujo se presenta cada una de las etapas que se llevan a cabo en el proceso de autorización de alimentos derivados de plantas GM para consumo humano.
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