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Ministerio de Salud y Protección Social

Sistema General de Pensiones

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Sistema General de Pensiones

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.​


¿Cuál es la composición del Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad.

¿Cuáles son los beneficios de estar afiliado y cotizando al Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez, prestación ésta que tiene por finalidad proteger a los miembros del grupo familiar del causante del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de su muerte, de esta manera, con la pensión de sobrevivientes se pretende garantizar a la familia del causante el acceso a los recursos necesarios para garantizar una existencia digna y continuar con un nivel de vida similar al que poseían antes de su muerte, de esta manera las cotizaciones no deben ser asumidas solamente como una obligación, sino como un ahorro que garantiza protección para el cotizante en su vejez o invalidez y la de su núcleo familiar en caso de fallecimiento.

¿Qué prestaciones otorga el Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de Pensiones, en cualquiera de los dos regímenes, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando sea el caso, las siguientes prestaciones económicas:
- Pensión de vejez
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivientes
- Indemnización sustitutiva o devolución de saldos
- Auxilio funerario

¿Quiénes son afiliados obligatorios?

Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en la ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

¿Quiénes son afiliados voluntarios?

Los trabajadores independientes y en general, todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley.
Los extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo, permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

¿Cómo me afilio al Sistema General de Pensiones?

Mediante la selección libre y voluntaria de una administradora de pensiones y el diligenciamiento del formulario de vinculación o actualización al Sistema General de Pensiones, si es trabajador dependiente dicho formulario también deberá ser suscrito por el empleador.

¿Cuándo produce efectos la afiliación?

La afiliación surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el diligenciamiento del respectivo formulario.

¿Me puedo desafiliar del Sistema General de Pensiones?

La afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones.

¿Puedo estar afiliado en más de una administradora de pensiones?

No, en el Sistema General de Pensiones está prohibida la múltiple vinculación y por de ende, ninguna persona podrá estar vinculado en ambos regímenes pensionales ni en más de una administradora de pensiones.

¿Cuándo me puedo trasladar de régimen pensional?

El afiliado sólo podrá trasladarse del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial y siempre y cuando no le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

¿Cuándo me puedo trasladar de fondo de pensiones?

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el afiliado podrá trasladarse a otra Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) cuando hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde la selección inicial, previa solicitud presentada por el interesado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la nueva entidad administradora. Dicha solicitud se entenderá cumplida con el diligenciamiento del formulario de traslado o vinculación, copia de la cual deberá ser entregada por el afiliado al empleador.

¿Cuál es monto de la cotización?

El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones corresponde al 16% del salario o ingreso percibido, donde el 75% está a cargo del empleador y el 25% del trabajador; en caso de los trabajadores independientes el monto de la cotización está en su totalidad a cargo de estos.

¿Quiénes deben aportar al Fondo de Solidaridad Pensional?

Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional.
Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.

¿Cuándo cesa la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones?

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

¿Es permitido cotizar solamente al Sistema General de Pensiones?

No, de acuerdo con la legislación que rige el Sistema de Seguridad Social Integral, para cotizar a pensiones debe cotizarse también a salud en el Régimen Contributivo sobre la misma base, excepto cuando se trate de los beneficiarios del subsidio al aporte en pensiones que otorga la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, caso en el cual la afiliación en salud podrá efectuarse en el Régimen Subsidiado.

¿Cómo se realiza el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones?

El pago de los aportes debe realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, en sus modalidades asistida o electrónica, para lo cual el cotizante debe contactarse con uno de los operadores de información habilitados para prestar este servicio, quienes le brindarán orientación para la liquidación y pago de aportes, teniendo presente que este proceso no debe generar ningún costo para el aportante. Los operadores de información pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social

¿Quién controla y vigil​​​a a las entidades administradoras de pensiones?

El control y vigilancia de las administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, así como del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, será ejercido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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