¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL?
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados, no sólo a atender, sino también a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
2. ¿Cómo está integrado el Sistema General de Seguridad Social en Salud?
El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadores de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia nacional de Salud
¿Quiénes conforman el Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL?
El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) está conformado por:
- Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema está conformado por: el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia;
- las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), públicas y privadas;
- los empleadores;
- los trabajadores.
¿Cuáles son las responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL?
Las responsabilidades del Sistema General de Riesgos Laborales son compartidas entre la empresa, la ARL y el trabajador, así:
-
La empresa, afilia a todos sus trabajadores al Sistema, desarrolla programas de prevención y control de los riesgos laborales.
-
La ARL, asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención. También atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del desarrollo de su trabajo
- El trabajador cuida su salud y cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo, definidas por la empresa.
¿Qué es y qué se busca con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL?
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo.
Los trabajadores afiliados al SGRL que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico).
¿Quiénes se deben afiliar en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL?
La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para:
- Los Trabajadores dependientes.
- Los Jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.
- Los Servidores públicos (se incluyen a los concejales y ediles)
- Los Vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.
- Los Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.
- Los Trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo.
- Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
- Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
- Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).
- Los Aprendices del Sena, fase práctica.
¿Quién afilia y es responsable del pago de los aportes a la ARL de los trabajadores dependientes?
Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), son afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL, en la que se encuentra afiliada la empresa.
El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.
¿Cómo es la afiliación para trabajadores con contrato de prestación de servicios?
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es establecer las reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de los trabajadores vinculados, a través de un contrato formal de prestación de servicios (civil, comercial, administrativo, y de los trabajadores independientes) con entidades o instituciones públicas o privadas, que laboren en actividades de alto riesgo.
¿Cuáles son las condiciones generales para la Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL?
Para la Afiliación al SGRL, se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:
- La afiliación se hace a través del contratante;
- El contratista tiene libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales;
- Si el contratista cuenta con más de un (1) contrato de prestación de servicios, debe afiliarse a una sola ARL.
- Cuando un trabajador dependiente, que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.
- Debe hacer el pago vencido de la cotización.
- Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales;
- Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades de alto riesgo (actividades con clase de riesgo IV y V definidas en el Decreto 1607 de 2002), el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la Administradora de Riesgos Laborales;
- La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución que contrata.
La clase de riesgo propia de la actividad ejecutada por el contratista.
- Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo, se tomará la actividad principal de la entidad o institución.
- La afiliación, el retiro y las novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales, de los trabajadores y contratistas debe hacerse en el formulario único adoptado en el anexo No. 1 Parte A de la Resolución 3796 de 2014.
¿Cómo se pueden afiliar los trabajadores independientes de manera colectiva?
El Ministerio de Salud y Protección Social permite la afiliación de trabajadores independientes de manera colectiva, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Presentar copia de la personería jurídica.
- Acreditar un número mínimo de quinientos (500) afiliados.
- Presentar el listado actualizado de afiliados activos.
- Presentar copia de los estatutos de la agremiación.
- Presentar copia del reglamento interno en el que se señalen los deberes y derechos de los afiliados.
- Acreditar mediante certificación, la constitución de la reserva especial de garantía mínima (Trescientos (300) SMMLV para los primeros quinientos afiliados, y por cada afiliado adicional, prever de manera permanente, el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral (SGSSI) a los que se encuentren afiliados de manera colectiva).
- Establecer dentro de sus estatutos, el servicio de afiliación colectiva al SGSSI.
- Anexar la certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión de los recursos de la reserva especial de garantía mínima, o póliza de garantía de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social.
- Anexar los estados financieros, donde se refleje la reserva especial de garantía mínima, cuando ésta se haya constituido a través de una entidad financiera.
- Acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva especial de garantía mínima.
- Precisar a qué Sistema de Seguridad Social se afiliarán de manera colectiva sus trabajadores independientes.
¿Cuáles son las condiciones y características para afiliar a los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes?
Las condiciones que deben tener en cuenta para la afiliación son:
- Que se encuentren vinculados laboralmente.
- Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir que en un mismo mes sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
- Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) SMMLV.
Las personas que se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud, por periodos inferiores a un mes, cotizarán solo a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
Tener en cuenta que, este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el Régimen Laboral vigente, especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.
Para el Sistema General de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y se cotizará por el mes completo.
¿Quién es el responsable del os aportes de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes?
El empleador es responsable del pago de la cotización a Pensiones, Riegos Laborales y Subsidio Familiar, y deben efectuarse a través de un Operador de Información de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA quien deberá reportar mensualmente los días que él trabajó y el salario que le pagó.
¿En qué casos se pueden afiliar los estudiantes?
Los casos en que cubre la afiliación a estudiantes se presentan cuando:
- Deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios;
- Deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias
- Se encuentran realizando prácticas ad honorem, como requisito para obtener un título y no cuentan con matrícula vigente.
En todos estos casos, se involucra un riesgo ocupacional.
¿Qué instituciones deben acoger el Decreto 55 de 2015 y a quienes no les aplica?
Las Instituciones educativas que deben acoger el decreto, son las que brindan:
- Educación media técnica;
- Programas de formación complementaria: Escuelas normales superiores;
- Educación superior;
- Programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Así mismo, el Decreto 55 de 2015 aplica para las Administradoras de Riesgos Laborales, los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las Entidades Territoriales certificadas en educación y las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen las prácticas.
El Decreto 055 de 2015, no aplica para los estudiantes:
- De formación básica, los que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia -servicio en el área de la salud.
- Que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia –servicio en el área de la salud. Se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. Para los aprendices del Sena, el procedimiento está señalado en el Decreto 1072 de 2015, que compila el Decreto 933 de 2003, y para los contratistas de prestación de servicios corresponde aplicar el Decreto 723 de 2013, y por vínculo laboral lo señalado para los trabajadores dependientes de acuerdo con las normas legales vigentes.
¿A cargo de quién, cuándo, en qué momento y ante quién, se debe hacer la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales?
Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa, es ésta quien deberá realizar la afiliación y el pago de los aportes.
En el caso de los estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios y obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias, la afiliación y el pago de los aportes estará a cargo de las:
- Entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal.
- Instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado.
- Escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica.
- Entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realice la práctica, para el caso de la Educación Superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.
La afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores. Esta afiliación debe hacerse en el formulario adoptado en la Resolución 225 de 2015.
¿A cuántas Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) se puede afiliar el trabajador?
Toda empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la que el empleador ha definido, para cubrir los riesgos laborales de sus trabajadores. Así mismo, correrá con el pago total de la cotización, de acuerdo con la clase de riesgo, objeto de su función.
Los afiliados con contrato formal de prestación de servicios y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
En caso de que el trabajador dependiente, simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, él es quien debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.
¿Cuándo inicia la cobertura en Riesgos Laborales para el trabajador?
La cobertura en Riesgos Laborales se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la Administradora de Riesgos Laborales. Recordar que el trabajador debe estar afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores en la empresa.
¿Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL?
- Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye para la cotización.
- Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a III, le corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización.
- Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización.
- Para los trabajadores independientes agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la cotización.
¿Cuáles son las prestaciones a que tiene derecho un trabajador al estar cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales?
Todo trabajador que se encuentra cubierto por el Sistema General de Riesgos Laborales, tiene derecho tanto a las prestaciones asistenciales como a las prestaciones económicas.
¿Qué y cuáles son las prestaciones asistenciales y a qué tiene derecho?
Las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad laboral. Dichas prestaciones son:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicio odontológico.
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, o cuando por criterio de rehabilitación se recomienda.
- Rehabilitación física y profesional.
- Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
¿Cuáles son las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL?
Las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales son:
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobrevivientes.
- Auxilio funerario.
Las sumas de dinero que las ARL deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
Tener en cuenta que, todo trabajador tiene derecho a ser incorporado y/o reubicado una vez terminado su proceso de recuperación y/o rehabilitación.
¿Quién reconoce y paga las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral?
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral son reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentre afiliado el trabajador, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, o, en el caso de la enfermedad laboral, en el momento de requerir la prestación.
Cuando se presente una enfermedad laboral, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción, al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador por haber tenido períodos sin cobertura.
Para enfermedad laboral, en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema General de Riesgos Laborales, y la enfermedad sea calificada como laboral, debe asumir las prestaciones, la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema.
La Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la que se encuentre afiliado cuando se hubiere presentado un accidente de trabajo, debe responder íntegramente por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.
Las acciones de recobro que adelanten las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas, dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) debe reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
¿Quién presta los servicios de salud en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral cuando hay movilidad entre el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del SGSSS?
De acuerdo con las normas y procedimientos del Régimen Contributivo, en los casos de demanda de servicios de salud que se originen como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, la EPS del Régimen Subsidiado que tiene afiliado al trabajador debe prestarle los servicios conforme a las reglas propias del Sistema General de Riesgos Laborales.
¿Quién asume las prestaciones asistenciales y económicas cuando a una persona, que ya no labora, le han diagnosticado patologías de origen laboral y se encuentra en el Régimen Subsidiado del SGSSS?
En el caso de que la persona se encuentre desvinculada del Sistema General de Riesgos Laborales, y la enfermedad sea calificada como laboral, asume la prestación asistencial, la última Administradora de Riesgos Laborales a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que la persona estuvo cubierta por ese Sistema.
Si el médico tratante expide incapacidades, por una EPS de dicho régimen, serán presentadas a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encontraba afiliada la persona al momento de producirse la contingencia, para efectos del reconocimiento y pago de la prestación económica con cargo a los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales.