Bogotá D.C., 16 de mayo de 2025 - El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 467 de 2025, para ajustar desde el 1 de agosto de 2025 la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, dando cumplimiento a la Reforma Pensional – Ley 2381 de 2024 "Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones".
Una vez identificadas las personas que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los Operadores de Información dispersarán la cotización de los aportes a pensión de la siguiente manera:
A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión le será enviado a la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliados actualmente.
A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media.
A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión correspondiente a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media; y, el valor que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI en la cual se encuentra vinculado el cotizante.
Es importante señalar que, para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los Operadores de Información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la Ley en mención.
El Ministerio de Salud y Protección Social, adecúa la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de acuerdo a la competencia que le confiere el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 y que le permite a la entidad “Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Seguimos trabajando para ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con el fin de permitir el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de acuerdo con las reformas implementadas por el Gobierno Nacional.
Colombia tiene quien la cuide