El artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, dispone que los departamentos y distritos, de manera conjunta con el Gobierno Nacional, definirán planes de transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y de las rentas cedidas, y que éstos deberán enmarcarse en un plan financiero integral del Régimen Subsidiado que incluya todas las fuentes que financian y cofinancian su operación y las demás que definan las entidades territoriales, con miras a alcanzar los propósitos allí señalados.
Así mismo, es necesario fortalecer la planeación financiera territorial del sector salud, como criterio fundamental para la toma de decisiones y asignación de recursos, para lo cual, los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público expidieron la Resolución 2448 de 2023, que deroga las Resoluciones 4015 de 2013 y 4834 de 2015, mediante la cual se establecen los términos para la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, así como la metodología para su elaboración, presentación, viabilidad, seguimiento y actualización, por parte de los departamentos y distritos.
A continuación se presentan los conceptos de los Planes Financieros Territoriales de Salud aprobados:
CONCEPTO PLANES FINANCIEROS TERRITORIALES DE SALUD APROBADOS PERÍODO 2016 - 2019 |
ENTIDAD TERRITORIAL | DOCUMENTO |
Guainía
| Concepto |
San Andrés y Providencia
| Concepto |
Vaupés | Concepto
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