El artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, dispone que los departamentos y distritos, de manera conjunta con el Gobierno Nacional, definirán planes de transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y de las rentas cedidas y que éstos deberán enmarcarse en un plan financiero integral del Régimen Subsidiado que incluya todas las fuentes que financian y cofinancian su operación y las demás que definan las entidades territoriales, con miras a alcanzar los propósitos allí señalados.
Así mismo, es necesario fortalecer la planeación financiera territorial del sector salud, como criterio fundamental para la toma de decisiones y asignación de recursos, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4015 de 2013 mediante la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, por parte de los departamentos y distritos.
A continuación se presentan los conceptos de los Planes Financieros Territoriales de Salud aprobados:
CONCEPTO PLANES FINANCIEROS TERRITORIALES DE SALUD APROBADOS PERÍODO 2015 - 2019 |
ENTIDAD TERRITORIAL | DOCUMENTO |
Guaninía | Concepto |
San Andrés y Providencia | Concepto |
Vaupés | Concepto |