Resolución 4182 de 2011
Por medio de la cual se modifica la Resolución 2320 de 2011 y se dictan otras disposiciones
Resolución 4182 de 2011.
Resolución 2320 de 2011
Por medio de la
Resolución 2320 el Ministerio de la Protección Social, estableció el mecanismo mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben reportar la información de las cuentas bancarias a este Ministerio, y la obligación de las Entidades Promotoras de Salud de reportar el monto a girar a los prestadores de su red.
Esta medida reglamenta la implementación progresiva del giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud lo que permite un flujo ágil de los recursos de la salud para garantizar la atención oportuna de la población pobre y vulnerable del país.
La mencionada Resolución establece los requerimientos y plazos para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud reporten las cuentas en las que recibirán el giro de los recursos del Régimen Subsidiado; así como, las reglas que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para autorizar el giro directo a su red prestadora.
Para precisar los detalles del mecanismo establecido en la Resolución 2320, se incluyen dos anexos técnicos que deben ser tenidos en cuenta por sus destinatarios para tramitar con éxito el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 2. Requisitos para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Artículo 3. Plazo para el registro de las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Artículo 6. Reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud
Preguntas Frecuentes
1. ¿Soy una IPS y quiero hacer parte de la medida de giro directo implementada por el Gobierno Nacional que debo hacer?
Respuesta: De conformidad con la Resolución 2320 de 2011, las IPS deben allegar los documentos originales definidos en dicha norma a la Coordinación de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
2.¿Que documentos debo allegar al Ministerio para poder hacer parte del giro directo?
Respuesta 2: Los documentos que deben remitir las IPS de acuerdo a lo señalado en la Resolución 2320 de 2011 son:
a. El Formulario de Registro, sustitución y terminación de cuentas bancarias registradas ante el Ministerio de la Protección Social, debidamente diligenciado.
b. Copia Legible del Registro Único Tributario RUT
c. Original de certificación bancaria expedida con antelación no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud de registro. Dicha certificación debe contener:
• Nombre o razón social de la IPS tal y como aparece en el RUT
• Número de identificación tributaria NIT
• Tipo de Cuenta (ahorros / corriente)
• Número de la cuenta y estado de la misma
3. ¿Soy una IPS como sé si cumplo con los requisitos para ser beneficiario del giro directo por parte de la Nación?
Respuesta 3: Para conocer el Listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cuentas registradas para Giro directo desde la Nación, puede consultar la página WEB del Ministerio de la Protección Social en el siguiente link:
4. ¿Soy una Institución Prestadora de servicios de salud y recibí un giro por parte del Ministerio a que EPS corresponde?
Respuesta 4: En cumplimiento del Decreto 971/11 y la Resolución 2320/11 el Ministerio de la Protección Social giró a las IPS públicas, publicadas para el mes de agosto, el monto reportado por cada una de las EPS con las que estas tienen contratos. En el siguiente link se relacionan por NIT de cada IPS los montos de giro reportados por las EPS para el mes de agosto. Resolución 2320
5. ¿Como IPS a que facturas descargo el giro directo que realizó la Nación?
Respuesta 5 Teniendo en cuenta que siguen vigentes los acuerdos de voluntades para la prestación de los servicios de salud de la población afiliada al régimen subsidiado, cada IPS debe solicitar a las EPS con las cuales tenga contrato de prestación de servicios la información acerca de que facturas descargar o como registrar los giros directos efectuados por la Nación.