Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Ministerio de Salud y Protección Social

Giro directo del régimen subsidiado Resolución 2320 de 2011

Disminuir fuente Restablecer fuente Aumentar fuente Contraste Restablecer contraste

Giro directo del régimen subsidiado Resolución 2320 de 2011

Ministerio de Salud y Protección Social > Protección social > Financiamiento > Giro directo del régimen subsidiado Resolución 2320 de 2011

​​​En esta página podrá encontrar  la información relacionada con los giros que se realizan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud  que corresponden al giro de los recursos del régimen subsidiado que se realiza en el marco de la Resolución 2320 y 4182 de 2011.  

-Información básica Resolución 2320 de 2011
-Giros realizados a las IPS habilitadas en virtud de la Resolución 2320 de 2011
-Listado de IPS con cuentas registradas para Giro directo desde la Nación 
-Histórico de giros Decreto 971 de 2011


Liquidación  Mensual de Afiliados  correspondiente  al mes de enero de 2012  - Enero 10 de 2012

Debido a los procesos presupuestales que deben cumplir las entidades públicas del orden nacional atendiendo los lineamientos de la Ley General de Presupuesto que se adelantaron  en las dos primeras semanas del  mes de enero  de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social informa que el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para garantizar el aseguramiento  del mes de enero de 2012 se realizará la tercera semana del mes de enero del año en curso.

Igualmente, la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente a dicho mes se publicará en el período definido anteriormente.
 
Por otra parte y  para garantizar un flujo óptimo de los recursos que financian el régimen subsidiado, el Ministerio insta a los municipios y distritos al giro oportuno a las aseguradoras y/o prestadores de servicios de salud de los recursos de ETESA y los demás del Esfuerzo Propio municipal y departamental establecidos en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, desde la cuenta maestra del régimen subsidiado, hasta tanto los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, reglamenten el recaudo de estos recursos al FOSYGA de conformidad con lo señalado en el Decreto 4962 de 2011.
 

Giro directo desde la Nación para las Entidades Territoriales de más de 100.000 habitantes - Enero 6 de 2012

El Ministerio de Salud y Protección Social informa que a partir del 1 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley 1485 de 2011 girará directamente, a nombre de las entidades territoriales de más de 100.000 habitantes, la Unidad de Pago por Capitación a las Empresas Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, giro que se efectuará mediante la Liquidación Mensual de Afiliados de conformidad con el Decreto 971 de 2011.
 
En orden al mandato señalado, a partir del mes de enero de 2012, el Ministerio girará los recursos del Sistema General de Participación -SGP- asignado a las entidades territoriales y los del FOSYGA, directamente a las EPS e IPS sin excepción. Los municipios y distritos continuarán girando a las aseguradoras y/o prestadores de servicios de salud los recursos de ETESA y los demás del Esfuerzo Propio  municipal y departamental establecidos en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, desde la cuenta maestra del régimen subsidiado, hasta tanto los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, reglamenten el recaudo de estos recursos al FOSYGA de conformidad con lo señalado en el Decreto 4962 de 2011.

Volver al Inicio