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Ministerio de Salud y Protección Social

Aportes patronales
Protección social

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Aportes patronales

Mediante el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 se establece que las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar que hubieren recibido o que tenga en su poder recursos por concepto de aportes patronales dle Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para la Salud, las direcciones territoriales de salud, las IPS públicas y demás entidades a las que se les haya asignado recursos para el pago de aportes patronales, contarán con doce meses, para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que defina el Ministerio de la Protección Social.

Procedimiento para el saneamiento de aportes patronales

Se presenta el Proyecto de Resolución el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para que las Administradoras de Pensiones giren al mecanismo único de recaudo y giro los recursos de los excedentes de aportes patronales no saneados hasta la vigencia 2011, financiados con el situado fiscal del SGP.

Marco Normativo

Frente a las dudas que las entidades presenten acerca del procedimiento del Saneamiento de Aportes Patronales, podrán dirigirse con los siguientes funcionarios:

DIRECTORIO​ ​ ​
RESPONSABLE​EXTENSIÓNCORREO ELECTRÓNICO
​Oscar García Gomez​1610ogarcia@minsalud.gov.co
​Wilberg Arturo Borja Díaz​1607wborja@minsalud.gov.co

 


 

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