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Ministerio de Salud y Protección Social

Política pública de Habitante en Calle

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Política pública de Habitante en Calle

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¿Qué busca la Ley 1641 de 2013?

  • Garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de calle.
  • La atención integral e inclusión social de las personas habitantes de calle.

¿A cuáles entidades se les otorga responsabilidades expresamente en la Ley?

  • El Ministerio de Salud y Protección Social  es el coordinador de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle (PPSHC) y tiene entre sus competencias: 1. Formular la política pública social para la población habitante de calle, 2. brindar orientación frente al diseño de los servicios sociales para las personas habitantes de la calle en articulación con las entidades territoriales, y 3. reglamentar la Ley 1641.​​
  • Departamento Nacional de Estadística DANE. Tiene a cargo la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de calle, con el fin de establecer una línea base de esta población (Art. 4).
  • Departamento Nacional de Planeación DNP. Debe incluir a la población habitante de la calle en la focalización de los servicios sociales establecidos por la Constitución (Art.10) cumpliendo el CONPES 100 de 2006 (SISBEN).
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Debe realizar la atención de niños, niñas y adolescentes en condición de indefensión y vulnerabilidad manifiesta, tendiente a lograr su oportuna y temprana rehabilitación social.

¿Cuáles entidades también tienen responsabilidades en la atención de la Poblaciòn Habitante de la calle?

  • Personerías Municipales y Distritales. Con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, ejercerán la vigilancia del cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley (Art. 12)
  • Ministerio del Interior, Justicia y Derecho, Educación, Cultura Recreación y Deporte, Trabajo,  Vivienda y Territorio, Defensa Nacional, Departamento de la Prosperidad Social y Registraduría Nacional del Estado Civil. Deberán incorporarse en la PPSHC en el marco de sus competencias constitucionales y legales mediante acciones que correspondan a su naturaleza.
  • Departamentos, distritos y municipios. Los Entes Territoriales que tengan presencia de habitantes de la calle, se articularán con las entidades nacionales en el proceso de formulación e implementación de la PPSHC, y crearán los servicios que consideren necesarios para su atención integral.

Formulación  y avances  de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle:

  • 2013: se crearon dos mesas técnicas (una a nivel Interno y otra a nivel Nacional) para avanzar en los acuerdos iniciales en torno a la formulación de la política.
  • 2014: se recolectaron insumos para la elaboración de los lineamientos generales de política mediante: Cinco foros regionales (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga) con participación de 1.150 personas (representantes de ONGs, academia, habitantes de calle y entidades del Estado).Cinco encuentros de la Mesa Nacional en el marco de la política, con presencia de entidades de diversos sectores del nivel central. 
  • 2015: El Ministerio de Salud y Proteccio Social adelantó un ejercicio de articulación interinstitucional con las entidades nacionales competentes, con el fin de elaborar los contenidos respectivos a los componentes de la PPSHC que en particular les atañen, como insumo básico para la construcción del Plan Nacional de Atención de los Habitantes de Calle.
  •  2016: Aún no se cuenta con la línea base para la formulación del documento de política (competencia del DANE), el MSPS realizó dos diagnósticos para la caracterización de esta población, uno general y otro en salud, con el concurso de entidades nacionales competentes en el tema y a partir de la información aportada por las 5 ciudades que concentran la mayor proporción de habitantes de calle.
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