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Ministerio de Salud y Protección Social

Medidas de atención a mujeres víctimas de violencia

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Medidas de atención a mujeres víctimas de violencia

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Ley 1257 de 2008: Medidas de atención para mujeres víctimas de violencias


​La Ley 1257 de 2008​, prevé en el artículo 19, la prestación de medidas de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, consistentes en brindar habitación, alimentación y transporte o en su defecto, la entrega de un subsidio monetario para cubrir estos mismos costos en un lugar diferente al que habita el agresor, con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. De igual forma estableció, que la atención en salud física y mental será proporcionada por los agentes que integran el Sistema. 


El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la reglamentación de las medidas de atención ha avanzado en el establecimiento de las fuentes de recursos del SGSSS para la cofinanciación de las medidas de atención mediante el Decreto 1792 de 2012; con el propósito de garantizar la implementación de las medidas de atención, se estableció en el segundo literal i) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, que éstas serán responsabilidad de las Entidades Territoriales del órden Departamental y Distrital, y se reglamentó el otorgamiento e implementación mediante Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relativo a las mujeres víctimas de violencia.


Mediante Resolución 595 de 2020, se establecieron los criterios que deben cumplir las Entidades Territoriales para la asignación y distribución de recursos para implementación y prestación de las medidas de atención en sus dos modalidades, y con Resolución 1255 de 2020 se asignó recursos para la cofinanciación de la implementación de las medidas, para la vigencia fiscal 2020.



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