Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Ministerio de Salud y Protección Social

Economía del cuidado

Imagen gov.co
Disminuir fuente Restablecer fuente Aumentar fuente Contraste Restablecer contraste

Economía del cuidado

​Definida en el artículo 2 de la Ley 1413 de 2010​, como el trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Este trabajo de hogar no remunerado, incluye los servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar, por los que no se percibe retribución económica directa. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.

Durante el año 2013, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2490​ de ese mismo año, se conformó la Comisión Intersectorial, de la cual hace parte el Ministerio de Salud y Protección Social. Para el año 2015 se cuenta con un plan de trabajo que incluye: 

1) Actualizar los resultados de las Fases II, de la cuenta de la Economía del Cuidado, 
2) Aprobar la construcción de la Fase III de la Cuenta Satélite de la Economía del Cuidado: incluyendo indicadores e investigaciones especiales, y 
3) Fortalecer el manejo de la información estadística sobre la economía del cuidado producida por el DANE​, entre otras.​
Volver al Inicio