En el marco del artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 3239 de 2013 modificada por la Resolución 0889 de 2014, mediante la cual se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones beneficiarias de esta compra serán los prestadores de servicios de salud públicos y privados que se encuentren debidamente registrados ante el Registro Especial de Prestadores como IPS y que registren una cartera reconocida por venta de servicios de salud con las EPS del Régimen Contributivo y/o Subsidiado, conforme a los criterios señalados en la Resolución precitada.
Dicho proceso hace parte de las medidas que el Gobierno Nacional tiene como mecanismo para la generación de liquidez y pago de deudas entre los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud. Inicialmente para este proceso de Compra de Cartera los recursos destinados para tal fin ascienden a un valor de $130.000 millones de pesos.
La Resolución 5299 de 2013 amplió el plazo para el mes de diciembre para realizar la solicitud de Compra de Cartera.
A continuación se presentan los anexos técnicos y el pagaré que deben ser diligenciados para realizar la solicitud de compra de cartera, conforme a la Resolución 0889 de 2014:
- Anexo Técnico - Solicitud compra de cartera
- Anexo Técnico - Formalización compra de cartera
- Detalle de la facturación incluida en la formalización compra de cartera
- Pagaré y carta de instrucciones
- ABC compra de cartera
Las entidades interesadas que presenten inquietudes frente al procedimiento o estado del proceso de Compra Directa de Cartera se pueden comunicar con las siguientes personas responsables del tema: