Circular 07 de 2013. Por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos
Médicos y se les fija su precio máximo de venta.
Lista de mercados relevantes
Los criterios de priorización para establecer esta lista fueron los siguientes:
1. Gasto farmacéutico: No POS (2010-2013 Fuente FOSYGA), POS (2012 Fuente Dirección de Regulación MSPS), Gasto de bolsillo (Fuente IMS 2011).
2. Gasto per-cápita: Medicamentos para enfermedades raras (Fuente Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud).
3. Distorsiones de mercado: Análisis puntuales de detección de precios elevados por estrategias de mercadeo, redefinición de agrupaciones en valores máximos de recobro por su efecto distorsionador del precio y medicamentos objeto de consulta y quejas de ciudadano
Comentarios y solicitudes sobre mercados relevantes:
1. Baxter - Factor VIII
2. Bayer - Rivaroxaban
3. Sanofii - Insulina Glarina, Insulina Glulisina y Globulina Anti Timocítica. Sanofi presentó una extensa documentación impresa para soportar la solicitud que se publica. Los interesados en consultarla pueden contactar a cgomezm@minsalud.com.
4. Novartis - Octeotrido
Caso inmunoglobulina antilinfocitos de conejo e inmunoglobulina antitimocítica equina
1. Solicitud de SANOFI sobre conformación del mercado relevante. Solicita que la inmunoglobulina antilinfocitos de conejo e inmunoglobulina antitimocítica equina sean analizadas en mercados relevantes distintos.
2. Solicitudes de HUMAN BIOSCIENCES (HB). Responde a la solicitud sobre conformación del mercado relevante de SANOFI y plantea otras adicionales.
Tanto SANOFI como HB proporcionaron un amplio soporte documental de sus solicitudes. La mayoría de esos documentos fueron remitidos en físico. Dada su extensión, el Ministerio no puede publicarlos en medio magnético en esta página web. Los interesados en consultarlos deben acercarse al Ministerio de Salud, solicitando previamente una cita al email cgomezm@minsalud.gov.co
3. Concepto sobre conformación del mercado relevante. No se acepta la solicitud de SANOFI de analizar los medicamentos en mercados separados. Se procede a hacer un análisis como dos subconjuntos del mismo mercado, haciendo la respectiva normalización según la relación dosis-efecto.
4. Resumen de las solicitudes enviadas HB y respuestas dadas.
5. Carta del embajador de la India en relación con HB
6. Carta de la Embajada de los Estados Unidos en relación con HB
7. Acción de tutela interpuesta por HB contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio y la Comisión por violación al derecho de petición, al debido proceso y al derecho a la igualdad, en la que además solicita la suspensión de la Circular 07 de 2013.
8. Respuesta a la tutela, dada por el Ministerio de Salud.
9. fallo de primera instancia en el que el juez resuelve no tutelar los derechos fundamentales de HB
10. Fallo de segunda instancia, en que se confirma el fallo de primera instancia.