Si deseo realizar todo el proceso, desde cultivo hasta extracción de aceite, ¿por dónde debo empezar?
Si desea realizar todo el proceso de cultivo y transformación de cannabis para fines medicinales lo primero que debe hacer es aplicar a la licencia de fabricación de derivados de cannabis. Una vez se cuente con el radicado del Ministerio de Salud y Protección Social o con la licencia de fabricación de derivados de cannabis expedida, se podrá aplicar a la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo en el Ministerio de Justicia y del Derecho. Debe tener en cuenta que si la licencia de fabricación de derivados de cannabis no ha sido expedida, la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo no será expedida.
Si solo voy a realizar el proceso de transformación ¿necesito aplicar a una licencia de cultivo?
No se requiere una licencia de cultivo para aplicar a la licencia de fabricación de derivados de cannabis. Sin embargo, la persona que le vaya a vender la flor de cannabis para transformar debe contar con una licencia de cultivo, la cual a su vez, solo se podrá solicitar si se demuestra que su producción total de flor está destinada a una persona natural o jurídica que cuente con una licencia de fabricación de derivados de cannabis.
Si quiero transformar cáñamo (cannabis no psicoactivo) ¿necesito una licencia de transformación?
• No se requiere licencia de transformación para cáñamo o cannabis no psicoactivo.
• Se considera cannabis no psicoactivo aquel que contenga menos del 1% de THC.
¿La tarifa que debo pagar para la licencia de cultivo cubre la licencia de transformación?
¿Dónde encuentro los diferentes formatos?
¿Qué son los cupos?
Para el caso de los titulares de licencia de fabricación de derivados de cannabis, el cupo es la cantidad máxima de cannabis que se le autoriza al titular a adquirir para fines de transformación en aceites, resinas o demás extractos de cannabis, en un periodo de tiempo definido y como máximo cada año.
¿Qué tipo de cupos hay?
Existen cupos ordinarios que son aquellos con vigencia de un año, los cuales deberán ser solicitados antes de finalizar el mes de abril del año inmediatamente anterior, con el cumplimiento de los requisitos a que haya lugar según modalidad. Y se tienen los cupos suplementarios que se expiden a lo largo del año en curso según las circunstancias especiales definidas en el Decreto 613 de 2017 y la Resolución 2892 de 2017 del MSP.
A su vez, los cupos tanto ordinarios como suplementarios se subdividen en modalidades correspondientes a las modalidades de la licencia de fabricación de derivados de cannabis, esto es, 1) para fines científicos y de investigación. 2) para fines de exportación y 3) para fines de uso médico nacional.
¿Cómo pido los cupos?
A través del formulario dispuesto por el MSPS en su página web y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 613 de 2017 y la Resolución 2892 de 2017 del MSPS.
¿En qué momento pido los cupos?
Solamente cuando haya sido aprobada la licencia de fabricación de derivados de cannabis se deberá solicitar cupo. Se podrá proceder inmediatamente a tramitar un cupo suplementario por única vez para lo que reste del año en curso, dada la circunstancia especial de haber recién obtenido la licencia.
Para quienes obtengan licencia antes de finalizar el mes de abril del año en curso, se deberá además solicitar el cupo ordinario correspondiente al año inmediatamente posterior, antes de finalizar dicho mes de abril. De lo contrario, se deberá esperar hasta el inicio del próximo año para tramitar la previsión ordinaria y mientras tanto hacer uso de las previsiones suplementarias por circunstancia especial de no tener la posibilidad aún de obtener el cupo ordinario.
¿Hasta qué punto el Ministerio de Salud regula la trasformación de cannabis para uso medicinal?
El Ministerio de Salud y Protección Social regula el proceso desde la entrada de la flor de cannabis al laboratorio, hasta el momento en que esta se convierte en materia prima para la producción de medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos o productos de uso veterinario. Una vez se desea comercializar alguno de estos entran a regir todas las normas dispuestas por en INVIMA o el ICA.
¿Cuánto se demora una licencia de fabricación de derivados de cannabis?
El estudio de las solicitudes de las licencias tendrá una duración de hasta treinta días, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos para cada tipo de licencia. Si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la documentación aportada está incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestión necesaria para continuar con el trámite, este Ministerio requerirá al solicitante, dentro de los diez días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un mes, prorrogable hasta por un término igual, allegue la información y documentación necesarias para realizar el análisis correspondiente y tomar la decisión.