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Ministerio de Salud y Protección Social

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 Certificación de discapacidad

Procedimiento de Certificación de Discapacidad

La población del país por autorreconocimiento hoy puede acceder a una valoración clínica multidisciplinaria para identificar su discapacidad. Los equipos multidisciplinarios conformados por profesionales de la salud y del área social realizan esta valoración en Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud –IPS– autorizadas por las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales.
Durante la valoración multidisciplinaria se evalúan 3 componentes:
  • Identificar el déficit en la estructura corporal
  • Identificar limitaciones en las actividades
  • Identificar restricciones en la participación
Se realiza un perfil completo de la discapacidad, con base en una herramienta técnica desarrollada por la Orga-nización Mundial de la Salud (OMS): Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
Al finalizar la valoración se entrega a la persona con discapacidad el documento certificado de discapacidad y se registra la información en el aplicativo del Ministerio de Salud, denominado Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD).


Financiación de la Certificación de Discapacidad
El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, con cargo a:
  • Recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación, para tal fin, aquellos propios de las enti-dades territoriales y los que gestionen a través del Sistema General de Regalías,
  • Recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carce-larios de Colombia.
  • Actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional.

Criterios de asignación y distribución de recursos

Criterios habilitantes:

Se tendrán por criterios que habilitan a las entidades territoriales departamentales y distritales para ser beneficiarias de asignación de recursos, los siguientes:

  1. Contar con instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para realizar el procedimiento de certi-ficación de discapacidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución que han manifes-tado su intención de realizar el procedimiento de certificación de discapacidad.
  2. Contar con capacidad operativa, es decir, talento humano e infraestructura administrativa para la implemen-tación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Dis-capacidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados.

Requisitos:
  • Certificación suscrita por el secretario o director de salud en la que señale la cantidad, razón social, número de identificación tributaria y ubicación de las instituciones prestadoras de servicios de salud au-torizadas para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad que han manifestado su inten-ción de realizar el procedimiento de certificación de discapacidad en su jurisdicción, el número de equi-pos multidisciplinarios conformados por estas y el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentran en capacidad de garantizar semanalmente.
  • Carta suscrita por el secretario o director de salud en la que manifieste la intención de apropiar y ejecu-tar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para el efecto establezca este Ministerio


Cumplimiento de requisitos de las IPS para ser autorizadas
Las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, autorizarán para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, a las instituciones prestadoras de servicios de salud que cumplan con los criterios que se señalan a continuación:
  1. Contar por lo menos con un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de cer-tificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, donde se in-cluya un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisio-terapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, quie-nes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Mi-nisterio.
  2. Disponer de servicios de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, op-tometría o psicología habilitados, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo (s) mul-tidisciplinario (s), así como el servicio de telemedicina, en caso de que se oferte la realización de la va-loración de esta manera.
  3. Contar con apoyos y ajustes razonables acordes con las necesidades de las personas solicitantes y de acuerdo con las categorías de discapacidad.
  4. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa necesaria para el reporte de la in-formación resultante de la valoración clínica multidisciplinaria en el Registro de Localización y Caracte-rización de Personas con Discapacidad, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan lle-var a cabo el procedimiento.
  5. Contar con la capacidad suficiente para realizar mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.


Proceso de complementación del talento humano en salud sobre certificación de discapacidad
Con el objeto apropiar los elementos conceptuales, normativos y procedimentales necesarios para la implemen-tación del procedimiento de certificación y registro de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Reso-lución 1239 de 20202, el Ministerio de Salud y Protección Social, desarrolla procesos de complementación del Talento Humano en Salud de las disciplinas de Medicina, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Optometría, Enfermería y Trabajo Social.
En este sentido, se permite informar que los procesos GRATUITOS de formación avalados son:


INFORMACIÓN DEL CURSOENTIDAD

Formación virtual:
Complementaria virtual en certificación de discapacidad y el registro para
localización y caracterización de las personas con discapacidad
Ruta de ingreso: requiere preinscripción con Ministerio de salud y protección social
SENA y OIM

Formación presencial/videoconferencia ( excepcional):
Proceso de complementación del Talento Humano en Salud sobre
Certificación de Discapacidad y Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad.
Ruta de ingreso: Curso a demanda por las Entidades Territoriales de
Salud.
Ministerio de Salud y Protección Social

Nota: desde el 2018 hasta la fecha se han realizado 2 procesos de formación en alianza con la Universidad Nacional de Colombia, avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Directorio Nacional de Certificadores
El Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.
La finalidad del Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC- es facilitar a los actores, respon-sabilidades en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, la consulta del cumpli-miento de este requisito por parte de los profesionales, para la conformación de los equipos multidisciplinarios.
El registro de los profesionales en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC- por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se realiza con base en:
  • Los listados de aprobación de la formación o complementación del talento humano, reportados y remi-tidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- (formación) o la entidad que la realice (con el aval del Ministerio de Salud y Protección Social), o por el mismo Ministerio en el caso de la complementa-ción.
  • El formato de autorización de tratamiento de datos personales debidamente diligenciado por los profe-sionales al momento de preinscribirse para el curso virtual en certificación de discapacidad desarrollado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA (formación) o la entidad que la realice (con el aval del Ministerio de Salud y Protección Social), o el entregado en las jornadas de complementación desarro-lladas por el Ministerio.

La búsqueda en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad se realiza por el número de documen-to de identidad del profesional y el sistema arroja como verificación los siguientes datos:

  • Primer nombre
  • Primer apellido
  • Profesión
  • Municipio de residencia
El Directorio será actualizado periódicamente y puede ser consultado dando clic aquí

Actores del SGSSS con Responsabilidades en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad y RLCPD.
  1. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces.
  2. Entidades promotoras de salud y de las entidades adaptadas.
  3. Instituciones prestadoras de servicios de salud.
  4. Personas solicitantes y personas con discapacidad certificadas.
El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, será el siguiente:
  1. La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmen-te la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la resolución 1239 de 2022, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
    • Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE- vigente, relacionado (s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnós-tico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
    • La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario (institu-cional o domiciliaria), establecida por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el intere-sado.
    • Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
    • Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, pre-sentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la resolución 1239 de 2022.
  2. La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces deberá asegurarse que la persona solicitante de la orden, comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certifica-ción de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de dicha orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal infor-mación y tomar la decisión libre e informada.
  3. Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 del artículo 7 de la resolución 1239 de 2022, y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con el resultado de la verificación.
  4. Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la veri-ficación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de cer-tificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapaci-dad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado la orden.
  5. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numera-les 7.1.1 al 7.1.4 del artículo 7 de la resolución 1239 de 2022, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3 del artículo 7 de la resolución 1239 de 2022, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar nuevamente la solicitud.
  6. En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito a la institución prestadora de servicios de salud asignada sobre dicha generación, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
  7. La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a diez (10) días hábiles pos-teriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo.
Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el so-licitante deberán ser tramitados directamente por este ante la institución prestadora de servicios de sa-lud.
Parágrafo. El canal de atención para solicitar la orden y obtener la cita para certificación de discapaci-dad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que ha-gan sus veces.


Actualización del certificado de discapacidad
La actualización del certificado de discapacidad se adelantará conforme con el proceso contemplado en el artículo 7 de la resolución 1239 de 2022, en los siguientes casos:
  1. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
  2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
  3. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la con-dición de salud.


Funciones de los actores del SGSSS
Este catálogo de las competencias asignadas a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud se establece a título enunciativo, pues deben observarse frente a la integralidad de la Resolución 113 de 2020 tanto en su parte resolutiva, como en su anexo técnico.

 Catálogo de Responsabilidades

Secretarías

  • Garantizar que en su jurisdicción las IPS hayan conformado equipos multidisciplinarios de salud, para realizar el procedimiento de Certificación de Discapacidad.
  • Verificar que las IPS de su jurisdicción cuenten con suficientes equipos multidisciplinarios de salud, para garantizar el procedimiento de Certificación de Discapacidad, incluida la solicitud de "segunda opinión".
  • Garantizar la disponibilidad de IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.
  • Comprobar que los equipos multidisciplinarios de salud de su jurisdicción estén constituidos por profesionales formados, por el Sena o el Ministerio de Salud, en Certificación de Discapacidad y Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad.
  • Autorizar a las IPS de su jurisdicción para realizar el procedimiento de Certificación de Discapacidad.
  • Expedir la orden para la realización del procedimiento de Certificación de Discapacidad a la persona que lo solicite, previa verificación de la historia clínica.
  • Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad.
  • Gestionar con otros sectores la inclusión del certificado de discapacidad, como parte de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos.
  • Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad y responsable del RLCPD.
  • Brindar asistencia técnica y capacitación sobre certificación de discapacidad y RLCPD a las IPS autorizadas, en pro de garantizar la calidad de la información registrada.
  • Disponer de las condiciones técnicas y administrativas para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos básicos de las personas incluidas en el RLCPD.
  • Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad.

EPS y de las entidades adaptadas

  • Garantizar a los afiliados el acceso a la prestación de los servicios de salud con el médico tratante de su red de IPS, quien se encargará de verificar que en la historia clínica contenga:
    • Un diagnóstico de la condición de discapacidad de la persona en términos de la Clasificación CIE-10.
    • Incluir los soportes del diagnóstico.
    • Determinar los apoyos y ajustes razonables que requiera la persona con discapacidad para el procedimiento de Certificación de Discapacidad.
    • Establecer la modalidad de atención que requiere la persona con discapacidad: institucional o domiciliaria (es excepcional y a criterio del médico tratante).
  • Entregar la copia de la historia clínica a la persona que manifieste su interés en obtener el Certificado de Discapacidad.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Las competencias de las IPS y/o de los equipos multidisciplinarios de salud de las mismas, están expresadas en los artículos: 10, 11, 12, 15 y 22 de la Resolución 113 de 2020 y comprenden específicamente:

  • Contar con equipos multidisciplinarios conformados por profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social, para realizar la valoración clínica del procedimiento de Certificación de Discapacidad por primera vez, así como en los casos en que las personas soliciten una segunda opinión y para la actualización del certificado de discapacidad.
  • Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con el equipo multidisciplinario de salud.
  • Garantizar que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con apoyos y ajustes razonables, acorde con las necesidades de cada solicitante, definidas por el médico tratante, para cerciorarse que el solicitante comprenda el resultado del procedimiento de certificación y realice la manifestación de voluntad.
  • Garantizar que el procedimiento para la Certificación de Discapacidad y la expedición del certificado de discapacidad se cumplan una vez se haya agotado el procedimiento previsto en el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 113 de 2020.
  • Realizar la inscripción como entidad usuaria y obligada a reportar información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO.
  • Reportar y actualizar los usuarios institucionales que ingresarán a los sistemas de información, mediante la plataforma PISIS de este Ministerio, en representación de su entidad.
  • Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa requeridas para el reporte de la información resultante del procedimiento de Certificación de Discapacidad en el RLCPD.
  • Registrar en el aplicativo los casos en los que se identifique la condición de discapacidad de la persona, aquellos en los que el resultado determina que no es una persona con discapacidad y el resultado de la segunda opinión en los casos en lo que fue requerida por la persona solicitante.
  • Entregar copia del certificado cuando la persona con discapacidad o excepcionalmente su representante lo requiera.
  • Direccionar a la persona con discapacidad hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información relacionada con los usos del certificado de discapacidad.

Solicitantes

Las personas interesadas en ser certificadas, o sus representantes, cuando excepcionalmente puedan actuar a través de éstos, deberán:

  • Solicitar al médico tratante (de la IPS de la red de prestación de servicios de la EPS en la que se encuentra afiliado) la valoración médica para establecer el diagnóstico relacionado con la discapacidad (CIE-10) y obtener la historia clínica. 
  • Solicitar ante la secretaría de salud distrital o municipal la orden para que le practiquen el procedimiento de Certificación de Discapacidad y la cita en la IPS de la red establecida por la secretaría de salud.
  • Solicitar ante la respectiva secretaría de salud la actualización, en el RLCPD, de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización del entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado.


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