Se tendrán por criterios que habilitan a las entidades territoriales departamentales y distritales para ser beneficiarias de asignación de recursos, los siguientes:
Requisitos:- Certificación suscrita por el secretario o director de salud en la que señale la cantidad, razón social, número de identificación tributaria y ubicación de las instituciones prestadoras de servicios de salud au-torizadas para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad que han manifestado su inten-ción de realizar el procedimiento de certificación de discapacidad en su jurisdicción, el número de equi-pos multidisciplinarios conformados por estas y el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentran en capacidad de garantizar semanalmente.
- Carta suscrita por el secretario o director de salud en la que manifieste la intención de apropiar y ejecu-tar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para el efecto establezca este Ministerio
Cumplimiento de requisitos de las IPS para ser autorizadasLas secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, autorizarán para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, a las instituciones prestadoras de servicios de salud que cumplan con los criterios que se señalan a continuación:
- Contar por lo menos con un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de cer-tificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, donde se in-cluya un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisio-terapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, quie-nes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Mi-nisterio.
- Disponer de servicios de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, op-tometría o psicología habilitados, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo (s) mul-tidisciplinario (s), así como el servicio de telemedicina, en caso de que se oferte la realización de la va-loración de esta manera.
- Contar con apoyos y ajustes razonables acordes con las necesidades de las personas solicitantes y de acuerdo con las categorías de discapacidad.
- Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa necesaria para el reporte de la in-formación resultante de la valoración clínica multidisciplinaria en el Registro de Localización y Caracte-rización de Personas con Discapacidad, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan lle-var a cabo el procedimiento.
- Contar con la capacidad suficiente para realizar mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.
Proceso de complementación del talento humano en salud sobre certificación de discapacidadCon el objeto apropiar los elementos conceptuales, normativos y procedimentales necesarios para la implemen-tación del procedimiento de certificación y registro de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Reso-lución 1239 de 20202, el Ministerio de Salud y Protección Social, desarrolla procesos de complementación del Talento Humano en Salud de las disciplinas de Medicina, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Optometría, Enfermería y Trabajo Social.
En este sentido, se permite informar que los procesos GRATUITOS de formación avalados son:
INFORMACIÓN DEL CURSO | ENTIDAD |
Formación virtual: Complementaria virtual en certificación de discapacidad y el registro para localización y caracterización de las personas con discapacidad Ruta de ingreso: requiere preinscripción con Ministerio de salud y protección social | SENA y OIM
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Formación presencial/videoconferencia ( excepcional): Proceso de complementación del Talento Humano en Salud sobre Certificación de Discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Ruta de ingreso: Curso a demanda por las Entidades Territoriales de Salud. | Ministerio de Salud y Protección Social
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Nota: desde el 2018 hasta la fecha se han realizado 2 procesos de formación en alianza con la Universidad Nacional de Colombia, avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Directorio Nacional de CertificadoresEl Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.
La finalidad del Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC- es facilitar a los actores, respon-sabilidades en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, la consulta del cumpli-miento de este requisito por parte de los profesionales, para la conformación de los equipos multidisciplinarios.
El registro de los profesionales en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC- por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se realiza con base en:
- Los listados de aprobación de la formación o complementación del talento humano, reportados y remi-tidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- (formación) o la entidad que la realice (con el aval del Ministerio de Salud y Protección Social), o por el mismo Ministerio en el caso de la complementa-ción.
- El formato de autorización de tratamiento de datos personales debidamente diligenciado por los profe-sionales al momento de preinscribirse para el curso virtual en certificación de discapacidad desarrollado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA (formación) o la entidad que la realice (con el aval del Ministerio de Salud y Protección Social), o el entregado en las jornadas de complementación desarro-lladas por el Ministerio.
La búsqueda en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad se realiza por el número de documen-to de identidad del profesional y el sistema arroja como verificación los siguientes datos:
- Primer nombre
- Primer apellido
- Profesión
- Municipio de residencia
El Directorio será actualizado periódicamente y puede ser consultado
dando clic aquí - Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces.
- Entidades promotoras de salud y de las entidades adaptadas.
- Instituciones prestadoras de servicios de salud.
- Personas solicitantes y personas con discapacidad certificadas.
El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, será el siguiente:
- La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmen-te la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la resolución 1239 de 2022, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
- Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE- vigente, relacionado (s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnós-tico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
- La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario (institu-cional o domiciliaria), establecida por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el intere-sado.
- Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
- Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, pre-sentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de la resolución 1239 de 2022.
- La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces deberá asegurarse que la persona solicitante de la orden, comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certifica-ción de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de dicha orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal infor-mación y tomar la decisión libre e informada.
- Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 del artículo 7 de la resolución 1239 de 2022, y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con el resultado de la verificación.
- Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la veri-ficación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de cer-tificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapaci-dad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado la orden.
- Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numera-les 7.1.1 al 7.1.4 del artículo 7 de la resolución 1239 de 2022, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3 del artículo 7 de la resolución 1239 de 2022, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar nuevamente la solicitud.
- En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito a la institución prestadora de servicios de salud asignada sobre dicha generación, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
- La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a diez (10) días hábiles pos-teriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo.
Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el so-licitante deberán ser tramitados directamente por este ante la institución prestadora de servicios de sa-lud.
Parágrafo. El canal de atención para solicitar la orden y obtener la cita para certificación de discapaci-dad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que ha-gan sus veces.