En el marco de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, estos son considerados como los más humanos de los derechos, en tanto, hacen parte de la esfera más íntima de las personas.
El contenido de los mismos, parte de la interpretación de los derechos humanos desde lo que implica la sexualidad y la reproducción en el curso de vida de las personas, en este sentido, el Estado colombiano debe garantizar el ejercicio de estos derechos de forma libre y autónoma, sin ningún tipo de estigma y discriminación, y proteger los derechos cuando estos son vulnerados bajo distintas formas coercitivas o de violencia.
Derechos sexuales y derechos reproductivos en salud
Los derechos sexuales están encaminados a garantizar el ejercicio y desarrollo libre, informado, saludable y satisfactorio de la sexualidad, se fundamentan en el disfrute de la sexualidad y el erotismo, sin coacción y libre de toda forma de violencia, implican explorar y disfrutar una vida sexual placentera, sin miedos, vergüenza, temores, inhibiciones, culpa, creencias infundadas, prejuicios, que limiten la expresión de estos derechos. El derecho sexual comprende, entre otros:
Derecho al goce, la satisfacción y la gratificación sexual |
Este derecho parte del reconocimiento que tiene toda persona a sentir placer, a disfrutar de su sexualidad, a autosatisfacerse y experimentar con los sentidos, implica que todas las personas tienen el derecho a vivir su sexualidad sin vincularla a la reproducción. |
Los derechos reproductivos se sustentan en la facultad que tienen todas las personas a tomar decisiones libres y sin discriminación, sobre la posibilidad de procrear o no, de regular su fecundidad y de la posibilidad de conformar una familia y disponer de la información y medios para ello. El derecho reproductivo comprende, entre otros:
Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos |
Este derecho parte de reconocer que todas las personas son libres, sin intromisión alguna, en decidir el número de hijos, y el intervalo entre ellos, e implica por parte del Estado poner a disposición la información, educación y medios para lograrlo. |
Mitos y realidades sobre derechos sexuales y derechos reproductivos
Un mito es un conjunto de creencias falsas cargadas de afectividad. “…Los mitos estigmatizan al sujeto y a la conducta a que se refieren. … En torno a la sexualidad de las personas con discapacidad son capaces de mermar drástica e innecesariamente su expresividad sexual, al tender a contaminar su identidad y sus relaciones sociales” (Rodríguez & Moreno, 2012).
“Las personas con discapacidad son un poco „tontas ́, no conocen los límites o no los entienden” | No trate a la persona con discapacidad como si fuera eternamente un niño o no comprendiera. Debe procurarse que comprenda las cosas por sí solo siempre que sea posible. No subestime ni ponga límites a sus posibilidades de aprendizaje y autonomía. |
El ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad se han visto permeados por mitos o creencias falsas cargadas de afectividad.
Elementos importantes a tener en cuenta para la garantía de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en el sector salud
Desde la
Resolución 1904 de 2017, fueron definidas las responsabilidades de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que las personas con discapacidad accedan a información adecuada y suficiente para la toma de decisiones en salud, relacionadas con sus derechos sexuales y derechos reproductivos. Esta Resolución 1904 de 2017 también se puede consultar en modo de lectura fácil.
Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el documento de orientaciones técnicas de consentimiento informado para personas con discapacidad en el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos, el cual suministra orientaciones para realizar este consentimiento, a partir de lo dispuesto en la Resolución 1904 de 2017, con el fin de garantizar la toma de decisiones libres e informadas por parte de las personas con discapacidad, sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
Responsabilidades de las entidades territoriales.
Desde su rol como aseguradores y garantes de la atención en salud en su jurisdicción deben propender por:
- Brindar información accesible sobre el aseguramiento y lo relacionado con la salud sexual y la salud reproductiva dirigida a las personas con discapacidad.
- Efectuar los ajustes razonables para eliminar las barreras físicas y actitudinales para la atención de las personas con discapacidad en sus espacios institucionales.
- Complementar la formación de su personal con el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos derechos y los mecanismos para brindar información incluyente y accesible a esta población. Además velar por que en la red de prestadores de servicios se incorporen también estos procesos.
Consultar en la
Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.1 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.
Responsabilidades de las entidades promotoras de salud (EPS)
Desde su rol como aseguradores del régimen contributivo y subsidiado deben propender por:
- Identificar a las personas con discapacidad que tiene aseguradas para orientar la provisión de apoyos y ajustes razonables.
- Velar porque en la red, los prestadores de servicios de salud sexual y salud reproductiva incluyan de forma progresiva la provisión de apoyos y ajustes razonables para que las personas con discapacidad que atiendan puedan tomar decisiones informadas.
- Implementar los ajustes razonables para eliminar barreras de tipo físico, comunicacional y actitudinal en sus puntos de atención.
- Complementar la formación de su personal con el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos derechos y los mecanismos para brindar información incluyente y accesible a esta población durante su atención.
Consultar en la
Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.2 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.
Responsabilidades de la instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
En la atención directa de los servicios de salud sexual y salud reproductiva, las IPS deben propender por:
- Incluir en sus procedimientos de atención en salud, la determinación y provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias para que las personas con discapacidad tomen decisiones libres e informadas en lo referente a sus derechos tanto sexuales como reproductivos.
- Complementar la formación de su personal con el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos derechos, los mecanismos para brindar información incluyente y accesible a esta población durante su atención en salud y en la forma de determinar y proveer los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que llegue a requerir la persona con discapacidad en las atenciones individuales relacionadas con sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
- Efectuar los ajustes razonables para eliminar barreras de tipo físico, comunicacional y actitudinal durante la atención en salud.
Consultar en la
Resolución 1904 de 2017, Capítulo V, Artículo 17, numeral 17.3 el texto completo sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.