DECRETO 205 -03/02/2003
Artículo 26. Funciones del Viceministerio de Relaciones Laborales. Además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Relaciones Laborales cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 28. Funciones de la Dirección General de Promoción de Trabajo. La Dirección General de Promoción de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
El Artículo Primero del Decreto 2590 del 31 de Julio de 2007 crea el Grupo de Fomento de Programas de Trabajo desde donde se establece en su numeral 3 que: Se deberá brindar asistencia técnica y hacer seguimiento a los Observatorio Regionales del Mercado de Trabajo en coordinación con las Direcciones Territoriales de la Protección social.
Dirección General de la Promoción del Trabajo
Los Mercados de Trabajo: Generación de información estratégica para la toma de decisiones y la gestión de la política laboral por parte de los actores involucrados.
La promoción, el desarrollo y el fortalecimiento de los Observatorios del Mercado Laboral dependen tanto de la Dirección General de Promoción del Trabajo como de las Direcciones Territoriales desde donde se implementan las políticas públicas de generación de ingresos.
Equipo de trabajo
Dra. NATALIA ARIZA RAMÍREZ
Directora Técnica de Promoción del Trabajo
Dr. MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ
Asesor Dirección General de Promoción del Trabajo
Dr. OSCAR HERNAN MUÑOZ GOYES.
Coordinador Grupo Fomento de Programas de Trabajo
Dr. RAUL BALLEN HERREÑO
Coordinador Grupo de Atención a Mipymes y Formas Asociativas de Trabajo
Dr. SANTIAGO RIOS BEGAMBRE
Coordinador Grupo Gestión del Trabajo
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Carrera 7 No. 32-76, piso 15
PBX 335000 Extensiones 1550, 1551, 1552, 1554, 1562, 1567
Fax: 1555
Bogotá, D.C.
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