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Las que sean radicadas en el Ministerio de la Protección Social o enviadas con fecha posterior al 17 de enero de 2011 serán rechazadas por cuanto se consideran extemporáneas. Los documentos que se deben anexar son los siguientes:1. Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Superintendencia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.2. Copia de la Resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la Protección Social.3. Nombre del Revisor Fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación. 4. Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. 5. Certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2010 (o inicio de actividades) hasta diciembre de 2010,6. Estas certificaciones deben ser expedidas por el Revisor Fiscal según lo ordena la ley. Si la cooperativa o precooperativa no tiene la obligación de tener Revisor Fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el Representante Legal. 7. Las cooperativas y precooperativas con obligación legal de contar con Revisor Fiscal que no presenten la certificación firmada por éste, harán que su solicitud se tenga como no presentada ante el Ministerio. 8. Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de ley y anexos solicitados. 9. La información se corroborará con el sistema PILA, las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentre inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos del PILA, serán retiradas de la base de datos de exentas hasta tanto aclaren el valor de la facturación reportada. 10. Los datos recibidos se verificaran frente a los Sistemas de Información del Ministerio (PILA), de la DIAN y estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente. 11. Cualquier hallazgo que sea contrario a lo reportado, será trasladado a la entidad competente para los fines legales subsiguientes a que haya lugar. La solicitud y sus respectivos anexos pueden ser enviados a través de los siguientes medios:1. Documento físico a las Dirección General de Promoción del Trabajo, carrera 13 No. 32 - 76, piso 15, en Bogotá D.C., o a las sedes de las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo del Ministerio de la Protección Social en las diferentes regiones del país. 2. Correos electrónicos: lcespedes@minproteccionsocial.gov.co, rballen@minproteccionsocial.gov.co; adjuntando solicitud y anexos requeridos, únicamente en formato PDF. 3. Correo certificado, el cual debe presentar la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida. Cualquier información adicional, no dude en contactarnos, para brindarle la orientación correspondiente.
CordialmenteNatalia Ariza RamirezDirectora General de Promoción del Trabajo
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