GUIA: Guía para la revisión de la Liquidación Mensual de Afiliados
La información del giro realizado por el FOSYGA en el marco del Decreto 971 de 2010, puede ser consultada en la página WEB del FOSYGA www.fosyga.gov.co en el siguiente link: http://www.fosyga.gov.co/Consultas/Informaci%c3%b3ndeGiros/tabid/357/Default.aspx
Finalmente, recordamos que la información de la liquidación mensual de afiliados, se encuentra publicada en el FTP, y que cada uno de los municipios y las EPS-S tienen acceso con la clave asignada por el Fosyga. En caso de presentar algún inconveniente en el acceso por favor comunicarse con el Consorcio.
Cualquier información adicional puede ser dirigida al correo regimensubsidiado@minproteccionsocial.gov.co
PREGUNTAS FRECUENTES
1. El giro de los recursos del Régimen Subsidiado correspondientes al mes de abril de 2011 fueron girados en su totalidad?
En cumplimiento del Decreto 971 de 2011, el Ministerio de la Protección Social giro a las EPS a las IPS de Caprecom incluidas en la prueba piloto, la totalidad de los recursos del SGP y del Fosyga correspondientes al mes de Abril de 2011 los días 4 y 5 de mayo de 2011, a las cuentas registradas por las EPS-S, y a los municipios de más de 100.000 habitantes que manifestaron el interés de continuar administrando los recursos del régimen subsidiado. No obstante las EPS-S deben tener en cuenta que del total de los recursos de FOSYGA liquidados se aplica de conformidad con la normatividad vigente el descuento por no pago a la Cuenta de Alto Costo y las ordenes judiciales recibidas por el Consorcio administrador de los recursos de FOSYGA.
2. ¿En el giro del mes de abril de 2011 no se incluyo el giro de los municipios de más de 100 mil habitantes?
Como es de su conocimiento la ley 1438 de 2011, estableció en el parágrafo transitorio del artículo 29 que los municipios de más de 100.000 habitantes podrían continuar administrando los recursos del régimen subsidiado hasta el año 2012, en consecuencia el giro realizado a las EPS del régimen subsidiado correspondiente al mes de Abril de 2011, no incluyó los recursos de los municipios de más de 100 mil habitantes que manifestaron a este Ministerio que continuarían administrándolos directamente. El listado de esos municipios se encuentra publicado en la página Web www.pos.gov.co/regimensubsidiado o en la Web del Ministerio www.minproteccionsocial.gov.co
3. ¿En el giro de los recursos del régimen subsidiado para el mes de abril se incluyeron los recursos de Esfuerzo propio?
Los recursos de esfuerzo propio territorial como su nombre lo indica, se generan y se recaudan territorialmente por lo tanto no fueron girados por la Nación, estos deben ser por cada uno de los municipios a las EPS-S y a su Red Prestadora, y no hacen parte de los giros que la Nación realizó a las EPS-s e IPS de la prueba piloto.
4. ¿Los municipios deben girar el Esfuerzo Propio a las EPS-S e IPS?
El Ministerio de la Protección Social le recuerda a todo los municipios del país que el giro de los recursos del régimen subsidiado correspondientes al Esfuerzo Propio con destino a EPS-S e IPS, debió ser realizado el pasado 13 de mayo del año en curso, en el marco del Decreto 971 de 2011. Se informa a las entidades territoriales que desde el pasado 4 de mayo se dispuso en el FTP la información correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados, que incluye el monto a pagar de Esfuerzo Propio por cada entidad territorial. Así mismo, se reitera que la responsabilidad por la calidad de la información de los afiliados al SGSSS del sector salud, recae sobre las EPS y las Entidades Territoriales. Para efectos de consultar la Liquidación Mensual de Afiliados cada Entidad territorial y EPS tiene una clave asignada por el Fosyga para acceder al FTP. En este encontrarán la información correspondiente al detalle persona por persona de la liquidación mensual de afiliados, la información de fallecidos, inconsistencias, los registros con tipo de subsidio no válido y un formato resumen con la información de la liquidación para el giro de los recursos del régimen subsidiado del mes de abril, este último con los valores desagregados ( los archivos deben ser buscados por el Código DANE para cada municipio.
5. ¿Se descontó el valor de la Cuenta de Alto Costo? ¿Si fue así, que valor de cada municipio? ¿Donde se encuentra esta información?
La Cuenta de Alto Costo es un mecanismo de ajuste de desviación de la concentración del riesgo de las enfermedades de alto costo, entre las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y EOC, el descuento de dicha Cuenta procede cuando la EPS-S no cumplió con el pago a esta Cuenta, en tal sentido el descuento del FOSYGA debe aplicarse única y exclusivamente por parte de la EPS-S según su liquidación mensual de afiliados. Los municipios no son responsables por los pagos a la Cuenta de Alto Costo y por lo tanto no tienen porque ver afectada su ejecución presupuestal sin situación de fondos. La información Correspondiente al descuento aplicado a cada EPS-S por concepto de la Cuenta de Alto Costo puede ser consultado en la página Web de la Cuenta de Alto Costo o los archivos anexos en este sitio
6. ¿Hubo descuentos adicionales para el giro para el mes de abril de 2011?
No hubo descuentos adicionales. Los únicos descuentos aplicados corresponden a la prueba piloto de giro directo a IPS para la EPS Caprecom. Y a aquellos que en cumplimiento de una orden judicial reciba el Consorcio Fidufosyga 2005.
7. ¿Cuanto fue girado a cada EPS por cada Municipio y por cada Fuente, en el cuadro solo se muestra el nombre de la EPS y un solo valor global y en cuanto al los giros del alto costo tampoco especifica cuanto fue descontado por cada EPS y por cada municipio?
La Cuenta de Alto Costo es un mecanismo de ajuste de desviación de la concentración del riesgo de las enfermedades de alto costo, entre las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y EOC, el descuento de dicha Cuenta debe aplicarse única y exclusivamente al monto que arroja la liquidación mensual de afiliados para cada EPS. Por lo tanto no procede afectación alguna por este concepto a la ejecución presupuestal de los recursos del FOSYGA en las entidades territoriales.
Aclarado lo anterior y dado que obligación con la cuenta de Alto Costo es única y exclusivamente de la EPS, el municipio no requiere verificar de que forma afecta la EPS ese descuento, en tanto no corresponde a ningún municipio, de hecho si una EPS paga a la Cuenta de Alto Costo es porque no tiene la concentración de pacientes con dicha patología.
Cualquier inquietud adicional relacionada con la forma y mecanismos de cálculo del monto a cargo de cada EPS por dicha cuenta favor consultar en: http://www.cuentadealtocosto.org/
8. Aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP en el Régimen Subsidiado
- Los recursos del SGP componente subsidios a la demanda, distribuidos mediante documento CONPES en cada vigencia fiscal financiaban la vigencia contractual del aseguramiento. Esto significa que el las doceavas de SGP recibidas por un municipio entre enero y diciembre de cada año, financiaban el aseguramiento comprendido ente abril y marzo del año siguiente.
- De acuerdo a lo anterior todos los años el Ministerio de la Protección Social publicaba una matriz de cofinanciación del aseguramiento de cada periodo contractual, contando con la última doceava distribuida mediante CONPES al inicio de cada año y las once doceavas distribuidas mediante CONPES expedido los primeros dos meses de cada año. En consecuencia la última doceava del CONPES correspondiente al mes de diciembre de cada año, recibida por el municipio en el mes de enero, financiaba el mes de abril del aseguramiento; la doceava del mes de enero, recibida el mes de febrero financiaba el aseguramiento de mayo y así sucesivamente las doceavas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año financiaban el aseguramiento de los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente.
La situación descrita en los puntos 1 y 2 operaba con fundamento en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS, las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007.
Con posterioridad a la Reforma en Salud (Ley 1438 de 2011), el giro de los recursos SGP y FOSYGA que financian y cofinancian el régimen subsidiado, pasó de ser girado por la Nación a las Entidades Territoriales a ser girado directamente a las EPS`S para aquellos municipios con población inferior a 100.000 habitantes. Así mismo, los periodos contractuales del aseguramiento desaparecieron al ser derogada la competencia de suscribir contratos por parte del municipio con las EPS`S, para la administración del régimen subsidiado.
De acuerdo a la disposición legal señalada en la Reforma y lo establecido en el Decreto 971 de 2011, el uso de los recursos correspondientes a la última doceava del CONPES 136 y las once doceavas del CONPES 138 de 2011 es el siguiente:
- El Ministerio de la Protección Social dispuso en el siguiente link: http://www.minproteccionsocial.gov.co/salud/Paginas/MatrizdeContinuidad.aspx el "Monto Estimado de Recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado" para la vigencia fiscal 2011, comprendida entre el 01 de abril y el 31 de diciembre. Dicho Monto incluye las 12 doceavas del SGP de la vigencia 2011.
- Con base en lo anterior y de según la Liquidación Mensual de Afiliados, descrita en el Decreto 971 de 2011, el Ministerio de la Protección Social giró a cada una de las EPS`S de cada municipio lo correspondiente al aseguramiento del mes de abril, durante los primeros 5 días del mes de mayo. Este giro incluye los recursos del SGP necesarios para cubrir el mes de abril y durante los siguientes meses se girará el SGP correspondiente, hasta agotar el 100% de estos recursos en la vigencia 2011, los cuales deben ser ejecutados sin situación de fondos por parte de las entidades territoriales.
- El monto liquidado por la fuente SGP para cada entidad territorial y sus correspondientes EPS`S se encuentra publicado en el FTP en que cada municipio consulta su BDUA. Ver manual para el ingreso al FTP en: http://www.fosyga.gov.co/Tr%c3%a1mites/Manuales/tabid/325/Default.aspx.
Por último la información correspondiente al giro efectivo de los recursos de SGP y FOSYGA presentados en el resumen de la liquidación mensual de afiliados de cada municipio, será remitida por correo físico por parte del Consorcio Fidufosyga 2005 y puede ser consultada en:
FOSYGA: http://www.fosyga.gov.co/Consultas/Informaci%c3%b3ndeGiros/tabid/357/Default.aspx
SGP: http://www.pos.gov.co/regimenSubsidiado/Paginas/default.aspx