Bogotá D. C., 11 de febrero de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social presentó formalmente una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, remitiendo copia a la Procuraduría General De La Nación y a la Contraloría General De La República, por presuntas irregularidades en la administración de los recursos y en la prestación de los servicios de salud dirigidos a la población privada de la libertad en Colombia.
La decisión se adoptó luego de que, en el marco de las funciones como integrante del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud para Personas Privadas de la Libertad (PPL), el Ministerio identificara actuaciones adelantadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la FIDUPREVISORA que no habrían sido sometidas a consideración ni aprobadas por el Consejo, como lo exige la Ley 1709 de 2014.
De acuerdo con la Ley 1122 de 2007, las personas privadas de la libertad deben estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Decreto 2245 de 2015 reglamentó un modelo especial para la prestación de estos servicios, y la Ley 1709 de 2014 creó el Fondo Nacional de Salud para la PPL con el fin de garantizar los recursos necesarios para su atención.
Como miembro del Consejo del Fondo Nacional de Salud para PPL, el Ministerio evidenció que la población intramural (aproximadamente 104 mil personas) no está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y están siendo atendidos directamente por operadores contratados por la FIDUPREVISORA sin tener en cuenta la obligatoriedad dispuesta en la Ley. Sin embargo, las personas en prisión domiciliaria (cerca de 48 mil) sí permanecen afiliadas al régimen subsidiado y reciben atención a través de las EPS, lo que evidencia un tratamiento diferenciado, cuya legalidad la cartera de salud solicita ser investigada.
Entre las presuntas irregularidades identificadas se encuentran:
Aprobación del presupuesto 2026 sin revisión del Consejo Directivo, en contravía de lo establecido en la Ley 1709. El ante proyecto del presupuesto del Fondo Nacional de Salud PPL debía ser socializado ante el Consejo para su aprobación en marzo de 2025. Sin embargo, solo fue puesto en conocimiento cuando ya había sido aprobado el Presupuesto General de la Nación. Además, se incluyó un déficit superior a $70 mil millones imputado a la ADRES, sin el respectivo análisis técnico ni aval del Consejo.
Desafiliación de personas privadas de la libertad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pese a que la normativa vigente exige garantizar su aseguramiento.
Pasivos sin respaldo presupuestal ni auditoría certificada, lo que comprometería la confiabilidad financiera del Fondo. A pesar de las recomendaciones emitidas por la Contaduría General de la Nación en octubre de 2025, estas no habrían sido atendidas. Así mismo, la ADRES reportó valores pendientes de giro por más de $52 mil millones correspondientes a población en prisión domiciliaria.
Contratos fiduciarios sin liquidar, entre ellos el Contrato 145 de 2019, que habría generado una pérdida de $81 mil millones sin que se registrara formalmente como déficit ni se adelantara su cobro. También se evidenció que el Contrato 059 de 2023 no ha sido liquidado dentro del término legal.
Contratación de una empresa consultora sin idoneidad técnica evidente para evaluar el modelo de atención en salud, en cumplimiento de la Sentencia T-494 de 2023, por un valor de $400 millones y por un término de dos meses. El Ministerio de Salud, desde la estructuración del proceso contractual, presentó recomendaciones técnicas y jurídicas para una evaluación objetiva, técnica e integral del modelo integral de salud. El informe entregado por la consultoría no cumplió el objeto contractual, para lo cual se solicitó la declaración de incumplimiento de dicho contrato.
Omisión de implementación de un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. En julio de 2025, el Consejo Directivo del Fondo ordenó reformular el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y avanzar en su afiliación al régimen subsidiado, en cumplimiento de la Sentencia T-494 de 2023. También se dispuso que una EPS con cobertura nacional asumiera la operación del modelo.
Omisión de denuncias. Durante sesiones del Consejo Directivo se solicitó que se interpusieran denuncias ante las autoridades competentes por las presuntas irregularidades detectadas. Sin embargo, la USPEC, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo, manifestó no ser competente para hacerlo.
El Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda, con el fin de superar las fallas estructurales en el modelo de atención en salud de la PPL hallados por la Corte Constitucional en Sentencia T-494 de 2023 y, en aras de garantizar el derecho fundamental a la Salud a través de una atención integral, adecuada y oportuna de las personas privadas de la libertad en Colombia, avanzan en las medidas que aseguren la afiliación al Sistema General en Salud y la adopción de un nuevo modelo de atención de la Población Privada de la Libertad.
Colombia tiene quien la cuide