El Ministerio de Salud y Protección Social rechaza las versiones difundidas por algunos medios de comunicación sobre el contenido del Decreto 0182 de 2026 y aclara que no se trata de un traslado masivo ni arbitrario de usuarios, sino de una medida técnica para corregir fallas estructurales del modelo de aseguramiento. La norma busca garantizar la continuidad en la atención, ordenar la operación del sistema en los territorios y proteger el derecho fundamental a la salud bajo criterios de justicia social, sostenibilidad y acceso efectivo a la atención en salud.
Bogotá, 4 de marzo de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social rechaza las interpretaciones imprecisas y alarmistas difundidas por algunos medios de comunicación sobre el Decreto 0182 de 2026 y aclara que esta norma no busca afectar a los usuarios ni restringir derechos, sino corregir fallas estructurales del sistema de salud que durante años han puesto en riesgo la atención de millones de colombianos.
En primer lugar, es falso que el decreto tenga como propósito “trasladar masivamente” afiliados de manera arbitraria. La norma establece mecanismos técnicos de asignación únicamente cuando una EPS no garantiza condiciones adecuadas de operación en un territorio, con el fin de evitar interrupciones en la atención. Esta medida responde al mandato constitucional de garantizar la continuidad del servicio y proteger el derecho fundamental a la salud, el cual no puede verse interrumpido por razones administrativas o financieras y mucho menos por malos manejos del modelo de intermediación.
Lejos de eliminar la libre escogencia, el decreto la preserva dentro de condiciones reales de prestación del servicio. Tal como lo establece la Ley Estatutaria de Salud, este derecho no es absoluto y debe ejercerse dentro de una oferta efectiva que garantice acceso oportuno y continuo. Por ello, es preciso aclarar que cuando una EPS no tiene capacidad operativa o financiera en un territorio, el Estado está facultado para adoptar mecanismos transitorios que aseguren la atención de los usuarios.
Adicionalmente, este Ministerio precisa que la asignación de afiliados no es permanente ni elimina la posibilidad de elección. Por el contrario, se trata de una medida temporal que garantiza la continuidad del aseguramiento y permite que, una vez estabilizada la atención, los usuarios puedan ejercer nuevamente su derecho a trasladarse de EPS en los términos de la ley.
Frente a las afirmaciones sobre una supuesta concentración del sistema, el decreto no restringe la competencia ni impone barreras arbitrarias. Por el contrario, ordena técnicamente la operación del aseguramiento para corregir problemas como la fragmentación excesiva, la baja escala poblacional y la ineficiencia operativa, que han debilitado la capacidad de respuesta del sistema, especialmente en zonas rurales y dispersas. Esta organización se basa en criterios objetivos como el análisis de la población, capacidad operativa y sostenibilidad financiera, no en decisiones discrecionales.
De hecho, la propia Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que el decreto no introduce restricciones arbitrarias a la libre competencia, sino que responde a un diagnóstico técnico sobre las fallas del aseguramiento (EPS) y busca garantizar la estabilidad del sistema y la continuidad en la prestación de los servicios a lo largo de todo el territorio nacional.
Esta cartera también desmiente ante la opinión pública el hecho de que las EPS receptoras no estén en capacidad de atender a nuevos afiliados. El decreto establece reglas claras para garantizar que la asignación de los usuarios se realice únicamente a entidades con condiciones operativas, financieras y de red suficientes, así como tiempos de preparación obligatorios para garantizar la continuidad del servicio sin afectar a los usuarios.
Asimismo, la norma fortalece la atención en zonas rurales y rurales dispersas, así como en las capitales, lo que permitirá mejorar la prestación de servicios a la población afiliada en los centros de salud correspondientes y garantizar el acceso oportuno a medicamentos y otros servicios esenciales, siempre que se cuente con capacidad resolutiva y condiciones de calidad. De esta manera, se contribuye a ampliar el acceso efectivo en los territorios y a robustecer la atención en regiones históricamente desatendidas, en cumplimiento del compromiso del Gobierno del Cambio con el pueblo colombiano.
Cabe resaltar que el Decreto 0182 responde a un objetivo superior: garantizar el acceso efectivo, justo, digno y continuo a los servicios de salud en todo el territorio, especialmente en regiones donde la dispersión geográfica y la baja densidad poblacional han dificultado históricamente la prestación del servicio. En este sentido, esta cartera reitera que se trata de una medida necesaria para proteger a los usuarios, fortalecer la rectoría del Estado y asegurar la sostenibilidad del sistema.
El Ministerio de Salud y Protección Social sostiene que este decreto no vulnera derechos, sino que los garantiza. Su propósito no es limitar la libertad de los usuarios, sino asegurar que dicha libertad se ejerza en condiciones reales de acceso, calidad y continuidad en la atención en salud.
Colombia tiene quien la cuide