Lograr que los empleadores, trabajadores y demás actores de los sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social den cumplimiento a las normas legales de acuerdo con la competencia del Ministerio.
v Mecanismos para prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al sistema de seguridad social.
v Coordinar las acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que prestan las ARPs.
v Coordinar las acciones de vigilancia y control de las empresas de trabajo, Cooperativas y Precooperativas .
v Coordinar las acciones de vigilancia y control de empresas de servicios temporales y de intermediación laboral.
v Implementar el esquema de inspección preventivo que deben adelantar las territoriales.
v Vigilancia sobre las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez
v Difundir los materiales, instrumentos y procedimientos
v Socializar la normatividad y la jurisprudencial laboral y de seguridad social y brindar asistencia técnica.
v Instrumentalizar las acciones requeridas.
Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez, (Regional o Nacional) deben emitir la valoración de la pérdida de capacidad laboral de un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional o cuando es de origen común y no está afiliado al sistema de Seguridad Social integral.
Cuando exista controversia entre la EPS y la ARP, o cuando se hace uso de los recursos y la Junta de Calificación no emite en forma oportuna la valoración o el dictamen requerido; una persona natural o jurídica puede solicitar la intervención del Ministerio, ante la Junta de Calificación de Invalidez para lo cual debe radicar en la Ventanilla de Correspondencia, la solicitud escrita dirigida a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva, narrando claramente los hechos y las pretensiones, de ser necesario debe adjuntar los documentos soportes.
El tiempo de respuesta no depende de este Grupo: está sujeto a la complejidad del tema y al volumen de trabajo de la junta. No tiene ningún costo.
Administradoras de Riesgos Profesionales. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben emitir las valoraciones de sus afiliados que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Si una persona natural o jurídica desea intervención del Ministerio ante la Administradora de Riesgos Profesionales, en lo relacionado con valoración de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, debe radicar en la Ventanilla de Correspondencia, la solicitud por escrito dirigida a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva, narrando claramente los hechos y las pretensiones y de ser necesario adjuntar los documentos soportes.
El tiempo de respuesta no depende de este Grupo; está sujeto a la complejidad del tema y al volumen de trabajo de la Administradora de Riesgos Profesionales. No tiene ningún costo.
Objetivo del grupo. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. Aunado al trámite eficiente y oportuno de las competencias a su cargo entre otras: - Tribunales de arbitramento - Estudios económico-técnico laborales.