Lineamientos a registro sindical
Convocatoria y funcionamiento de tribunales de arbitramento
Proyectar los recursos de apelación de os Directores Territoriales
Realizar los estudios técnicos, económicos y laborales
Elaborar el boletín de actualización de normas en materia de inspección de trabajo
Aprobar contratos de enganche colectivo
Depósito designación comités de sindicatos de tercer grado
Cancelar el registro sindical
Autos de impedimento y recusación
Respuestas a las memorias OIT
Conceptos técnicos a las iniciativas legislativas
Estrategias para velar por cumplimiento de los Convenios Internacionales
Lo no subrayado son funciones que se tiene un trámite legal y/o administrativo
Objetivo del Grupo de Relaciones Individuales y Colectivas
Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. Aunado al trámite eficiente y oportuno de las competencias a su cargo entre otras: - Tribunales de arbitramento - Estudios económico-técnico laborales.
Tribunales de Arbitramento
Finalizada la etapa de arreglo directo en la negociación de un pliego de peticiones, los trabajadores o el sindicato pueden optar por la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que dirima los puntos en los cuales no hubo acuerdo.
El representante legal de la organización sindical o de la empresa, debe radicar la solicitud escrita en original y copia, dirigida al Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, en Bogotá carrera 13 N° 32-76 piso 11 teléfonos 3305000 Ext. 1117 a nivel nacional en la Direcciones Territoriales; adjuntando las actas de iniciación y terminación de la etapa de arreglo directo, acta de asamblea en la que los trabajadores optan por el tribunal, listado de trabajadores de la empresa y listado de trabajadores afiliados a la organización sindical, certificado de existencia y representación legal. Posteriormente la organización sindical y la empresa, deben remitir la comunicación donde se informa el nombre del árbitro designado por cada una de las partes, quienes posesionados comunican por escrito, al Ministerio el nombre del tercer arbitro, o en su defecto solicitan su nombramiento ante la imposibilidad de acuerdo. Los actos administrativos de respuesta para las solicitudes de Bogotá se notifican en la Secretaria del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas y en los casos de fuera de Bogotá, los actos administrativos se remiten a la Dirección Territorial para su respectiva notificación. El trámite está sujeto a los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y no tiene ningún costo.