Ministerio de Salud y Protección Social
Ley 9 de 1979
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen y/o comercialicen en el país, destinados para el consumo humano y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en lo referente a identidad, clasificación, uso, procesamiento, importación, transporte y comercialización de aditivos para alimentos.
Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional.
Por la cual se adopta una medida de carácter sanitario
Por la cual se autoriza el uso de unas enzimas y de la Pimaricina en Productos Cárnicos.
Por la cual se hace una adición al artículo 46 de la Resolución No. 2310 del 24 de febrero de 1986 y al artículo 3 de la Resolución No. 1804 del 13 de febrero de 1989.
Por la cual se reglamenta el Título V Alimentos, de la Ley 09 de 1979, en lo concerniente a los ACIDULANTES, ALCALINIZANTES, REGULADORES de pH de la ACIDEZ utilizados. En los alimentos
Por la cual ser eglamenta el Título V Alimentos, del a Ley 02 de 1979, en lo concerniente a los CONSERVANTES utilizados en alimentos.
Por lo cual se reglamenta el Título V Alimentos, de la Ley 09 de1 979, en cuanto concierne a los ANTIOXIDANTES que se pueden utilizar en alimentos.
Por la cual se modifica la resolución 11488 de 1984 en cuanto hace relación al Aspartame como edulcorante artificial
Que el Decreto 2106 del 26 de julio de 1983 faculta al Ministerio de Salud para elaborar la lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional y oído el Comité Asesor de que trata el artículo 7o del mencionado Decreto
Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y, se deroga la Resolución 12186 de 1991
Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada con destino al consumo humano.
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