El Sistema de Emergencias Médicas – SEM, acorde a la Ley 1438 de 2011 y establecido Resolución 926 de 2017, es un modelo general integrado, que busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.
Comprende, entre otros, los mecanismos para informar desde la comunidad las emergencias médicas, la atención oportuna por los servicios de salud, el transporte de la persona afectada, la articulación de los centros reguladores de urgencias y emergencias en la gestión de solicitudes, integrando la prestación de los servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, incluyendo programas educacionales a la comunidad y personal de salud junto con sus procesos de vigilancia.
Como premisa, se establece que el Sistema de Emergencias Médicas, opera con el objetivo de "…llevar el paciente indicado, al hospital adecuado, en el momento oportuno…", y produce disminución de la mortalidad y la discapacidad por situaciones derivadas de las emergencias médicas.
Es preciso tener en cuenta que para acceder a los servicios y tecnologías de salud, cuando se trata de atención de urgencias, desde su ocurrencia, serán realizados por los prestadores de servicios de salud, sin autorización administrativa entre el prestador de servicios de salud y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud para el ciudadano. La inspección, vigilancia y control en el desarrollo del Sistema de Emergencias Médicas está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de las entidades territoriales de salud, en el marco de sus competencias.