Según establece la Resolución 1838 de 2019, las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales deberán entregar al Ministerio de Salud y Protección Social a partir del 1 de marzo de 2018 los datos correspondientes a ingresos, y desde el 1 de junio del mismo año la información de novedades.
El Ministerio, dispone el calendario y periodos de reporte donde se indican las fechas durante las cuales estará dispuesto el sistema de información para recibir los archivos de las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales.
El reporte de los listados censales se debe efectuar a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social.
De conformidad con lo establecido en el campo 13 (Nombre del resguardo, comunidad o comunidad no resguardada) del "Registro Tipo 2 – Registro detalle del archivo maestro de listados censales" del Anexo Técnico de la Resolución 1838 de 2019, las entidades obligadas a reportar esta información al Ministerio, deberán registrar en este campo el nombre de la comunidad indígena o nombre de resguardo, según el listado adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Puede consultar los manuales que se encuentran en el aplicativo misional SISPRO, página web.sispro.gov.co, siguiendo estos pasos:
> Paso 1: ingresar a guías de usuario
> Pasos 2 y 3: ingresar a la carpeta componente SISPRO y luego a la carpeta PISIS
Informe listado
censal
Con la información recibida por este Ministerio según establece la Resolución 1838 de 2019, se publica un resumen con los resultados del procesamiento de los datos reportados, la misma se encuentra disponible por departamento y municipio.
Resultados listados censales por departamento y municipio
De 1.135 entidades que deben entregar
información al Ministerio de Salud y Protección Social, cerca del 92% han
reportado, esto corresponde a 1.028 entidades, de las cuales 40 no cuentan con población especial a cargo, 946 tienen la
información aprobada y 42 con información errónea, en el siguiente cuadro se registran los resultados
porcentuales de personas por tipo de población especial:
Total registros presentados y validados por tipo población a
corte 31 marzo de 2023
Código | Tipo población | Total población reportada
| %
|
17
| Comunidades indígenas
| | 13,78%
|
30
| Migrante venezolano con PEP e hijos menores de edad con documento válido
| | 1,42%
|
2
| Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
| | 1,23%
|
16
| Adulto mayor en centros de protección
| | 0,70% |
28
| Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil, Cruz Roja y Cuerpos de Bomberos y su núcleo familiar
| | 0,51%
|
27
| Recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados
| 35.505
| 0,39%
|
1
| Habitante de la calle
| | 0,39% |
24
| Migrantes colombianos repatriados que han retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de territorio extranjero
| 32.596
| 0,35%
|
10
| Población infantil vulnerable bajo protección de instituciones diferentes al ICBF
| | 0,27%
|
14
| Población reclusa a cargo de la entidad territorial
| 15.667 | 0,17% |
25
| Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
| 14.059
| 0,15% |
23
| Personas que dejen de ser madres comunitarias
| | 0,06% |
29
| Personas con discapacidad de escasos recursos y en condición de abandono en centros de protección
| | 0,04%
|
32
| Personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria
| 2.055
| 0,02%
|
18 | Rrom (Gitano)
| | 0,02% |
6
| Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF
| | 0,01%
|
Fuente: Consulta de archivos cargados / Plataforma Pisis Líder funcional
Cálculos: Dirección Aseguramiento Minsalud
Contacto mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, puede contactar a la mesa de ayuda en los siguientes teléfonos: en Bogotá: 601 3305043 opción 2, resto del país: 018000960020 opción 2. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada continua.