Bogotá D. C., 14 de diciembre de 2023. Con el propósito de contar con la información actualizada de las poblaciones especiales, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó, mediante la Resolución 406 de 2023, dos tipos de documentos temporales: adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), para que las poblaciones que no cuentan con un documento válido de identidad por su condición especial, puedan acceder al aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El proceso de registro está a cargo de las entidades municipales, las cuales realizan el listado censal para identificar a las siguientes poblaciones: adultos mayores en centros de protección, población indígena, habitantes de calle, población infantil vulnerable bajo protección del ICBF y otras entidades, población privada de la libertad y menores de 3 años que conviven con sus madres recluidas en los establecimientos del INPEC.
La Resolución 406 de 2023, mantiene las condiciones de afiliación de las diferentes poblaciones especiales, aunque se supere el periodo de cuatro (4) meses establecidos en el artículo 3 de la citada resolución. El código de documento temporal (AS y MS), puede ser actualizado por la entidad municipal, en los reportes del listado censal que establece la Resolución 1838 de 2019.
Adicionalmente, la Resolución 406 de 2023, contempla que en los casos en que las poblaciones especiales cuenten con algún documento válido que no corresponde a su edad (registro civil y tarjeta de identidad), con estos documentos se puede realizar en la Base Única de Afiliados – BDUA, las novedades relacionadas con la afiliación.
Reporte del listado censal Se hace el llamado a las Secretarías de Salud municipales, para que reporten y mantengan actualizado el respectivo listado censal de las poblaciones especiales, en los términos que establece la Resolución 1838 de 2019. De este modo, la población reportada en el listado censal queda habilitada en las distintas bases de datos (BDUA – SAT) para afiliación y novedades dentro del sistema de salud.
La información obtenida por la comunidad indígena a las entidades municipales, deberá ser reportada por los municipios al Ministerio de Salud y Protección Social, en las estructuras y fechas definidas en la citada resolución.
En caso que exista dificultades o inquietudes respecto del reporte de los listados censales al Ministerio de Salud y Protección Social, podrán contactarse al correo: listadoscensales@minsalud.gov.co