La movilidad, es el cambio de pertenencia a un régimen dentro
de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud focalizados en los niveles I y II del SISBÉN y algunas poblaciones
especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016
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Si está afiliado al Régimen Subsidiado y
consigue empleo la novedad de movilidad al Régimen Contributivo deberá ser
registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las
condiciones para cotizar como independiente.
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Si está afiliado al Régimen Contributivo y pierde su capacidad de pago y se encuentra en los niveles I o II del SISBEN o pertenece a una población especial, puede permanecer en la misma EPS con su núcleo familiar, para lo cual, la novedad de movilidad deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
Cuando el usuario no registre la solicitud de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, la EPS deberá reportar la novedad ante la BDUA e informar al afiliado y a la respectiva entidad territorial.pacidad de pago y se encuentra en los niveles I o II del SISBEN, puede permanecer en la misma EPS con su núcleo familiar, para lo cual, deberá reportar a la EPS la novedad de movilidad.
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- Abecé Movilidad
- Infografía Movilidad entre regímenes
- Folleto Movilidad