Videos tutoriales:
El Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, en cumplimiento de sus funciones como ente rector del Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS), en especial, aquellas relacionadas con la garantía del acceso efectivo a los servicios de salud y con el propósito de garantizar el aseguramiento en salud de la población que reside en el territorio nacional, ha venido adoptando medidas para garantizar la afiliación de la población migrante al SGSSS en los regímenes subsidiado o contributivo, según corresponda.
En este sentido, para la población migrante venezolana, mediante Resolución 3015 de 2017 se adoptó el Permiso Especial de Permanencia -PEP como documento válido en los sistemas de la protección social, el cual tendrá validez hasta el 28 de febrero de 2023.
Así mismo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos –ETPMV el cual está dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las condiciones señaladas en el Decreto en mención y con la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, regularizando así su situación en Colombia a través de la obtención del Permiso por Protección Temporal -PPT, el cual es un documento válido de identificación y, en este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, a través de la Resolución 572 de 2022 incluyó el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
Contando con un documento válido, el migrante venezolano podrá afiliarse al SGSSS en la EPS de su elección que se encuentre autorizada en el lugar de residencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si tiene trabajo formal o es trabajador independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al Régimen Contributivo, donde aportará al sistema de salud acorde a sus ingresos, esto le permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional.
- Si no cuenta con capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y no tiene las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción, y/o está clasificado en el SISBÉN como: i) pobre o vulnerable; ii) no pobre o no vulnerable que contribuya solidariamente al SGSSS, y iii) Persona focalizada e identificada a través de listados censales, puede afiliarse al Régimen Subsidiado.
La afiliación al Régimen Subsidiado puede ser realizada de oficio por la Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS o la Entidad Territorial cuando el migrante venezolano, con documento válido, no se encuentre afiliado al SGSSS o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la Entidad Promotora de Salud -EPS. El afiliado en esta condición (de Oficio) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS debe solicitar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del SISBÉN ante la entidad territorial del lugar donde se encuentre domiciliado, para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la afiliación a la EPS, la Entidad Territorial gestione la aplicación de la ficha (SISBÉN).
Así mismo, para continuar afiliado, debe acreditar su permanencia en el país actualizando la información de su domicilio cada cuatro meses contados a partir de la última actualización, ante el municipio o distrito en el que se encuentre domiciliado.
Pasados los cuatro (4) meses sin que se aplique la ficha de caracterización socioeconómica del SISBÉN y/o no se acredite la permanencia en el país, se procederá a la terminación de la afiliación de oficio.