En cumplimiento a lo establecido en el artículo 197, del capítulo VII de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Directiva Presidencial 05 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social habilita el siguiente espacio exclusivamente para la recepción de notificaciones judiciales.