Convocatoria para la elaboración del reglamento establecido por la Corte Constitucional en la orden décimo primera de la Sentencia T-573 de 2016.
El Ministerio de Salud y Protección Social informa a las organizaciones de personas con discapacidad y a las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad, que el plazo de la convocatoria para la participación en la elaboración del reglamento contenido en la orden décimo primera de la Sentencia T-573 de 2016, se amplía hasta el día 24 de febrero de 2017 a las 6:00 p.m.
De igual manera se modifica la fecha de estudio de postulaciones, para los días 27 y 28 de febrero de 2017 y de elección de los representantes ante la mesa para el día 3 de marzo de 2017
Convocatoria
El Ministerio de Salud y Protección Social
informa a las organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad, la apertura de la convocatoria pública para la elaboración del reglamento establecido por la Corte Constitucional en la orden décima primera de la
Sentencia T-573 de 2016.
Objetivo
Informar a las
organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad, sobre la apertura de la convocatoria pública para la elección de los representantes para el apoyo en la elaboración del reglamento ordenado por la Corte Constitucional en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016.
Población objetivo
Organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad.
Criterios
Las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad que deseen participar en el proceso de elaboración del reglamento antes mencionado, deberán acreditar:
- Presencia nacional en por lo menos cuatro (4) departamentos o distritos del país.
- Experiencia mínima de cinco (5) años en trabajo por los derechos o en la atención de las personas con discapacidad.
- Experiencia en la elaboración de instrumentos de política pública (reglamentos, documentos de política, proyectos, entre otros) en salud, capacidad jurídica y toma de decisiones con apoyos.
Las organizaciones deberán designar la persona que los representará en el proceso de elección en la conformación de la mesa de elaboración de la reglamentación ordenada en la sentencia T-573 de 2016, para lo cual deberán informar:
- Nombre de la organización social que representa
- Nombres y apellidos completos de la persona postulada acorde al perfil de la organización que se postula
- Dirección de la organización y lugar de ubicación (municipio y departamento)
- Teléfono de contacto de la organización y de la persona postulada
- Correo electrónico de contacto de la organización y de la persona que postulan
- Perfil de la organización a la que se postula: representante de organizaciones de personas con discapacidad u organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad.
Elección
- Para las organizaciones de personas con discapacidad
Serán elegidos siete (7) representantes de organizaciones, uno por cada una de las categorías establecidas en la Ley 1145 de 2007 y en la sentencia C-935 de 2013 (discapacidad física, visual, auditiva, mental, intelectual, sordo ceguera y múltiple).
-Para las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad
Serán elegidos tres (3) representantes de las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad.
El Ministerio de Salud y Protección Social facilitará el espacio para que las organizaciones de personas con discapacidad y las que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad elijan de forma autónoma los representantes a la mesa de elaboración de la reglamentación.
-Nota aclaratoria: en el caso de no contar con postulaciones de organizaciones de personas con discapacidad de una determinada categoría, que cumplan con los criterios antes mencionados, la representación será asumida por el representante del Consejo Nacional de Discapacidad de la categoría desierta.
Inscripción o envío de documentación
El Ministerio de Salud y Protección Social contará con el correo institucional
convocatoriaT573@minsalud.gov.co y el teléfono (1) 3305000 extensión 1416, para atender inquietudes, preguntas, e informar sobre los mecanismos y procedimientos de la presente convocatoria, así como para allegar la información solicitada.
Documentación
La información en cumplimiento de los criterios establecidos deberá ser remitida en formato PDF, que no supere 9 mega bytes
Cómo acreditar
Certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente.
Certificación expedida por el representante legal de la organización, que especifique la cobertura geográfica de la misma.
Certificados de experiencia en trabajo en discapacidad.
Certificados de experiencia en la elaboración de instrumentos de política pública (reglamentos, documentos de política, proyectos, entre otros) en salud, capacidad jurídica y toma de decisiones con apoyos.
Fecha para la postulación
La presente información será publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección
a partir del 14 de febrero de 2017 desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del 20 de febrero de 2017.
Nota: las postulaciones que no cumplan con los datos establecidos en la presente convocatoria no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección; así mismo, deben cumplir con los tiempos señalados en la presente convocatoria para realizar su respectiva inscripción. Las inscripciones realizadas fuera de los tiempos establecidos NO serán tenidas en cuenta en el proceso.
Resultados del estudio de postulaciones para el proceso de elección
El estudio de las respectivas postulaciones se realizará durante los días 21 y 22 de febrero de 2017. El resultado de selección preliminar de postulantes se publicará en la página web www.minsalud.gov.co el 23 de febrero de 2017.
Surtido este proceso, se citará el 27 de febrero de 2017 a los postulados que cumplieron con los criterios establecidos en esta convocatoria, para que procedan a elegir a sus representante para el apoyo en la elaboración del reglamento establecido por la Corte Constitucional en la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016.