Encabezado de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud 

La Política Nacional de Calidad

El documento CONPES 3446 "Lineamientos para una Política Nacional de Calidad", define claramente la política de calidad del país, tanto en el sector productivo de la economía como en el sector salud, define que en el país existirán dos grandes sistemas, el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, el cual pasará a llamarse Sistema Nacional de Calidad, agrupando diversas iniciativas y el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, define el propósito y precisa el alcance y las especificidades de cada uno y arroja claridad sobre sus interrelaciones.

En cuanto al propósito del Sistema Nacional de Calidad, afirma que es un instrumento que contribuye a mejorar la competitividad de las empresas colombianas, ofrecer al consumidor garantías e información sobre los productos que adquiere, proteger la vida, la salud y el medio ambiente, y promover el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En lo referente al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud plantea que el sector salud cuenta con un sistema propio de calidad, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Este se define como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. Este sistema busca proteger la vida y garantizar la salud de la población, y en él los temas de competitividad entre proveedores se incorporan como incentivos para el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio.

Tal precisión es la que explica porqué en el sector salud se utilizan métodos específicos y porqué el Sistema de Calidad en el sector salud está mas orientado hacia los resultados de la atención que hacia la conformidad con unas especificaciones en el proceso, las cuales desde la perspectiva de este sistema constituyen prerrequisitos para la calidad, pero no son su finalidad.

Igualmente importante es la precisión establecida por el documento acerca de la coordinación entre ambos sistemas especificando que aunque tienen objetivos, finalidades y metodologías diferentes, ambos sistemas deben ser compatibles y convergentes entre ellos, y pasa a definir las estrategias que guiarán sus relaciones:

La primera es la existencia de la Unidad Sectorial de Normalización organismo reconocido por ambos sistemas y que ejerce una labor de coordinación entre ellos. Es en esta Unidad donde se definen los estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, y su operativización previsiblemente incrementará la estandarización y despliegue de los procesos de calidad en el sector salud. Igualmente permitirá evitar la potencial colisión entre las Normas Técnicas del Sistema de Calidad y los estándares de Calidad del Sistema Obligatorio.

La segunda es en el tema de la metrología, laboratorios de ensayo y calibración, terreno en el cual el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad no tiene desarrollos específicos y será usuario de los desarrollos del Sistema Nacional de Calidad, con la salvaguarda de las previsiones necesarias a sus especificidades, lo cual optimiza recursos y coordina esfuerzos. Acá también hay un campo de acción para la Unidad Sectorial de Normalización en Salud, mediante el establecimiento de definiciones acerca de la metrología en el equipamiento biomédico.

La Unidad Sectorial de Normalización en Salud – USNS –

Es un organismo funcional de carácter técnico para la orientación, definición, análisis y aprobación de estándares de calidad de la atención en salud, por lo tanto no está planteado como una instancia de negociación política entre diferentes actores del sistema.

En la Unidad Sectorial de Normalización en Salud, el estado convoca a los técnicos e instancias técnicas del sector de sector y es garante de la transparencia y nivel técnico de sus deliberaciones.

Ejerce una función de coordinación y compatibilización entre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y otros Sistemas de Calidad en particular el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; sistemas que son convergentes y compatibles pero tienen diferencias en el grado de desarrollo, en la forma como conceptualizan el problema de la calidad, como definen sus prioridades y las metodologías específicas que utilizan.

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (Decreto 1011 de 2006), en desarrollo del precepto constitucional establecido en los artículos 11 y 49 de la Carta Magna, se propone proteger la vida y garantizar la salud de la población, y en él los temas de competitividad entre proveedores se incorporan como incentivos para el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio, condición para garantizar la vida y la salud. En tanto que el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología tiene como propósito promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores (Artículo 1°, Decreto 2269 de 1993).

Lo anterior implica, que los desarrollos operacionales de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud desplegarán y promoverán las especificidades propias de las metodologías en salud y asimilarán críticamente lo que le sea de utilidad de las metodologías de mejoramiento de la calidad provenientes de otros sectores.

Igualmente su relación con el Organismo Nacional de Normalización es de coordinación y compatibilización y no de subordinación, lo cual significa que:

  • La Unidad Sectorial de Normalización en Salud brindará asistencia técnica y capacitación al Organismo Nacional de Normalización en lo referente a las especificidades de la gestión de la calidad en salud.
  • El Organismo Nacional de Normalización brindará asistencia técnica y capacitación a la Unidad Sectorial de Normalización en Salud en lo referente al proceso de diseño, adaptación o actualización de normas técnicas sectoriales de salud.