Bogotá, enero 28 de 2013. En relación con el aumento de los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y sus diferentes ponderadores para la vigencia de 2013, y en lo que esto implica para el aumento de las tarifas que se negocian entre aseguradores y prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social hace las siguientes precisiones:
1. El Ministerio de Salud y Protección Social calculó un valor promedio nacional de la UPC 2013, el cual fue ajustado para los diversos grupos de riesgo de edad y sexo, así como por los costos diferenciales en las diferentes regiones del país, tal como quedó establecido en la Resolución 4480 de diciembre de 2012.
2. En la estimación del valor de la UPC promedio nacional 2013 se tuvieron en cuenta los costos y las frecuencias de uso; no obstante, dada la variación observada, éstos no se discriminan de manera específica entre diferentes servicios, niveles de complejidad, prestadores y regiones.
3. En el cálculo de la UPC 2013 se tuvo en cuenta una cifra de 2.78% como la inflación anualizada con corte a noviembre de 2012, utilizada como el incremento porcentual de los costos en los servicios de salud, la cual debe ser interpretada como el aumento que permite mantener el poder adquisitivo mínimo de la UPC.
4. En la estimación del valor promedio nacional de la UPC 2013 no se realiza un cálculo desagregado y/o específico por niveles de complejidad, tipos de prestadores de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios que podrían existir.
5. En el incremento del valor promedio nacional de la UPC 2013 del régimen subsidiado, en acatamiento a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 261 de 2012, se reconocen los costos y/o frecuencias de utilización de los servicios de mediana y alta complejidad incluidos a finales de 2011 y mediados de 2012.
6. De conformidad con la legislación vigente, no es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social intervenir en los acuerdos entre instituciones aseguradoras y prestadoras de servicios en relación con las distintas modalidades de contratación y pago o en las tarifas que se pacten, salvo en lo dispuesto en el Decreto 1464 de 2012 expedido por este Ministerio, para garantizar que en estas relaciones se conserve como mínimo el poder adquisitivo de la UPC.
7. Los incrementos podrán ser mayores, atendiendo las particularidades de cada institución y el entorno territorial.