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Ministerio de Salud y Protección Social

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 INVITACION GENERAL A LA CIUDADANIA Decreto No. 642 de 2020

Ministerio de Salud y Protección Social > INVITACION GENERAL A LA CIUDADANIA Decreto No. 642 de 2020

INVITACIÓN GENERAL A LA CIUDADANÍA

Decreto No. 642 de 2020

 

El artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la citada ley.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con el artículo 4° del Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora" el Ministerio de Salud y Protección Social se permite INVITAR a todas aquellas personas (Beneficiarios Finales y/o Apoderados) que ostenten la calidad de acreedor de una sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada, que se encuentre en mora en su pago a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, esto es al 25 de mayo de 2019 y que reúna los requisitos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020, a celebrar ACUERDOS DE PAGO con este Ente Ministerial.

En virtud de lo anterior, este Ministerio pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, para que alleguen sus manifestaciones de Interés, en los términos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020: 

  1. Presencialmente en el punto de atención presencial: Carrera 13 No. 32-76 piso 1, Bogotá, código postal 110311- Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua (una vez se supere la emergencia sanitaria por COVID-19).
  2. Electrónicamente allegando manifestación de Interés a los correos electrónicos correo@minsalud.gov.co, notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co y/o alopezp@minsalud.gov.co.
  3. Electrónicamente diligenciando petición electrónica a través del link: https://orfeo.minsalud.gov.co/orfeo/formularioWebMinSalud/formularioPQRSMinSaludFineUploader.php?tipoSolicitud=9020.

En el escrito de manifestación de interés de celebración del acuerdo de pago se deben identificar como mínimo:

  • Numero de radicado del proceso judicial (CUP) con los 23 dígitos.
  • Nombre del Demandante.
  • Nombre del Demandado.
  • Despacho Judicial en el que cursó el tramite, acción o medio de control.
  • Fecha de ejecutoria de la providencia judicial.
  • Datos de contacto del Beneficiario Final o Apoderado (Dirección física, correo electrónico, teléfonos fijo y móvil, teléfonos alternos donde pueda ser contactado).

El Ministerio de Salud y Protección Social invita a los Beneficiarios Finales y Apoderados a conocer el Decreto No. 642 de 2020 y su anexo ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO (adjunto al presente) que contiene las clausulas del instrumento jurídico a perfeccionar, previa voluntad de las partes.

Esta Cartera Ministerial, recibirá manifestaciones de Interés de celebración de acuerdo de pago hasta el 14 de septiembre de 2020.


Dirección Jurídica 




ACLARACIÓN No 1- INVITACIÓN GENERAL A LA CIUDADANÍA
Decreto No. 642 de 2020 (Sentencias y conciliciones- Empresa Puertos de Colombia LIQUIDADA).

El Ministerio de Salud y Protección Social, se permite informar a la ciudanía que lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora”, NO APLICA para el pago de las sentencias y conciliaciones cuyos beneficiarios fueron los ex servidores públicos de la liquidada empresa Puertos de Colombia, toda vez que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Especial No. 1211 de 1999, mediante el cual se regula el articulo 6 del Decreto No. 1689 de 1997, el entonces Grupo Interno Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, Ministerio de Trabajo, conformó el Orden Secuencial de Pagos, estableciendo el orden en que serían revisadas las reclamaciones de pago a través de las resoluciones Nos. 000089, 000232, 001370 y 001034 de 21 de febrero y 30 de abril de 2001, 23 de noviembre de 2007 y 12 de agosto de 2010, respectivamente, publicado en los diarios oficiales Nos. 44.337 y 44.418 de 23 de febrero y 11 de mayo de 2001, 46.889 de 1 de febrero de 2008, y 47.832 de 14 de septiembre de 2010.

El Decreto Ley No. 4107 de 2011, artículo 63, inciso segundo, parte final, por el cual se determinaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableció: “(…) Las demás reclamaciones no pensiónales que se encuentran cargo de este Grupo [Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia] continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social”, en concordancia con lo señalado en el inciso cuarto ibídem, que establece: “El orden secuencial de que trata el artículo 3° del decreto 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensiónales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo... Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.”

Es de advertir, que esta Cartera Minsterial viene resolviendo las susodichas reclamaciones en orden de precedencia, con un avance de 8300 turnos de 11570 que conforman el Orden Secuencial de Pagos.

En suma, las sentencias y conciliaciones que hacen parte del referido orden, no son susceptibles para celebrar acuerdos de pago en virtud del Decreto 642 de 2020. 


Dirección Jurídica
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