25. ¿Por qué el gobierno insiste en delegar su responsabilidad de brindar atención primaria de salud a las gestoras, que han demostrado por 20 años total desinterés? ¿Cómo pretenden asegurar el acceso a la medicina general resolutiva y preventiva a poblaciones de zonas geográficas determinadas?
Es necesario precisar que el esquema de APS se ha abordado en el país con alcances y avances diferenciales a nivel regional, en diferentes momentos del tiempo. Actualmente, el abordaje explicito para el caso colombiano de este enfoque se genera a partir de la expedición de la Ley 1438 de 2011, en la cual se establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se orienta hacia la protección de la salud de la población en general, con referente en un esquema de atención centrada en el usuario. En dicho enfoque concurren las acciones de salud pública, la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y las demás acciones bajo tres ejes estratégicos: los servicios de salud, la acción intersectorial y transectorial de la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana.
En lo que se refiere a la redes de prestadores de servicios de salud los avances normativos que han soportado la prestación de servicios hasta la expedición de la Ley 1438 de 2011, se enmarcaban en una regulación donde la organización de las redes de prestación de servicios por parte de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, implicaba únicamente la presentación ante la Superintendencia Nacional de Salud de un conjunto de prestadores que tuvieran habilitados los servicios asociados con el suministro de las actividades y procedimientos incluidos en el plan de beneficios, sin que se exigieran criterios de suficiencia, accesibilidad, integralidad y continuidad.
La Ley 715 de 2001 en el artículo 54 determinó que el servicio de salud a nivel territorial debería prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.
Dentro de este contexto se avanzó en la conformación y diseño de redes por parte de las direcciones departamentales y distritales de salud, integradas principalmente por empresas sociales del Estado, complementadas con instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, para aquellos servicios a cargo de las entidades territoriales no disponibles o insuficientes en las instituciones públicas.
Si bien la Ley 1438 de 2011 pretendió generar un marco regulatorio para las redes integradas de servicios de salud definidas como el “conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda”, lo allí previsto afronta dificultades operativas en su implementación.
De acuerdo con lo previsto en la citada ley, la conformación, organización y articulación de las redes integradas estaría a cargo de las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, en coordinación con las entidades promotoras de salud y los consejos territoriales de seguridad social en salud, sin diferenciar adecuadamente la intervención de cada uno de los actores, y su coherencia con los roles asignados.
Adicional a lo anterior, la organización tanto del aseguramiento como de la prestación ha respondido a incentivos hacia una mayor producción de servicios de salud, en términos del número de actividades realizadas ; más no en función de los resultados en salud o en los atributos oportunidad, integralidad y resolutividad, evidenciados en débiles procesos de referencia y contrareferencia, casi inexistente intercambio de la información de registros clínicos entre prestadores y deficientes procesos de articulación de los prestadores en las redes para posibilitar estos propósitos.
De esta manera, aunque en el SGSSS se han logrado avances en lo relacionado con cobertura, acceso y equidad, aun dentro de los prestadores de servicios se denota una baja capacidad de respuesta frente a las necesidades de los usuarios y la población, una debilidad para ajustarse a los cambios generados por la universalización de la cobertura del aseguramiento y la igualación de los planes de beneficios. Las condiciones esbozadas han llevado al Gobierno Nacional a plantear la necesidad de fortalecer la conformación, organización, operación, seguimiento y evaluación de las redes de prestadores de servicios de salud, en función de una respuesta adecuada y efectiva a la demanda y teniendo en consideración las condiciones de acceso, continuidad, integralidad, resolutividad y oportunidad, que permitan el logro de los resultados en salud y la satisfacción de los afiliados.
El proyecto de ley 210 de 2013 - Senado, plantea un esquema de redes de prestadores de servicios de salud – RPSS, entendido como el conjunto de prestadores de servicios de salud conformados y organizados para garantizar el acceso, oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad del proceso de atención en salud. Se resalta en este esquema la definición de un actor con funciones de gestión técnica, administrativa y financiera, el Gestor de Servicios de Salud.
Dentro del contexto de la Prestación de Servicios de Salud, el abordaje de la estrategia de APS, enfatiza su conceptualización e implementación en garantizar el acceso y el uso efectivo de los servicios. Para dar alcance a este esquema se requiere definir los roles y funciones específicas para la Nación, las entidades territoriales, los gestores de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud.
Conforme a lo anteriormente presentado, se hace necesario precisar que los planteamientos conceptuales, funcionales y operativos de la prestación de servicios de salud se vienen desarrollando en el contexto la Ley 1438 de 2011. Bajo este esquema, se proyecta la implantación de la estrategia de APS, entendida como los procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud a través de mecanismos de identificación, por diferentes métodos, de los perfiles de riesgo en la población; la inducción y canalización de la demanda, que posibiliten procesos oportunos, continuos y eficaces de atención hacia la detección precoz, resolución y manejo integral de los problemas de salud y la promoción y la prevención de la enfermedad.
Lo referido abarca la organización y gestión de los servicios para garantizar la prestaciones individuales en salud. Para el efecto, resulta necesaria una importante capacidad institucional y de gestión de los servicios que redunde en mejoras en las condiciones de acceso, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad; así como su contribución al logro de resultados esperados en salud para la población.
Sin embargo, la intervención de los determinantes sociales de la salud escapa en su capacidad a la gestión de las redes de servicios de salud y, como tal, demanda responsabilidades, roles y capacidades diferentes que deben igualmente ser fortalecidas. En tal propósito, las entidades territoriales juegan un rol determinante como autoridades político administrativas que deban gestionar adecuadamente políticas, programas y estrategias complementarias a la gestión de las redes a cargo de los gestores de servicios de salud.
Dentro de las responsabilidades y capacidades que deben desarrollar, gestionar y fortalecer las entidades territoriales, están:
- La capacidad de direccionamiento y rectoría de la salud pública en el territorio y en el marco de la respectiva área de gestión sanitaria, a fin de complementar la gestión de la prestación de los servicios que se da a través de las redes y a cargo de los gestores de salud.
- La vigilancia, la investigación y el control de los riesgos y las amenazas para la salud pública.
- El monitoreo, la evaluación y el análisis del estado de salud de la población.
- El diseño y desarrollo de políticas, programas y estrategias concordantes con el plan decenal de salud pública y las condiciones de la población en la respectiva área de gestión sanitaria.
- La promoción de la salud.
- La seguridad de la calidad en la prestación de los servicios de salud.
- La gestión intersectorial y transectorial para afectar de manera positiva los determinantes sociales de la salud en la respectiva área de gestión sanitaria.
- El desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación al plan de intervenciones colectivas, en correspondencia con los planes territoriales de salud pública.
El desarrollo de las anteriores funciones por parte de las entidades territoriales, encuentra en las prioridades del plan decenal de salud pública el factor articulador de la gestión sobre determinantes sociales de la salud y la gestión de la prestación individual de los servicios: es a través de la adecuación y efectiva gestión de los servicios prestados a través de las redes, por los prestadores primarios y complementarios, sobre aquellas prioridades en salud públicas definidas, que se complementa el accionar de los dos ámbitos de gestión referidos (redes de prestación de servicios y gestión en salud pública).
De esta manera, se configura así un apropiado enfoque integrador que resulta acorde con los enfoques de Atención Primaria en Salud: en la medida que se parte del reconocimiento de las condiciones y perfiles de riesgo presentes en la población, agrega valor la adecuada respuesta a las necesidades, mediante estrategias particulares de detección temprana, derivación y tratamiento oportuno a través de prestadores primarios, articulados en redes con prestadores complementarios, para garantizar mediante incentivos al desempeño, apropiados niveles de acceso, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad en la prestación de los servicios; y sumado al
logro de resultados esperados en salud para la población; producto de la acción complementaria de la gestión en salud pública, sobre las prioridades trazadas en el plan decenal de salud pública y los planes territoriales.
El seguimiento a la adecuada gestión de los servicios en el marco de las redes, prioritariamente (pero no exclusivamente) sobre las prioridades trazadas en el plan decenal de salud pública, potencia la intervención que sobre determinantes sociales deban realizar apropiadamente las entidades territoriales. Para esto, como se mencionó, éstas deben fortalecer las capacidades antes referidas y rendir igualmente resultados en su gestión a través de las Comisiones de Área de Gestión Sanitaria correspondientes.
Lo anterior, a su vez, genera mejoramiento potencial, en el tiempo, en la organización y gestión de los servicios para las demás demandas de atención: el análisis y dimensionamiento de la demanda y condiciones de la oferta en el área de gestión sanitaria, involucra al conjunto de actores que la componen, en la búsqueda de alternativas apropiadas y pertinentes para resolver las brechas de oferta y de acceso y para asegurar la garantía en la prestación de los servicios en las condiciones particulares de cada una de éstas. A su vez, tal labor, tendrá siempre en las prioridades del plan decenal de salud pública, los objetivos a evaluar y alcanzar producto del desarrollo efectivo de la gestión en los dos ámbitos referidos (redes de prestación de servicios y gestión en salud pública) para la consecución de resultados en salud de manera progresiva y equitativa, en sintonía con el enfoque de Atención Primaria en Salud.
De todo lo anterior, resulta entonces preciso señalar que la articulación de las intervenciones individuales provistas por Mi-Plan con el campo de la gestión sobre los determinantes sociales en salud, se plasma en el
enfoque integrado de la atención primaria, fundamentalmente a través de las
prioridades definidas en el Plan Decenal de Salud Pública o sus equivalentes territoriales. Poder precisar tales
prioridades, como se indica, implica tener común conocimiento por parte de los responsables de la gestión de los riesgos individuales, esto es, en cabeza del Gestor de Servicios de Salud y a través de la red de prestación de servicios y los prestadores, tanto primarios como complementarios; con la
gestión de los determinantes sociales en salud a cargo de las autoridades competentes, es decir, las entidades territoriales, conforme a las competencias definidas en la Ley 715 de 2001 o aquella que la sustituya, modifique o adicione.