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Ministerio de Salud y Protección Social

Usuarios del sistema de salud estrenan nueva carta de derechos y deberes

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  Usuarios del sistema de salud estrenan nueva carta de derechos y deberes

Ministerio de Salud y Protección Social > Usuarios del sistema de salud estrenan nueva carta de derechos y deberes
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​El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria

05/12/2013
Boletín de Prensa No 439 de 2013

  
- El Defensor del Pueblo, el Ministro de Salud y Protección Social y el Superintendente Nacional de Salud presentaron esta nueva herramienta con el fin de promover y garantizar los derechos de los usuarios del sistema de salud.
 
 
Bogotá, D.C., diciembre 5 de 2013.- El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez; el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, y el Superintendente Nacional de Salud, Gustavo Morales Cobo, entregaron la nueva carta de derechos y deberes de los usuarios del sistema de salud ‘Conozco mis Derechos y Deberes’, como una nueva herramienta para la promoción de los derechos de los usuarios del sistema de salud.
 
A juicio del Defensor Otálora Gómez, este esfuerzo conjunto de las tres instituciones, gracias al cual se consolidaron 23 derechos y 6 deberes, se diseñó para que los usuarios de los servicios de salud los conozcan y los hagan exigibles ante las distintas entidades, cuando éstas por algún motivo nieguen su acceso a las prestaciones de un servicio y conozcan qué herramientas pueden usar si no están de acuerdo con lo estipulado por las EPS o IPS.
 
Por su parte, el Ministro Gaviria Uribe aseguró que “el esfuerzo de las tres entidades complementa la obligación que tienen las EPS e IPS de divulgar dentro de sus usuarios los derechos y deberes, tal y como están definidos en la Resolución 4343 de 2013. Estos derechos y deberes están asociados con la prestación de los servicios de salud y no agotan todo el ámbito del derecho a la salud tal y como se desarrolló en la Ley estatutaria”.
 
Además socializar el documento, las entidades buscan responder a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, en la que se estableció la obligación de las entidades del sistema de salud de brindar a las personas la información necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía, permitiendo que elijan la opción que les garantice en mayor medida su derecho.
 
Esta sentencia, recordó el Defensor Otálora Gómez, marcó un hito en el desarrollo y protección del derecho a la salud, en la medida en que estableció órdenes dirigidas a las entidades competentes, destinadas a lograr la efectiva protección del derecho. La Corte encontró que uno de los principales problemas es que los usuarios no contaban con información, impidiendo que éstos, con libertad y autonomía, eligieran la opción que a su entender, le garantizara en mayor medida su derecho.
 
La Defensoría, el MinSalud y la SuperSalud hicieron un llamado a todas las instituciones públicas y privadas que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que adquieran el compromiso de respetar, cumplir y difundir la Carta de Derechos y Deberes, garantizando así que las personas puedan hacer exigibles sus derechos en materia de salud, cuando por algún motivo éstos le sean negados.
 
De la misma forma, se comprometieron mediante la firma de un acta a permanecer activos en la difusión del documento y vigilantes de su cumplimiento para que la Carta de Derechos y Deberes en los Servicios de Salud no sea un mero formalismo, sino que efectivamente se cumpla. “Estamos dispuestos a realizar las denuncias que sean necesarias por conductas violatorias; cuando exista necesidad, la Defensoría seguirá impulsando la acción de tutela, de tal forma que los ciudadanos puedan seguir acudiendo a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, intente violar sus derechos fundamentales, en particular el derecho fundamental a la salud”, reiteraron.
 
Los derechos de los usuarios
 
Entre los diferentes aspectos que reconoce la Carta se destaca el acceso a los servicios sin que se impongan trámites administrativos adicionales a los de Ley y que se autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna; y si se requiere con necesidad un servicio que no esté incluido en el POS, también lo puede recibir. Con esta medida, no se pueden establecer obstáculos irrazonables y desproporcionados, que impidan a una parte de la población acceder al Sistema y a la prestación de servicios de salud, en condiciones de igualdad.
 
Otro aspecto fundamental se refiere a que las EPS e IPS tienen la obligación de brindar a las personas la información que sea necesaria para acceder a los servicios de salud que requieran, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en mayor medida su derecho. Lo anterior es la condición para aplicar la libertad de escogencia, tanto del asegurador como del hospital o la clínica.
 
La libertad de escogencia es fundamental, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad. Es muy importante recordar que cuando se niega por alguna razón un servicio, el paciente o su familia tienen derecho a recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud y la EPS la obligación de tramitar el formato respectivo e informar al Ministerio y a la Defensoría del Pueblo.
 
Igualmente, se destaca la atención prioritaria en salud de los sujetos de especial protección constitucional, prevaleciendo la atención a los niños y las niñas, cuyo derecho a la salud es expresamente reconocido como fundamental por el artículo 44 de la Constitución Política. También ha reconocido la protección especial que merecen, por ejemplo, las mujeres embarazadas, las personas de la tercera edad y las personas en condición de discapacidad.
 
Los deberes de los usuarios
 
También es importante recordar a los usuarios del Sistema de Salud que no existen derechos sin deberes, como el autocuidado de su salud y la de su familia; actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; cumplir razonablemente con las instrucciones del personal sanitario; tratar a los cuidadores de su salud con la dignidad y el respeto que se merecen y cumplir las normas que regulan el Sistema, como brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.
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