UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Acuerdo 19 de 2010 "Por el cual se fija el valor de la Unidad de pago por capitacion del Plan Obligatorio de Salud de los Régimens Contributivo y Subsidiado para el año 2011"
Pregunta Frecuente: Qué significa cada uno de los conceptos de UPC-S
Respuesta:
a. La UPC-S
La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado. La UPC-Subsidiada, UPC-S, es el valor reconocido para cubrir el POS subsidiado y también es referida como UPC plena o subsidio pleno. Ese valor es definido actualmente por la Comisión de Regulación en Salud-CRES y hoy en día, el Acuerdo N° 19 de 2010 es el acuerdo vigente en esta materia.
El valor de la UPC-S plena está determinado por el artículo 7° del mencionado Acuerdo 19, que establece a la letra:
"Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011 en la suma anual de trescientos dos mil cuarenta pesos moneda corriente $302.040.00 equivalente a un valor diario de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($839,00)."
b. La UPC adicional
La UPC-adicional es una prima o valor adicional reconocido por la CRES a diversas zonas geográficas por concepto de dispersión geográfica. Es decir, un valor aplicable para las áreas de algunos departamentos en los cuales hay una menor densidad poblacional, que a su vez puede representar un mayor gasto por los sobrecostos de atención en salud derivados entre otros del transporte de pacientes.
El artículo 10° del Acuerdo 19 de 2010 reconoce la UPC adicional en los siguientes términos:
"Reconocer para el 2011, una prima adicional del 11,47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guanía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S)"
c. La UPC-S diferencial
Con posterioridad a la creación de prima adicional para las zonas geográficas por dispersión geográfica, explicado en el numeral anterior, surge otro tipo de prima adicional llamada diferencial aplicable para las zonas geográficas que presenten mayor siniestralidad respecto del resto de municipios del país. Se aplica por zona geográfica a los municipios conurbados, es decir aquellos próximos a centros urbanos.
El artículo 11° del Acuerdo 129 de 2010 reconoce la UPC adicional en los siguientes términos:
"Fijar la prima diferencial en el 7,57% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y los municipios conurbados de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad."