<< PAPSIVI
Es deber del Estado garantizar la participación de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de las mismas. Para lo cual deberá, entre otros:
Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de esta Ley y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política. Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de víctimas. ( Ley 1448 de 2011 , Art. 192) Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento (Decreto
4800 de 2011, Art. 262). | |
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Construcción conjunta del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas del Conflicto Armado - PAPSIVI
La palabra "participación" alude a reconocer a las otras personas como interlocutoras válidas, con capacidad para discernir y aportar en los procesos en los que se pretenda que participen. En el caso de la construcción conjunta del PAPSIVI, las víctimas son las mayores interlocutoras válidas, puesto que son quienes han padecido los efectos del conflicto armado. Quienes han estado a su lado, como las organizaciones acompañantes y las entidades de cooperación, o quienes tienen la responsabilidad social o estatal de su atención, han recorrido un camino, posiblemente con muchos errores, pero también con muchos aciertos, y han construido un conocimiento que es hora de recoger.
La participación de las víctimas es un derecho ciudadano fundamental y, además, es deber moral del Estado y de la sociedad garantizar espacios y condiciones para la participación activa de las víctimas en cada momento del proceso de reparación. Esto significa que las víctimas más allá de ser consultadas sobre todos los asuntos públicos que puedan afectar sus proyectos de vida, deben hacer parte activa de los procesos de decisión que desde el Estado se pretendan desarrollar, tales como políticas, estrategias, planes o programas para su atención; con mayor énfasis si se trata de procesos de reparación. El marco legal de la Sentencia T-045 de 2010 y de la Ley de Víctimas lo indican de modo claro.
¿Por qué un proceso de construcción desde un enfoque de derechos?
“El enfoque basado en derechos humanos identifica tanto a los individuos y grupos con demandas válidas (y sus derechos) como a los garantes (y sus obligaciones) y trabaja por el fortalecimiento de las capacidades de los individuos y grupos para exigir estas demandas y de los garantes (generalmente el Estado) para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del derecho internacional, de respetar y proteger los derechos de las personas”
[1].
En este sentido, el proceso de construcción conjunta del PAPSIVI se realizará de acuerdo a lo consagrado como democracia participativa en la Constitución Nacional, lo cual implica procesos de debate político y social y no sólo espacios técnicos a los que se llevan propuestas prefijadas para su validación. Para ello se establecerán reglas previas y públicas sobre los mecanismos de información y participación de las víctimas, sus organizaciones y a las organizaciones sociales y de derechos humanos
[2].
La construcción conjunta desde un enfoque de derechos pretende desarrollar un proceso continuo y sistemático de construcción del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
Construir conjuntamente el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas significa: definir sus objetivos, alcances, procedimientos y actividades, de manera conjunta con todos los actores involucrados desde lo institucional y social, y en especial con las Víctimas del conflicto armado. Este proceso se asume desde el diseño, implementación, seguimiento y evaluación, como una forma de materializar el enfoque psicosocial.
De esta forma se busca responder al principio esencial del Estado de generar participación de la población en las decisiones que los afectan, consignado en el artículo 2 de La Constitución Política Colombiana, así como a las leyes que lo desarrollan. En particular, cabe resaltar la ley de víctimas en su artículo 14, y el
Decreto 4800 de 2011 artículo 165 y para el sector salud lo consignado en la
Ley 1438 de 2011, Art. 3.10.
Corporación AVRE y Corporación Vínculos. 2011. Módulos del “Diplomado en Herramientas de Acompañamiento psicosocial a víctimas de violencia política. Proyecto Acompañamiento psicosocial y en salud Mental en Procesos de Rehabilitación a Víctimas de la Tortura y de Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en Colombia”. Bogotá. Pp. 10.
Ver, al respecto, Comisión Colombiana de Juristas,
Observaciones al proceso de reglamentación de la “ley de víctimas” en lo relativo al derecho de las víctimas a la restitución, Bogotá, 31 de agosto de 2011