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Ministerio de Salud y Protección Social

Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
Protección social

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Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

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La Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional constituye un avance importante para la garantía y  ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia.

A través de esta sentencia se despenalizó el aborto en tres condiciones:
a) Cuando peligra la vida o la salud de la madre
b) Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida
c) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

La Corte Constitucional ha ratificado y fortalecido, en varias sentencias subsecuentes, los aspectos constitucionales sobre el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos definidos: Sentencias T-171/07, T-988/07, T-209/08, T-946/08, T-009/2009, T-388/09, T-585/10, T-636/11 y T-841/11.

El Ministerio de Protección Social, como ente regulador del sistema de seguridad social en salud, desarrolla acciones en pro del cumplimiento de la Sentencia C-355 y de las sentencias subsecuentes, de manera que se garantice la prestación del servicio público esencial y legal de salud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las causales permitidas, se identifiquen y superen las barreras de acceso a este servicio, y se realicen avances para la atención integral y de calidad en estos casos, atendiendo a estándares técnicos como los definidos en el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de Política para Sistemas de Salud, del 2003.

Para esto es fundamental dar a conocer a la población colombiana y a los agentes del sistema de seguridad social en salud, el contenido de la Sentencia C-355 y de las sentencias posteriores, de tal manera que las mujeres que en el ejercicio de su derecho a la autonomía y a la autodeterminación reproductiva tomen la decisión de interrumpir su embarazo por las causales permitidas, puedan acceder sin barreras ni obstáculos a este servicio y reciban una atención integral y de calidad, respetuosa de su decisión, sin estigmatización, culpabilización ni revicitmización.

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