Desde la década de los 70, los desarrollos en biología molecular han
permitido que los científicos puedan mover ADN de un organismo a otro,
incluso tratándose de organismos distantes entre sí. Hoy en día, está
tecnología de ADN recombinante ha llegado a un nivel punto en el cual se
pueden tomar pedazos de ADN que contienen uno o varios genes de
cualquier organismos, incluidas plantas, animales, bacterias o virus, e
introducirlo en un cultivo especifico.
¿Qué son los OGM?
Los OGM son organismos que han sido modificados, o transformados,
usando técnicas de biotecnología. Además de su ADN presentan uno o
varios genes con el fin de expresar nuevas proteínas, que antes no
tenían, y que les permiten tener nuevas características o mejorar
ciertos rasgos como resistencias a plagas, una mejor calidad
nutricional, tolerancia a sequía, heladas, suelos ácidos, tener nuevos
colores, producir fármacos en las plantas (Decreto 4525 de 2005).
¿Cómo se aprueban en Colombia los alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas para consumo humano?
El procedimiento de evaluación del riegos para la toma de decisiones
sobre la autorización o no de un alimento derivado de una planta
genéticamente modificada para consumo humano acogido en la regulación
colombiana es consistente y acorde con el siguen en otros países, así
como con los Convenios Internacionales de los cuales hace parte el país,
como el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología (Ley
740 de 2002) y el Codex Alimentarius (Decreto 977 de 1998). Una
evaluación de riesgos rigurosa para alimentos derivados de OGM se ha
desarrollado, no porque se crea que presentan riesgos, sino para
responder a las preocupaciones de los consumidores frente al desarrollo y
uso de nuevos productos y tecnologías.
Con la definición de las
Autoridades Competentes responsables de autorizar cualquier actividad
relacionada con OGM en Colombia (Ministerio de Salud y Protección
Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural), se crean los Comités Técnicos
Nacionales de Bioseguridad.
Para el caso del sector Salud, el
Comité Técnico Nacional de Bioseguridad de OGM de uso en salud y
alimentación humana exclusivamente (en adelante CTNSalud), es el
responsable de analizar la información de evaluación del riesgo
presentada por el solicitante, y con base en ella emitir un concepto
técnico sobre la seguridad para consumo humano de un alimento derivado
de una planta genéticamente modificada.
Con base en dicho
concepto el Ministerio de la Protección Social procede a expedir el acto
administrativo mediante el cual se autoriza o no el uso de un OGM para
consumo humano. Es importante aclarar que los conceptos emitidos por
cada uno de los Comités Nacionales de Bioseguridad no son vinculantes,
es decir la autorización para siembra de un OGM no necesariamente lleva
implícito su autorización para consumo humano o viceversa, hasta tanto
cada autoridad competente y sus respectivos CTN no sigan el proceso de
evaluación del riesgo pertinente, no se permite el uso o
comercialización en el territorio nacional.
En este diagrama de flujo se presenta cada
una de las etapas que se llevan a cabo en el proceso de autorización de
alimentos derivados de plantas GM para consumo humano.
Eventos autorizados para ser utilizados como alimento o materia prima en la industria de alimentos
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