- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud recibirán, mediante giro directo, el 80% de la UPC.
Bogotá, noviembre 19 de 2013.- El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el
Decreto 2464 de 2013 reglamentario de la Ley 1608 de 2013, definió el procedimiento de giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo que se encuentren con medida de vigilancia especial, liquidación o intervención.
Para manejar el giro directo, el Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), creará una cuenta bancaria para cada EPS que se encuentre en medida de vigilancia especial, liquidación o intervención, a la que se le girará el 80% de la UPC reconocida para cada entidad y a través de esta cuenta administrará esos recursos para efectuar el giro directo correspondiente a cada IPS por la prestación de los servicios.
Cabe recordar que sin importar cuál fuera la condición de la EPS, el Estado le giraba los recursos de la UPC a las EPS y ellas se encargaban de pagarle a las IPS por los servicios prestados a sus pacientes. Con este Decreto cambia esta condición porque será el Estado quien le gire directamente a las IPS por los servicios que presta en el caso de las Entidades que tengan algún tipo de medida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Con esta medida se avanza en el proceso de mejoramiento de flujo de recursos que en el caso del Régimen Subsidiado se maneja a través del mecanismo de giro directo desde abril de 2011.